Decreto 16/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el “Boletín Oficial de Aragón”. (BOA de 6 de febrero de 2012) Texto completo.
El Decreto 16/2012 regula el “Boletín Oficial de Aragón” que constituye el medio de publicidad oficial de las normas y de los documentos que deben ser publicados de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
El “Boletín Oficial de Aragón” es un servicio público de acceso universal y gratuito. Se garantiza el derecho de los ciudadanos a acceder gratuitamente a los documentos que se publiquen en el mismo y a una base de datos que facilite su consulta.
DECRETO 16/2012, DE 24 DE ENERO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE REGULA EL “BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN”
Preámbulo
El “Boletín Oficial de Aragón” es el diario oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón, y constituye el medio de publicidad oficial de las normas y de los documentos que deben ser publicados de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
En el largo camino recorrido por el Boletín, publicado por primera vez el 11 de abril de 1978, se han ido sucediendo diversas circunstancias que han obligado a la renovación de su norma reguladora. Así, en un primer momento, la necesidad de contar con un adecuado marco normativo determinó la aprobación del Decreto 45/1983, de 3 de mayo, de la Diputación General, por el que se regula el “Boletín Oficial de Aragón”.
El paso del tiempo, los cambios tecnológicos, el desarrollo de las herramientas informáticas, y las modificaciones en la organización de la Administración autonómica, fueron, entre otras, las causas que motivaron la aprobación del Decreto 61/2008, de 15 de abril , del Gobierno de Aragón, por el que se regula el “Boletín Oficial de Aragón”, que sustituyó el anterior.
En ese nuevo Decreto se dotó a la edición electrónica del Boletín de validez jurídica y plena autenticidad, y se estableció su difusión a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, www.aragon.es, permitiendo así su acceso universal y gratuito por Internet para todos los ciudadanos.
Posteriormente, el avance tecnológico hizo posible implementar la aplicación IBOA, de gestión del “Boletín Oficial de Aragón”, que permite la remisión de documentos electrónicos, facilitando la comunicación administrativa interna, y la de otras administraciones y particulares con el diario oficial, y cuyo procedimiento se reguló por la Orden de 16 de marzo de 2011, del Vicepresidente del Gobierno de Aragón.
El desarrollo de la aplicación IBOA, que permite la sustitución del documento en formato papel por el documento con firma electrónica; así como la posibilidad de confección e incluso pago telemático de la autoliquidación de la Tasa 22, tarifa 02, por inserción de anuncios no oficiales mediante tramitación telemática; unido a los nuevos cambios organizativos de la Administración autonómica, hacen necesario actualizar la norma reguladora del “Boletín Oficial de Aragón”.
Esta nueva regulación se promueve por el Departamento de Presidencia y Justicia, en ejercicio de la competencia para la ordenación de la publicación de las disposiciones y actos administrativos que deban insertarse en el “Boletín Oficial de Aragón”, atribuida por el Decreto 315/2011, de 27 de septiembre , del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Justicia.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Justicia, y previa la deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 24 de enero de 2012,
Artículo 1. Del “Boletín Oficial de Aragón”.
1. El “Boletín Oficial de Aragón” es el diario oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón. En él se hacen públicos los documentos que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, y en virtud de los principios constitucionales de publicidad de las normas y de seguridad jurídica, deben ser objeto de publicidad oficial.
2. El “Boletín Oficial de Aragón” es un servicio público de acceso universal y gratuito. Se garantiza el derecho de los ciudadanos a acceder gratuitamente a los documentos que se publiquen en el mismo y a una base de datos que facilite su consulta.
Artículo 2. Periodicidad.
El “Boletín Oficial de Aragón” se publicará todos los días del año, salvo los sábados y domingos, y los festivos de ámbito nacional o autonómico. Excepcionalmente, atendiendo a necesidades apreciadas por el Consejero de Presidencia y Justicia, podrá publicarse en cualquier día del año.
Artículo 3. Edición electrónica.
1. El “Boletín Oficial de Aragón” se publica en una única edición electrónica, y se difunde a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, www.aragon.es. Asimismo, podrá consultarse en el portal del propio diario, en la dirección web www.boa.aragon.es
2. Los documentos publicados en la edición electrónica del “Boletín Oficial de Aragón” tienen la consideración de oficiales y auténticos.
3. Las ediciones o reproducciones en soportes físicos derivan de la edición electrónica, que es la garante de la autenticidad y la validez jurídica de la publicación.
4. La edición electrónica permitirá efectuar, de forma gratuita y en cualquier momento, la consulta del contenido del diario oficial, la impresión de copias auténticas, la obtención de documentos con su firma electrónica, y la comprobación por el propio usuario de su autenticidad, tal y como se indica en el anexo técnico.
5. El “Boletín Oficial de Aragón” se podrá difundir en otros formatos físicos y en cualquier soporte informático que permita su mayor conocimiento o difusión.
6. La edición electrónica del “Boletín Oficial de Aragón” se somete al principio de continuidad. En caso de incidencias técnicas graves que afecten al funcionamiento de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, www.aragon.es, e impidan el acceso telemático a la edición electrónica del “Boletín Oficial de Aragón”, o la acreditación de la integridad y autenticidad de los documentos, el Consejero de Presidencia y Justicia podrá autorizar la edición de copias del boletín en soporte papel, con carácter oficial.
7. El Gobierno de Aragón facilitará gratuitamente copias del “Boletín Oficial de Aragón” en soporte informático o en soporte papel a aquellos ciudadanos o entidades que no dispongan de acceso a la edición electrónica en su lugar de residencia.
Artículo 4. Contenido.
Serán objeto de inserción en el “Boletín Oficial de Aragón”:
a) Las disposiciones del Estado que, por su especial incidencia en la Comunidad Autónoma de Aragón o por establecerlo así el ordenamiento jurídico, deban publicarse en el “Boletín Oficial de Aragón”.
b) Las Leyes de las Cortes de Aragón, Decretos legislativos, Decretos-leyes, Decretos, Órdenes, u otras disposiciones de carácter general que emanen de la Presidencia del Gobierno de Aragón, de sus Departamentos o de los organismos dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
c) El nombramiento y, en su caso, el cese del Presidente de Aragón, así como los nombramientos, situaciones e incidencias que afecten a altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o al personal al servicio de la misma, en los casos en que así lo disponga un precepto de carácter general.
d) Las resoluciones, convenios, instrucciones, acuerdos y anuncios, procedentes de la Administración de la Comunidad Autónoma, de las entidades locales aragonesas, y de otras corporaciones o entidades públicas, cuando así lo exija una disposición general.
e) Las convocatorias e incidencias de oposiciones y concursos para la provisión de plazas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de las entidades locales aragonesas, cuando lo determinen las disposiciones vigentes.
f) Los anuncios relativos a contratación procedentes de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma y de las entidades locales aragonesas, cuando lo determinen las disposiciones vigentes.
g) Las sentencias judiciales y los anuncios de la Administración de Justicia, cuando así lo establezcan las disposiciones vigentes.
h) Los anuncios particulares.
i) Y, en general, todo aquello que concretamente disponga una norma jurídica.
Artículo 5. Características.
1. El “Boletín Oficial de Aragón” se numerará cada año de forma correlativa a su publicación. En la cabecera, junto al escudo de Aragón y la denominación “Boletín Oficial de Aragón”, constará la fecha de publicación y el número. Asimismo, dicha denominación y su fecha y número figurará en cada una de sus páginas.
2. Cada número del “Boletín Oficial de Aragón” se iniciará con un sumario que exprese las disposiciones, acuerdos, resoluciones y anuncios contenidos en el mismo, con indicación de la página en que comience su inserción.
Artículo 6. Estructura.
1. El “Boletín Oficial de Aragón” se distribuirá en las siguientes secciones:
Sección I, Disposiciones Generales
Sección II, Autoridades y personal
Sección III, Otras Disposiciones y acuerdos
Sección IV, Administración de Justicia
Sección V, Anuncios
2. Se incluirán en la Sección I, Disposiciones generales:
En primer lugar, las disposiciones del Estado que deban ser objeto de publicación. A continuación, se insertarán las emanadas de la Comunidad Autónoma de Aragón, figurando por este orden las leyes aprobadas por las Cortes de Aragón, las disposiciones de la Presidencia y del Gobierno de Aragón y seguidamente las de los distintos Departamentos y sus órganos dependientes según la prelación establecida en el Decreto por el que se organiza la Administración de la Comunidad Autónoma .
Las disposiciones relativas a cada Departamento se insertarán por el orden de jerarquía normativa o administrativa; y si fueran coincidentes en rango jerárquico, por su fecha y número.
3. La Sección II, Autoridades y personal, constará de dos subsecciones:
a) Nombramientos, situaciones e incidencias de los altos cargos y personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma.
b) Oposiciones y concursos, que incluirá las convocatorias e incidencias relativas a pruebas selectivas y provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma y de otras Administraciones Públicas.
4. La Sección III, Otras Disposiciones y acuerdos, incluirá aquellas que, siendo de obligada publicación, no tengan carácter general ni correspondan a las demás secciones.
5. La Sección IV, Administración de Justicia, incluirá edictos, notificaciones, requisitorias y anuncios de los Juzgados y Tribunales.
6. La Sección V, Anuncios, constará de dos subsecciones:
a) Contratación de las administraciones públicas.
b) Otros anuncios
7. Los criterios señalados para ordenar las Disposiciones Generales se observarán también en las demás Secciones, insertándose en último lugar las convocatorias y anuncios de las entidades locales. El orden de inserción podrá alterarse por razones de urgencia en la publicación de un original determinado.
8. Dentro de cada sección y subsección los documentos irán precedidos del correspondiente epígrafe identificativo.
Artículo 7. Órganos competentes.
1. Corresponde a la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia y Justicia, a través del Servicio de Coordinación Normativa, “Boletín Oficial de Aragón” y Programas Interdepartamentales, la ordenación, supervisión y tramitación a efectos de su publicación de las disposiciones, resoluciones y actos que deban insertarse en el diario oficial.
2. Asimismo, corresponde al Servicio de Coordinación Normativa, “Boletín Oficial de Aragón” y Programas Interdepartamentales, la publicación y difusión del “Boletín Oficial de Aragón” a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, www.aragon.es.
3. Corresponde a la entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos el soporte técnico de la aplicación informática de gestión del “Boletín Oficial de Aragón”, IBOA, así como el asesoramiento técnico en su desarrollo.
Artículo 8. Remisión de originales e inserción.
1. La publicación de las leyes aprobadas por las Cortes de Aragón se efectuará de acuerdo con lo establecido por el artículo 45 del Estatuto de Autonomía.
2. Los documentos que dimanen de los Departamentos y demás organismos de la Administración, deberán estar firmados por el Consejero, Secretario General Técnico, Director General o autoridad competente, y remitirse a la Secretaría General Técnica de su Departamento, que deberá autorizar su inserción y envío final a la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia y Justicia.
3. Los documentos que se reciban para su publicación tendrán carácter reservado y no podrá facilitarse información acerca de ellos.
4. Los documentos se reproducirán tal como hayan sido enviados por los remitentes al Servicio de Coordinación Normativa, “Boletín Oficial de Aragón” y Programas Interdepartamentales y no podrán modificarse salvo que éstos lo autoricen de forma fehaciente.
5. Si el documento remitido contuviera defectos, se devolverá a la Secretaría General Técnica de origen a través de la aplicación IBOA, indicando las deficiencias observadas, a fin de que se realicen las modificaciones pertinentes. Si hecha esta remisión, se reiterara la publicación del original en sus propios términos, deberá enviarse nuevamente por la aplicación IBOA y se procederá a su inserción en el “Boletín Oficial de Aragón”.
Artículo 9. Autorización de las inserciones.
Los documentos que hayan de insertarse en el “Boletín Oficial de Aragón”, serán remitidos en formato electrónico por las autoridades y funcionarios facultados para su firma, a través de la aplicación IBOA, a la Secretaría General Técnica de su Departamento, a quien corresponde la autorización de inserción y el envío final de dichos documentos al Servicio de Coordinación Normativa, “Boletín Oficial de Aragón” y Programas Interdepartamentales por la misma aplicación.
Artículo 10. Forma de remisión.
1. La presentación de los documentos para su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”, se realizará a través de la aplicación informática de gestión del diario oficial “IBOA”, accesible:
a) En el Portal del Empleado Público para los órganos y organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la dirección http://portalempleado. aragon.es.
b) En la sede electrónica del Gobierno de Aragón, www.aragon.es, para el resto de administraciones públicas y personas físicas o jurídicas.
2. La presentación de los documentos se realizará mediante la utilización de firma electrónica.
3. Toda solicitud, escrito o comunicación recibidos a través de la aplicación IBOA que no tenga relación con las funciones del “Boletín Oficial de Aragón” carecerá de efectos y se tendrá por no presentada.
Artículo 11. Orden y plazo de publicación.
Los documentos se insertarán en el “Boletín Oficial de Aragón” por orden cronológico de recepción, salvo que, por su importancia normativa, por el vencimiento de plazos legales o administrativos o por otras circunstancias justificadas, tengan el carácter de urgentes.
La publicación de documentos debe hacerse en el plazo máximo de quince días hábiles desde la recepción de la orden de inserción o, en su caso, desde el pago de la tasa correspondiente.
Artículo 12. Corrección de errores
1. Si algún documento se publicase con erratas que alteren o modifiquen su sentido, se reproducirá inmediatamente en la parte necesaria, con las debidas correcciones.
2. En caso de errores materiales en la inserción, el Servicio de Coordinación Normativa, “Boletín Oficial de Aragón” y Programas Interdepartamentales procederá a su rectificación de oficio o a instancia de la Secretaría General Técnica de la que procediese el documento. En todo caso, de dichas correcciones se dará cuenta inmediatamente al órgano del que provenga el documento insertado.
3. En caso de errores en el texto remitido para su publicación, en su rectificación, se distinguirán:
a) los errores u omisiones materiales que no constituyan modificación o alteración del sentido de las disposiciones, pero cuya rectificación se estime conveniente, se salvarán a través de la correspondiente Secretaría General Técnica, reproduciéndose en el “Boletín Oficial de Aragón” el texto o la parte necesaria del mismo con las debidas correcciones.
b) los errores u omisiones que no se infieran de la lectura del texto, y cuya rectificación pueda suponer modificación del contenido o sentido del documento, se salvarán mediante otro acuerdo o resolución del mismo rango.
Artículo 13. Inserciones gratuitas y de pago
1. La publicación de las leyes, disposiciones y resoluciones de inserción obligatoria que deban ser incluidos en las secciones I, II y III se efectuará sin contraprestación económica por parte de los órganos que la hayan interesado.
2. La publicación de anuncios en el “Boletín Oficial de Aragón” constituye un hecho imponible sujeto a la tasa 22 regulada en el artículo 92 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1 /2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón. El abono de la tasa está sujeto al régimen de autoliquidación y previo pago.
Artículo 14. Suscripciones electrónicas.
Las suscripciones al “Boletín Oficial de Aragón” podrán hacerse al sumario o a cualquiera de sus secciones independientemente. La solicitud de alta se realizará a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, www.aragon.es, desde la cual se puede acceder al portal del propio diario, en la dirección www.boa.aragon.es; y tendrán carácter gratuito.
Artículo 15. Servicio de ayuda.
El Servicio de Coordinación Normativa, “Boletín Oficial de Aragón” y Programas Interdepartamentales, ofrecerá un servicio gratuito de asistencia a los ciudadanos en la búsqueda de las disposiciones, actos y anuncios publicados en el diario oficial y les facilitará, cuando así lo soliciten, una copia impresa de aquélla, o del diario completo.
Disposición adicional primera. Procedimiento de remisión de documentos.
1. El procedimiento de remisión telemática de documentos, se ajustará a lo dispuesto en la Orden de 16 de marzo de 2011, del Vicepresidente del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla el Decreto 61/2008, de 15 de abril y se regula el procedimiento de remisión telemática de las disposiciones y actos administrativos que deban publicarse en el “Boletín Oficial de Aragón”.
2. Los documentos que no puedan ser remitidos telemáticamente por falta de medios ofimáticos podrán enviarse en soporte papel con su correspondiente soporte electrónico (CD, DVD), conforme a lo dispuesto en la disposición adicional única de la misma Orden.
3. Todas las referencias que en dicha Orden se hacen al Vicepresidente o a otros órganos de la Vicepresidencia se entenderán efectuadas a los órganos del Departamento de Presidencia y Justicia a los que se atribuyan las competencias de éstos en la correspondiente organización administrativa.
Disposición adicional segunda. Boletines oficiales de las provincias.
Conforme a lo establecido en la Disposición adicional cuarta de la Ley 7/1999, de 9 de abril , de Administración Local de Aragón, y en el Decreto 59/2000, de 28 de marzo , del Gobierno de Aragón, en la edición electrónica del “Boletín Oficial de Aragón” se incluirá una sección adicional por cada provincia dedicada a los boletines oficiales de las provincias de Huesca (sección VI), Teruel (sección VII) y Zaragoza (sección VIII).
La publicación como sección del “Boletín Oficial de Aragón” en su edición electrónica lo será a efectos de facilitar su acceso y consulta. Las Secciones correspondientes a los Boletines Oficiales provinciales continuarán rigiéndose por su propia normativa, correspondiendo el carácter de oficial y auténtica a su edición original.
Disposición adicional tercera. Protección de datos.
1. El “Boletín Oficial de Aragón” electrónico se publicará con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , de Protección de Datos de Carácter Personal, y siguiendo las recomendaciones de la Agencia Española de Protección de Datos, limitando las búsquedas de documentos por datos de carácter personal cuando la información contenida en éstos pueda producir efectos negativos sobre los ciudadanos.
2. Para limitar la búsqueda de los datos personales que aparezcan en la base de datos del “Boletín Oficial de Aragón” (archivos electrónicos creados a partir de la digitalización del “Boletín Oficial de Aragón” en papel), los ciudadanos podrán ejercer el derecho de oposición, rectificación y cancelación mediante la correspondiente solicitud, disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón www.aragon.es y en el portal del propio diario, www.boa.aragon.es
Disposición derogatoria única. Derogación de normas.
Queda derogado el Decreto 61/2008, de 15 de abril , del Gobierno de Aragón, por el que se regula el “Boletín Oficial de Aragón”, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se faculta al titular del Departamento de Presidencia y Justicia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.
- Validación de la firma electrónica del “Boletín Oficial de Aragón”
El “Boletín Oficial de Aragón” se firma electrónicamente desde el 1 de mayo de 2008. Al archivo pdf del boletín se vincula un archivo. sig con la información de firma electrónica reconocida conforme al estándar ETSI TS 101 733 V1.7.3 (CAdES). Desde la sede electrónica del Gobierno de Aragón se puede acceder a una página web que permite comprobar y validar la autenticidad de la firma electrónica, tan sólo buscando por fecha el boletín y pulsando el icono de “validar” que aparece al lado de la firma electrónica.
FUENTE:Iustel, todo el Derecho en Internet