Los derechos frente a Facebook y su ´bloqueo masivo´

 

Importantes medios de comunicación se han hecho eco de la campaña "Como molestar a Facebook". Por lo visto los usuarios pretenden saturar las oficinas y servicios de la red social, exigiendo que Facebook les indique cuales son los datos que tiene sobre ellos. Esta práctica es legal en España y se conoce como el "derecho de acceso" pero, ¿cuál sería el alcance y el éxito de la misma? Aprovechamos la campaña para repasar cómo podemos ejercer nuestro derecho de acceso ante a la referida Red Social.

Sin ánimo de llevar la contraría a los medios referidos, creemos conveniente aclarar que hay ciertos aspectos corregibles de dichas noticias que pueden llevarlos a equívoco, dado que, siguiendo las indicaciones de las noticias publicadas hasta la fecha, la utilidad práctica de la campaña tendría una efectividad mínima A continuación especificamos nuestras discrepancias respecto a esta campaña de “bloqueo masivo” a la luz de la Legislación Española vigente:

1) ¿Cada cuánto tiempo podemos solicitar el acceso a nuestros datos personales?

Afirman los medios promotores de la campaña que en España sólo se puede solicitar a Facebook la información una vez al año, lo cual no es cierto, dado que siempre y cuando el solicitante acredite un interés legítimo puede pedir a Facebook el acceso a sus datos en periodos inferiores a los doce meses.

2) ¿Cuando un usuario solicite sus datos a la red social, Facebook puede responder mediante un correo electrónico?

Así se ha afirmado por los referidos medios, sin embargo, discrepamos en este punto, ya que Facebook debe proporcionar la información al solicitante a través del medio que haya elegido éste último. Por mucho que Facebook quisiera contestar por correo electrónico (vid. Art. 28.2 RLOPD), el ciudadano que ejerza su derecho de acceso puede exigir que la respuesta de Facebook sea a través de correo postal (o por el medio que quiera el solicitante), asumiendo el riesgo de la pérdida de seguridad, pero ni siquiera el coste del envío, salvo que el medio elegido exija un coste desproporcionado.

Dado que para dirigirnos posteriormente a la Agencia de Protección de Datos necesitaríamos el acuse de envío y la recepción de nuestra comunicación, aconsejamos dirigirnos en todo momento a Facebook por correo ordinario y nunca por mail, medio por el cual, dada nuestra experiencia hasta la presente fecha, no obtendremos respuesta alguna por parte de la Red Social.

3) ¿Cuántos días tiene Facebook para respondernos?

Si bien la Agencia de Protección de Datos afirma que la Ley Española es de aplicación a Facebook, lo cierto es que la compañía lo ha venido negando sistemáticamente, por lo que, a priori, no resultará fácil que Facebook atienda a ninguna de nuestras solicitudes motu proprio.

No obstante, nuestro derecho de acceso debe resolverse en el plazo de un mes a contar de fecha a fecha, pudiendo los usuarios acudir a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) transcurrido el mismo sin que se hubiera obtenido respuesta a sus solicitudes.

4) ¿Cuál sería la efectividad real de la campaña "Como molestar a Facebook"?

Como hemos dicho, se ha promovido desde determinados foros la idea de efectuar solicitudes masivas y así conseguir colapsar a Facebook ante la obligación legal de la misma de responderlas en el comentado plazo de 30 días.

Si bien es cierto que los usuarios siempre podrán solicitar un procedimiento ante la Agencia de Protección de Datos para que se obligue a Facebook a responderles, difícilmente podrá colapsarse la Red Social por esta vía, dado que, en primer lugar, Facebook hoy por hoy niega que le sea de aplicación la Ley Española y por tanto rehúsa a contestar cualquier requerimiento, y aún en caso de que se aviniese a hacerlo, aún estaría facultada para responder durante el procedimiento, por lo que, aunque recibiese millones de solicitudes, lamentablemente podría ir respondiéndolas paulatinamente, a medida que así fuese requerida por la Agencia de Protección de Datos.

A todo ello hay que sumar que la Agencia Española de Protección de Datos ha desestimado las peticiones de los interesados que han ejercido campañas masivas de forma indiscriminada, alegando que se produce un ejercicio anormal que desvirtúa el objeto y finalidad de la propia Ley. Ejemplo de ello es el Procedimiento TD/00979/2009.

FUENTE:La Opinión de Murcia