pamplonés absuelto de violencia sexista
Denuncia ante Protección de Datos que la Policía Foral no cancela sus antecedentes
un pamplonés, absuelto de violencia sexista, pide que se borren sus datos de los ficheros
El Cuerpo autonómico considera que, a pesar de no haber sido condenado, la información de su arresto es "relevante"
Un pamplonés de 40 años de edad ha presentado una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) contra la Policía Foral, en relación con la cancelación de sus antecedentes policiales.
pamplona. El interesado, que fue detenido y enjuiciado por un delito de violencia sexista, considera que su absolución en la causa es motivo más que suficiente para que no conste su nombre en las bases de datos policiales y que se suprima la referencia a estos hechos.
El Juzgado de lo Penal número 5 de Pamplona absolvió a esta persona en octubre de 2011 de los delitos de amenazas y coacciones que le imputaba el Ministerio Fiscal, que le acusaba de controlar y vigilar a su excompañera sentimental, a la que envió infinidad de mensajes de texto a través de su teléfono móvil (hasta 30 diarios, según constaba en la denuncia). El fiscal solicitaba para él una condena de 18 meses de prisión al sostener en sus conclusiones definitivas que controlaba a las personas con las que se relacionaba su expareja, a la que esperaba a la salida del trabajo y de la academia que frecuentaba, además de llamarle y enviarle mensajes en "infinidad de ocasiones".
Sin embargo, el magistrado, además de no dar por probada la relación sentimental, tampoco admitió que la "exagerada comunicación telefónica o la actitud insistente del acusado", fuera "en contra de una voluntad expresada de la que la sufría, ni tampoco que fuera presidida por un ánimo de intimidar u obligar a la denunciada".
Tras su absolución, el denunciado presentó una reclamación ante la Policía Foral, que fue el Cuerpo actuante, para solicitar que se suprimieran sus antecedentes policiales en relación con estos hechos. Lo hizo en base a la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, que en su artículo 22 establece que "los datos personales registrados con fines policiales se cancelarán cuando no sean necesarios para las averiguaciones que motivaron su almacenamiento. A estos efectos, se considerará especialmente (...) la resolución judicial firme, en especial la absolutoria...".
La Policía Foral, sin embargo, entiende que la información relativa a su arresto es "relevante" para la protección de los derechos y las libertades de la denunciante, por lo que desestimó la solicitud. Por ese motivo, el afectado interpuso el 15 de febrero una queja ante la AEPD amparándose en el derecho a la cancelación de los antecedentes policiales.
FUENTE:Noticias de Navarra