La mirada invasiva-Multa de la Agencia Española de Proteccion de Datos
La Agencia de Protección de Datos propone sancionar a un estanco zamorano con una multa superior a los 40.000 euros por instalar una cámara en la fachada que captaba la calle
En la era de mayor exposición pública de la privacidad, en la que las Redes Sociales se han convertido en un gran ventanal desde el que poder husmear sin disimulo ni castigo en la vida del vecino, algo tan simple como colocar una cámara en la fachada de una casa para proteger la entrada, puede acarrear multas de entre 600 y 600.000 euros por recoger y guardar la imagen de los viandantes sin su consentimiento.
La protección de datos es sagrada, no cabe duda, como demuestra la dureza de las sanciones, aunque no deja de ser sorprendente que alguien, en estos tiempos enloquecidos por el escaparate digital del Facebook, del Twitter o del Instagram, apele a la Ley de Protección de Datos para denunciar la instalación de una cámara de videovigilancia en una vivienda particular, en la fachada de la Agencia Tributaria o un estanco, como ha sucedido en Zamora. La causa: invadía la vía pública y la privacidad.
En todos esos casos, la Agencia de Protección de Datos archivó las denuncias, una vez los propietarios de los dispositivos accedieron a reubicarlas o reorientarlas para evitar a los peatones y salvaguardar su imagen. Todos, salvo la dueña del estanco, situado en la comarca de Toro, que no colaboró en absoluto con la Guardia Civil cuando acudió a efectuar la inspección, ni contestó a los requerimientos por escrito de la Agencia. La videocámara estaba situada al lado del rótulo del establecimiento, orientada a la vía pública y tenía un campo de visión demasiado amplio.
La normativa es estricta con la privacidad de las personas, al objeto de preservar su anonimato aun cuando circulan por las calles, espacio público. En ningún caso, los viandantes pueden terminar captados sin su consentimiento por esos aparatos, hoy al alcance de cualquiera. "No podrán captar imágenes de las personas que se encuentran fuera del espacio privado, ya que el tratamiento de imágenes en lugares públicos solo puede ser realizado, salvo que concurra autorización gubernativa, por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado", concreta la Agencia en sus resoluciones. Y, si lo hace, deben ser imágenes que no permitan identificar los rasgos de las personas.
La normativa establece sanciones que castigan infracciones leves, que conllevan multas de 600 a 60.000 euros, si la Agencia Española de Protección de Datos estima que se incumplió la Ley, tras una investigación en la que suelen colaborar las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para comprobar la existencia de esas cámaras y de los archivos con la imagen de los viandantes.
Cuando la cosa es más seria y a la ilegalidad se suma la conducta nada colaboradora de quien infringió ese derecho, la infracción es grave, con multas que oscilan entre 60.000 y 300.000 euros. En ese supuesto se encuentra el único caso de Zamora que terminó con expediente sancionador: un estanco localizado en la comarca de Toro, tras la denuncia de la Guardia Civil, al que se le advierte de que se le impondrá una sanción superior a los 40.000 euros si no retira, reubica o reorienta la cámara.
La titular de ese negocio ni siquiera recogió la denuncia que se le hizo llegar por correo los días 29 y 30 de diciembre de 2015. Entre los meses de febrero y abril del año pasado, la Agencia solicitó información del sistema de videovigilancia, sin lograr su colaboración, incluso llegó a devolver una de las cartas en las que se le requerían datos.
Por lo que respecta al particular mencionado, la Guardia Civil que le denunció comprobó que tan solo a los once días retiró la cámara que tenía en el techo de la entrada de su vivienda, ya que recogía un pequeño trozo de la calle; y la que tenía en la parte trasera, dentro de su casa, pero que captaba un camino rural de tierra. Disponía de un sistema que recogía las imágenes y almacenaba en un disco duro...LEER NOTICIA COMPLETA.