¿Quieres instalar una cámara en tu coche? Esto es lo que dice la ley sobre ellas
Instalar una cámara en el coche que grabe lo que ocurre mientras conduces y luego utilizar las imágenes para limpiar las calles de maleantes es una de esas ideas que quizá te haya rondado la cabeza. Pillar in fraganti al que te ha hecho una pirula en la calle, tener la escena metida en una tarjeta de memoria, y luego... que el peso de la Ley caiga sobre los hombros de ese irresponsable .
La idea mola, y es poéticamente justiciera. Sin embargo, dependiendo del caso puede que ese peso de la Ley nunca llegue a rozar al tipo ese que te la jugó en una rotonda o en un Stop. Incluso te podría suceder una movida digna de los Looney Tunes: que ese peso de la Ley rebotara en una cama elástica (un juicio) y hasta se te viniera encima... a ti. Todo eso, si no tienes en cuenta qué dice la Ley sobre las cámaras on board, cámaras a bordo del coche o dashcams. ¿Es legal o ilegal montar una cámara en el coche?
La pregunta es clara y directa, pero no parece existir una respuesta concisa. El terreno que pisamos es, aún en 2016, tan pantanoso como lo podía ser hace un decenio, por ejemplo. Ante la falta de respuesta por parte de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), nos hemos puesto en contacto con dos abogados especializados en este ámbito: Joaquín Muñoz Rodríguez, del bufete Ontier, y David Maeztu, del bufete Abanlex.
Ante la cuestión sobre si son o no legales las cámaras a bordo, Maeztu se remite a las ocasiones en las que la AEPD se ha pronunciado, para deducir "que no, dado que se entendería que es una cámara que capta imágenes de espacios públicos". Lo ilustra con un ejemplo real que, dada su complejidad, veremos más adelante. De todas formas la conclusión, siguiendo la lógica de la AEPD a través de sus actuaciones, es que "no se puede poner una cámara para grabar la calle, pues se tomarían datos personales de terceros", según concreta Maeztu.
El criterio de la AEPD no va en la línea de lo que podríamos pensar intuitivamente cuando hablamos de las grabaciones particulares que realizamos con nuestra propia cámara.
Precisamente la complejidad que rodea a este asunto es la característica que destaca Joaquín Muñoz en primer lugar. Por buscar un poco de luz, también basándose en las ocasiones en las que la AEPD ha actuado, explica que en su opinión "la clave está en si la dashcam realiza una grabación continuada o bien es activada y desactivada puntualmente a decisión del usuario".
En el primer caso, con una cámara que grabara incluso con el coche aparcado, hablaríamos de videovigilancia. En el segundo, hablaríamos de una cámara que grabara sólo puntualmente y a petición del usuario, como quien quiere guardar para siempre el recuerdo de una excursión. Ese uso de las cámaras a bordo "se asemejaría más al uso de una GoPro o unas Google Glass", detalla Muñoz.
Ambos abogados coinciden en interpretar como usos domésticos y privados los que uno hace con una cámara hasta que utiliza las grabaciones de un modo concreto que trasciende esa esfera privada; por ejemplo, subiendo los contenidos a internet o utilizándolos para denunciar una infracción de tráfico. Sin embargo, tal y como añade Maeztu en referencia a los casos que se conocen hasta la fecha, "no parece que el criterio de la Agencia fuese por ahí".
La delgada línea roja entre la grabación privada y la videovigilancia El problema básico es que la AEPD no tiene publicado un criterio oficial. De hecho, están trabajando en ello y quizá un día consigamos una legislación clara. Pero mientras no la tengamos casi se hace necesario consultar caso por caso qué ocurre cuando uno lleva montada una cámara de este tipo en el coche. Una cámara que queda, según ilustra Muñoz, "justo al límite de la línea roja que separa una grabación de videovigilancia y lo que sería una grabación doméstica".
La AEPD se pronuncia cuando una grabación se sale del ámbito privado y entra de lleno en el terreno de la videovigilancia. Pero también se encarga de determinar si una grabación está en uno u otro ámbito, de manera que, a la práctica, se declara competente o incompetente ante cada caso que se le pueda presentar. Si la grabación es privada, la AEPD no tiene nada que comentar. En cambio, si se trata de videovigilancia, el responsable de la grabación tiene que cumplir con una serie de condiciones que, normalmente, el dueño de una dashcam no tiene en cuenta.
El asunto plantea dos cuestiones principales, por tanto, desde el punto de vista de la protección de datos de carácter personal y de la protección de la intimidad y la propia imagen. En primer lugar, habría que ver si la instalación de este tipo de cámaras es asimilable a una instalación de videovigilancia y, por tanto, si debe cumplir con los requisitos establecidos en la LOPD y, en concreto, en la Instrucción 1/2006 de la AEPD. Luego, en el caso de que no se considerase una grabación de videovigilancia sino una grabación doméstica o privada, habría que ver qué podría hacer el usuario con las imágenes captadas.
Maeztu explica que, empleando un criterio por el cual hacemos un uso particular de la cámara, "podríamos usar esas imágenes para un procedimiento judicial (demostrar la responsabilidad en una infracción, etcétera), pero no para ponerlas en internet o así. Los tribunales admiten como prueba las grabaciones en las que uno ha sido parte". Sin embargo, "con el criterio de la Agencia, tendríamos que considerar que las pruebas se han obtenido con vulneración de derechos fundamentales", ya que se han tratado datos personales sin autorización, por lo que podrían anularse en un juicio. "Es un asunto complicado y no especialmente bien resuelto", remata el abogado de Abanlex....LEER NOTICIA COMPLETA.