Ver oferta

Protección de Datos respalda la información por la que Medina pedía cárcel para los periodistas

aepd

Protección de Datos respalda la información por la que Medina pedía cárcel para los periodistas

El Ministerio Público queda como acusación única contra el redactor y el exdirector de EL COMERCIO tras la retirada de la querella del diputado del Partido Popular

La decisión última la tiene el fiscal Javier Casamayor. Tras el anuncio del diputado del PP David González Medina de retirar la querella contra dos periodistas de EL COMERCIO para los que reclamaba casi cuatro años de cárcel por un presunto delito de encubrimiento y revelación de secretos, el Ministerio Público tiene ahora en su mano dar el paso definitivo y cerrar la causa retirando también su petición de multa para Íñigo Noriega y Marcos Moro.

La Fiscalía se ha quedado como acusación única por la noticia publicada en EL COMERCIO en octubre de 2014, en la que se narraba que González Medina, entonces candidato a presidir el PP de Gijón, había sido condenado en 2004 por tráfico de drogas y sancionado por consumo de estupefacientes en 2011.

La veracidad de la noticia, de notorio conocimiento, quedó firmemente demostrada. De hecho, y como elemento clave en la defensa del redactor de EL COMERCIO Marcos Moro y el entonces director de EL COMERCIO y hoy al frente de 'El Diario Montañés', Íñigo Noriega, se encuentra el informe favorable de la Agencia Española de Protección de Datos, que en septiembre del año pasado ya archivó la denuncia presentada por el diputado regional del Partido Popular en el Parlamento asturiano David González Medina, por vulneración de sus datos personales en la información de EL COMERCIO.

La resolución administrativa firmada por la directora del organismo público, Mar España Martí, acordó «no abrir actuaciones inspectoras ni iniciar un expediente sancionador o de infracción» al Ayuntamiento de Gijón, como responsable del fichero del que parten los datos del diputado, y de forma subsidiaria a la empresa T-Sistemas ITC Iberia S. A. U, encargada del tratamiento de la base de datos.

Las nueve páginas que respaldan la información del periodista Marcos Moro tiene en cuenta la condición política y pública del denunciante, como presidente del Nuevas Generaciones del PP de Gijón y candidato a la presidencia local de dicho partido, cuando se publicó la noticia, el 15 y el 17 de octubre de 2014. Asimismo, recuerda que aquellos que desarrollan una actividad dentro del ámbito político y público son sujetos «de una mayor exposición de sus datos ante la opinión pública, disminuyendo, a partir de dicha actividad voluntaria, la privacidad de sus datos y sus actuaciones, tanto en su dimensión pública como privada».

Para reforzar este argumento, Protección de Datos pone de manifiesto la abundante jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de los tribunales de Justicia al respecto. Este es el caso de la sentencia 107/1998: «Las personas públicas que ejercen funciones públicas o resultan implicados en asuntos de relevancia están obligadas a soportar un cierto riesgo de que sus derechos subjetivos de la personalidad resulten afectados por opiniones o informaciones de interés general, pues así lo requiere el pluralismo político, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no existe sociedad democrática».

Públicos y veraces

Al respecto de la publicación de los datos de David González Medina y su sanción administrativa de 2011 -previamente había sido condenado por la vía penal en 2004 a seis meses de prisión por tráfico de drogas-, la agencia analiza la «colisión» entre el derecho a la protección de datos y el derecho a la información consagrado en el artículo 20 de la Constitución.

Así, el organismo público recoge que el Tribunal Constitucional tiende a otorgar una posición preferente a la libertad de expresión frente a otros derechos «siempre y cuando los hechos comunicados se consideren de relevancia pública y atendiendo a la veracidad de la información facilitada». Del mismo modo, destaca que «la posibilidad de tratar los datos de una persona sin contar con su consentimiento puede entenderse amparada si su utilización sirve para la satisfacción del interés legítimo» del derecho a la información.

Así las cosas, tras la retirada de la querella del diputado popular contra dos periodistas, que se hará efectiva a partir de hoy, el proceso se encamina hacia un juicio oral salvo que la Fiscalía siga los pasos de González Medina.

La decisión de Casamayor

La petición del fiscal Casamayor es de cinco meses para Moro y tres para Noriega, y, además, en su escrito reconoce que no se averiguó el modo en el que el periódico accedió a los datos, y no pone en absoluto en cuestión la veracidad de la información publicada por EL COMERCIO. Es más, el propio fiscal pone de relieve que se debe tener en cuenta que la información que el querellante presenta como una revelación de secretos es, en realidad, la consecuencia del desempeño de la profesión periodística.

Tras difundirse la noticia de que el PP solicitaba penas de casi cuatro años de prisión para dos periodistas de Vocento, lo que despertó las críticas de profesionales de la comunicación, medios y asociaciones de periodistas, así como de políticos y ciudadanos anónimos, por tratarse de un ataque directo a la libertad de expresión, la fiscal superior del Principado salió al paso con un comunicado para tratar de distanciarse de la polémica. María Esther Fernández García ya apuntó el pasado viernes que la Fiscalía, una vez recibida la denuncia de David González Medina, lo que hizo fue proceder a tipificar el supuesto delito, que en este caso sería el de revelación de secretos, para a continuación subrayar que existe la atenuante correspondiente a la profesión periodística, cuya función social es precisamente sacar a la luz informaciones de relevancia social y que a determinadas personas les pueda interesar mantener ocultas.

Por ello, la Fiscalía rebajó en dos grados la pena mínima que prevé la ley, de un año de cárcel, para la revelación de secretos.

Con tal reducción, según señaló la propia fiscal, la propuesta de Javier Casamayor ya no implicaría petición de cárcel (los tres y cinco meses antes citados), sino que se resolvería como una multa. El caso, con la retirada de la denuncia, toma una nueva dimensión, dado que la Fiscalía se ha quedado sola como acusación en la causa....LEER NOTICIA COMPLETA.