Normas para instalacion de un sistema de videovigilancia en una comunidad
Un programa de vigilancia de un vecindario en Madrid, no solo informa a los delincuentes que en esa comunidad no será sencillo delinquir, sino que además, resuelve una serie de problemas vecinales.
Aunque algunas comunidades son más tranquilas porque experimentan menos delitos que otras, igualmente es aconsejable que estén preparadas para hacer frente a la amenaza de la delincuencia.
Lo aconsejable en todo caso es conocer primero a los vecinos para formar un equipo de trabajo con el fin de resolver pequeños problemas antes de que se transformen en más graves.
Lo conveniente es invertir, en un sistema profesional de seguridad monitoreado y preparado, para robos o vandalismos.
Una vez instaladas las cámaras, la comunidad tendrá que cumplir, con el protocolo establecido con la Ley de Seguridad Privada y la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) y que es el siguiente:
· La persona autorizada y designada por la comunidad, para acceder a la visualización y recuperación de imágenes, deberá configurar un nombre de usuario y contraseña y será la única que pueda visualizar las grabaciones.
· Las modificaciones de usuario y contraseña extracción de imágenes etc, deberán constar en la última página del manual de seguridad.
· Cada dos años la comunidad estará obligada a realizar una auditoría de sistemas y procedimientos, tal como indica el reglamento de la LOPD.
· Las cámaras para vigilancia en Madrid no podrán contener imágenes de más de 30 días
· El grabador deberá tener una ubicación en lugar protegido.
· El Protocolo establecido debe cumplir con la Ley de Seguridad Privada y con la Ley Orgánica de Protección de Datos:
OBLIGACIONES DE LA COMUNIDAD EQUIPADA CON VIDEO VIGILANCIA
· La persona o entidad que prevea la creación de ficheros de video vigilancia, deberá notificarlo previamente a la Agencia Española de Protección de Datos, para su inscripción en el Registro General de la misma.
· Colocar en zonas videos vigilados, un distintivo informativo.
· Tener a disposición de los interesados impresos en los que se detalle la información prevista en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999.
· El alta de las comunidades, debe ser complementada obligatoriamente, con la elaboración del Documento de Seguridad.
TIEMPO DE CONSERVACIÓN DE LAS IMÁGENES DE LAS CÁMARAS DE VIDEOVIGILANCIA
Según la normativa de la LOPD, las imágenes de un grabador de un sistema de seguridad privada, no deberán superar los 30 días de antigüedad.
El artículo 94.1 del reglamento de la LOPD, establece lo siguiente: «Deberán establecerse procedimientos de actuación para la realización, de como mínimo semanalmente copias de respaldo, salvo que en dicho periodo no se hubiera producido ninguna actualización de los datos».
La instrucción 1/2006 establece en su artículo 6, un plazo de cancelación máximo de 1 mes (30 días), una vez transcurrido dicho plazo deberán ser canceladas, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones Publicas, Jueces y Tribunales, aquellas grabaciones que recojan las imágenes de un delito o cuando algún afectado (persona grabada) haya ejercitado sus derechos frente al titular del fichero, pero no será necesario guardar indefinidamente las imágenes cuando nada haya sucedido.
El tiempo máximo de grabación deberá ser el mínimo necesario, de tal forma que si la utilidad del sistema se cubre con una grabación de 1 semana no deberá agotarse el límite de los 30 días.
La Agencia Española de Protección de Datos, señala en su informe del 5 de junio de 2007, que se deberá limitar el acceso al bloque de imágenes, sólo a una persona con la máxima responsabilidad y en virtud de la existencia de un requerimiento judicial o administrativo a tal efecto. Por este motivo debe ser una Empresa de Seguridad Homologada, quien tenga acceso a las imágenes que contengan incidentes....LEER NOTICIA COMPLETA