Protección de Datos: El despertar de la fuerza
El blog de Garrigues analiza en esta ocasión el acuerdo a tres bandas recientemente logrado por las administraciones comunitarias implicadas como han sido la Comisión, el Parlamento y el Consejo de la UE, para la inminente aprobación del tan necesario como esperado Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea.
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(Fuente del contenido: Blog Garrigues)
A mayor abundamiento:
El Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea tendrá una importancia capital en el desarrollo armónico de la normativa en esta materia dentro del ámbito comunitario conformado por todos los estados en los que será efectiva su aplicación, máxime cuando éste está previsto venga repleto de novedades.
En efecto, son muchos los puntos que regulará el nuevo reglamento europeo y entre ellos algunos sustanciales en el ámbito mercantil y contractual, como así se recoge en los marginales 8.812 y 8.813 del Memento Contratos Mercantiles, cuando cita:
En el ámbito comunitario, este Reglamento proporciona un sistema completo de protección de datos personales que determina las obligaciones de los responsables de su tratamiento dentro de las instituciones comunitarias, por el que se crea una autoridad de control independiente, denominada supervisor europeo de protección de datos, responsable de la vigilancia de los tratamientos de datos personales efectuados por estas instituciones y organismos comunitarios.
Las disposiciones recogidas en esta normativa se aplican al tratamiento de datos personales por parte de todas las instituciones comunitarias, y se concretan en las siguientes:
a) Se mantienen los mismos principios establecidos en la LO 15/1999 respecto a la calidad de los datos, en cuanto a la licitud, adecuación y pertinencia en la recogida de los mismos, con relación a los fines para los que se recaban y para los que se tratan posteriormente.
b) Los datos personales sólo se transmitirán a otras instituciones y organismos comunitarios si son necesarios para el ejercicio de las competencias propias del destinatario.
Cuando la transmisión de datos se efectúe a destinatarios distintos de las instituciones y organismos comunitarios, no sujetos a la Dir 95/46/CE, se debe garantizar un nivel de protección suficiente en el país destinatario, transmitiéndose exclusivamente aquellos datos que permitan el ejercicio de las tareas propias del responsable del tratamiento. No obstante, las instituciones comunitarias pueden efectuar la transmisión de datos personales si el interesado ha dado su consentimiento explícito a la transmisión o si dicha transmisión es necesaria para la ejecución de contratos entre el responsable del tratamiento y el interesado o en beneficio de este último.
c) Cuando los datos no hayan sido recabados del propio interesado, el responsable del tratamiento debe, a más tardar en el momento de la primera comunicación de los datos, comunicar al interesado la identidad del responsable del tratamiento y los fines del mismo, los destinatarios del mismo, así como la existencia del derecho de acceso y rectificación de datos.
d) Como principales derechos del interesado se especifican y regulan la rectificación, bloqueo, supresión y oposición al tratamiento de los datos que les conciernen.
e) El responsable del tratamiento debe poner en práctica las medidas de carácter técnico y organizativo adecuadas para garantizar un nivel de seguridad apropiado con relación a los riesgos que presente el tratamiento y a la naturaleza de los datos que deban protegerse.
f) El supervisor europeo de protección de datos puede efectuar controles previos de aquellos tratamientos que puedan suponer riesgos para los derechos y libertades de los interesados, previo requerimiento del responsable de la protección de datos. Las instituciones y organismos comunitarios están obligados a informar y cooperar con el supervisor europeo de protección en cuantas peticiones sean requeridas por esta autoridad independiente para el ejercicio de sus funciones.
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