Morosos: Protección de Datos recomienda la indemnización por vía judicial
La nueva directora de la Agencia Española de Protección de Datos, Mar España, durante su toma de posesión el pasado mes de julio, presidida por el ministro de Justicia, Rafael Catalá. En caso de inclusión indebida en ficheros de morosos
En los últimos años se ha construido una doctrina jurisprudencial que se aplica a las prácticas de cobro de deudas que suponen una intromisión ilegítima en el derecho al honor. Tanto la Agencia Española de Protección de Datos como la Oficina del Defensor del Pueblo recomiendan la vía judicial cuando se produce dicha intromisión
El camino que hay que seguir cuando se produce una inclusión incorrecta en alguno de los llamados ‘ficheros de información de solvencia patrimonial y crédito’ que ha llegado a producir perjuicio económico y moral es el de la Justicia. Así lo aseguran en la Agencia Española de Protección de Datos, el organismo encargado de vigilar estos ficheros.
La AEPD señala que, en caso de que algunos de los llamados ‘derechos ARCO’ de acceso, rectificación o cancelación no hayan sido respetados, se podrá aplicar la Ley 15/1999 de Protección de Datos, que contempla la posibilidad de acudir a la Justicia, concretamente a los juzgados de primera instancia. La demanda deberá presentarse contra la entidad que cedió los datos, es decir el acreedor, y contra el responsable del fichero.
La reestructuración de los ficheros de la Cirbe
El Banco de España gestiona el fichero de la Central de Información de Riesgos, Cirbe. Dicho fichero recoge el historial crediticio de las personas físicas y jurídicas para facilitar a las entidades el análisis de sus riesgos de crédito. Ahora bien, la Cirbe recoge todo el historial de los créditos que superan los 6.000 euros y que las entidades tienen obligación de declarar, independientemente de que estén siendo saldados. Es lo que llaman ‘riesgos directos’.
A la hora de analizar la solvencia, muchas entidades sólo tienen en cuenta esta circunstancia. Sólo en un segundo plano se informa de si ese crédito ha resultado fallido.
De ahí que se esté manejando la posibilidad de destacar para general conocimiento si el préstamo ha tenido que ser provisionado por impago parcial o total, independientemente de la cantidad inicialmente concedida. Además, el Banco de España advierte que en los ficheros de la Cirbe no figuran los créditos que han sido cedidos a terceros que no son entidades crediticias, como los llamados ‘fondos buitre’.
Ante la acreedora se reclamará por incluir indebidamente al interesado en el fichero o por no notificar a la entidad responsable del mismo que el dato debía ser cancelado o corregido.
Ante la responsable del fichero podrá reclamarse si no se ha cancelado el dato después de que se acreditase el pago, o por incumplimiento del deber de verificar la corrección y exactitud de los datos inscritos, así como la omisión del deber de notificar al deudor de la inclusión.
Los informes de Asnef incumplen la legislación: Si se solicita un informe de solvencia de crédito al fichero de Asnef nos encontramos con la sorpresa de que, aunque no figura operación, sí se desprende que ha existido, aunque ha sido ‘borrada’, y que ha sido ‘consultada’. La Ley deja bien claro que hay que suprimir cualquier indicio de que hubo una inclusión. Los informes de Asnef incumplen la legislación: Si se solicita un informe de solvencia de crédito al fichero de Asnef nos encontramos con la sorpresa de que, aunque no figura operación, sí se desprende que ha existido, aunque ha sido ‘borrada’, y que ha sido ‘consultada’. La Ley deja bien claro que hay que suprimir cualquier indicio de que hubo una inclusión. De las 97.854 solicitudes realizadas a través de la sección ‘preguntas más frecuentes’ contenidas en la Memoria de la Agencia Española de Protección de Datos del año pasado, 11.841 estuvieron relacionadas con los ficheros de solvencia patrimonial. Durante 2014 se abrieron 3.500 expedientes a raíz de denuncias relativas al tratamiento de datos en la esfera de la morosidad, frente a las 2.100 de 2013.
“En realidad –señala un responsable de la AEPD–, se acude poco al organismo porque nosotros no podemos hacer nada más que multar por infracción a la Ley Orgánica de Protección de Datos”. Aun así, su poder sancionador es importante. No atender de forma sistemática el deber legal del notificante de la inclusión de datos de carácter personal en el fichero, o efectuar una recogida de datos de forma engañosa o fraudulenta acarrea multas que van de los 300.000 euros a los 600.000.
Si examinamos la memoria de la AEPD correspondiente a 2014, nos encontramos con que, en lo que se refiere a los derechos ARCO, la primera preocupación de los ciudadanos –el 50,35% de las consultas–, tienen que ver con las cancelaciones de datos de los ficheros. El 30,9% de las consultas hacen referencia al derecho de oposición y el 13,1%, al derecho de acceso.
La AEPD recomienda a los afectados por impagos de deudas que acudan a la llamada ‘lista Robinson’ donde se prohíbe expresamente la utilización de datos por parte de terceros, tanto en lo que a solvencias se refiere como a otras operaciones comerciales. Sobre todo, a las inclusiones en los ficheros que llevan a cabo los operadores de telefonía cuando se produce un desacuerdo en un recibo que acaba por ser impagado. Un extremo que se produce sobre todo en las obligaciones de permanencia suscritas en los contratos, al obtener ciertas ventajas.
Protección de Datos recuerda que no tiene competencia en esta materia, la de cancelaciones contractuales. En cambio, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), sí. Y este organismo ya ha anunciado que va a intervenir para proteger los derechos del consumidor.
Pero la CNMC no puede intervenir en la inclusión de datos en los ficheros de morosidad. Y se han dado circunstancias de denegaciones de operaciones comerciales, líneas de créditos y préstamos por figurar cantidades inapreciables que no llegan, siquiera, a los 100 euros. Es lo que se llaman ‘deudas con terceros’, que generan serios perjuicios económicos. Es entonces cuando hay que presentar una demanda por intromisión ilegítima en el derecho al honor.
Las resoluciones judiciales dictadas hasta el momento abarcan todo tipo de circunstancias. Desde hacer caso omiso a la cancelación de datos, hasta una sentencia de la Sección 13ª de la Audiencia Provincial de Madrid que condena a Effico Iberia al pago de 3.000 euros de indemnización por tardar seis meses en dar de baja un préstamo que el demandante ya había liquidado.
Es decir, que los jueces entienden como intromisión ilegítima en el derecho al honor la falta de diligencia a la hora de la cancelación de datos de los ficheros de morosos: “ello implica la infracción de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, cuyo apartado tres impone que los datos de carácter personal sean exactos y puestos al día, de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado; añadiendo en el apartado cuatro que si los datos de carácter personal registrados resultaran ser inexactos, en todo o en parte, o incompletos, serán cancelados y sustituidos de oficio por los correspondientes datos rectificados o completados, sin perjuicio de las facultades que a los afectados reconoce el artículo 16”.
El Tribunal Supremo, en sentencia de abril de 2014, condenó a Caja Rural de Canarias por la inclusión indebida de dos personas en los registros de morosos, Asnef y Badexcug.
La entidad había cedido los datos de dos de los avalistas de una operación de crédito ejecutada judicialmente, aun cuando otro avalista había consignado el principal reclamado.
El tribunal considera irrelevante el que no hubieran sido los demandantes los que consignaron la cantidad reclamada y condena a la entidad al pago de 6.000 euros en concepto de indemnización.
Otra sentencia del Supremo, a instancias de Ausbanc Abogados, contra Caja Rural de Teruel, tiene su importancia al sentar jurisprudencia: “la inclusión de una persona en un registro de morosos erróneamente, sin que concurra veracidad, es una intromisión ilegítima en el derecho al honor, superando por tanto el ámbito de la responsabilidad extracontractual del artículo 1.902 del Código Civil o del incumplimiento contractual del artículo 1.101 del citado texto”.
Una nueva sentencia del Supremo de 2004 señala que “la inclusión de una persona en un registro de morosos erróneamente sin que concurra veracidad, es una intromisión ilegítima en el derecho al honor”. Al mismo tiempo precisa que “resulta intranscendente que el registro no haya sido consultado por terceras personas“.
El Supremo rectifica, también, una sentencia condenatoria de un juzgado de primera instancia que estableció una indemnización de 300 euros. En sentencia de diciembre de 2014, señala que “se ha infringido el artículo 9.3 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen al fijar la cuantía de la indemnización, pues es completamente insuficiente para reparar el daño moral, sin que llegue a cubrir siquiera el pago de la actuación del procurador en el proceso, e inoperante para evitar que vuelvan a producirse intromisiones en el derecho al honor, siendo disuasoria para quien ha sufrido la intromisión en su honor, que no interpondrá una demanda de protección de su derecho fundamental sabiendo que le va a costar la reclamación diez veces más que el importe de la indemnización que se le pueda conceder”.
Y, como efecto negativo añadido, “desincentiva, también, la adopción de pautas de conducta más profesionales y serias en las empresas responsables de ficheros de morosos, puesto que les resulta más barato pagar indemnizaciones simbólicas que mejorar sus estructuras organizativas y adoptar pautas de conducta más rigurosas”. Al final la indemnización se estableció en 3.000 euros, lo que pedía la demandante.
No es necesario perjuicio económico para pedir una indemnización por la vía judicial. El Supremo deja claro que la simple anomalía va en contra del derecho al honor....lEER NOTICIA COMPLETA.