Sobre el derecho al olvido digital


El día 13 de mayo de 2014 conocíamos la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, a través de la cual se resolvían varias dudas planteadas por la Audiencia Nacional en un procedimiento que enfrenta a Google Spain S.L. y Google Inc. contra la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y un ciudadano español, el Sr. Costeja.

Para el que no conozca el asunto, el inicio se remonta a una reclamación formulada por el Sr. Costeja ante la Agencia Española de Protección de Datos tras localizar, a través del motor de búsqueda de Google (Google Search), dos vínculos a dos páginas del periódico La Vanguardia en los que aparecía su nombre y apellidos vinculados a un anuncio de una subasta de inmuebles relacionada con un embargo por deudas a la Seguridad Social.

Estos anuncios estaban fechados el 19 de enero y el 9 de marzo de 1998 y eran accesibles desde Internet porque La Vanguardia decidió digitalizar toda su hemeroteca.

Al considerar este señor que el embargo al que en su día se vio sometido, estaba resuelto y que carecía de relevancia actual, exigió a Google Spain y a Google Inc. a que eliminaran u ocultaran sus datos personales de manera que no se localizase a través de sus resultados de búsqueda esta información y, solicitó a su vez, al periódico La Vanguardia que eliminase o modificase la publicación en su día realizada.

Ante esta reclamación, la Agencia Española de Protección de Datos:

Estimó por un lado la reclamación en la parte que afectaba al motor de búsqueda y, requirió a Google a que eliminase de su índice el resultado objeto de disputa, de manera que no se pudieran localizar a través de Google Search las noticias en las que aparecían el nombre y apellidos del Sr. Costeja y que fueron publicadas por La Vanguardia en 1998.

Pero, sin embargo, desestimó la solicitud en lo que a La Vanguardia se refería. En este sentido, la Agencia consideró que la publicación que había realizado el periódico en 1998 estaba totalmente justificada y tenía por objeto dar la máxima publicidad a la subasta que iba a tener lugar por aquéllos entonces y amparándose en la libertad de expresión, consideró que La Vanguardia podía mantener esa publicación.

A raíz de esta resolución Google Spain y Google Inc., al no estar de acuerdo con la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos, interpusieron dos recursos ante la Audiencia Nacional, quién los acumuló. Y ésta, al surgirle varias dudas en la resolución del conflicto, suspendió el procedimiento, y planteó varias cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, quien concluyó lo siguiente:

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FUENTE:alicanteactualidad.com