Nuestra vida privada en la red

Proteger nuestros datos personales nunca ha sido tan importante ante el desarrollo de las nuevas tecnologías y, con ello, de los cibercriminales y los suplantadores de identidad.

Muchos piensan que hemos perdido el control de quién sabe qué sobre nosotros en internet. Ahora incluso se puede seguir nuestra localización física.

La noción de privacidad ha cambiado con la llegada de las redes sociales.

¿Qué ocurre con toda nuestra información? Max Schrems, un estudiante austríaco de derecho, trató de descubrirlo. Se vio sorprendido cuando Facebook accedió a enviarle 1.200 páginas de datos que tenían sobre él, incluyendo material que él mismo había borrado hace tiempo.

Presentó 22 quejas ante las autoridades responsables de la protección de datos en Irlanda, donde Facebook tiene su sede europea. Ya se ha previsto una audiencia.

Max nos explica por qué lo hizo: “Tenían mucha información sensible. Por ejemplo, mensajes que ya había borrado. Además, buscando por palabras, por ejemplo, los partidos políticos de Austria, podrían saber en un abrir y cerrar de ojos por quién he votado o qué partido me gusta, porque he hablado sobre ello en chats privados con otras personas. Toda esa información la habían guardado durante tres, cuatro, cinco años, puede que más. Esto es una novedad, que una compañía pueda guardar toda esa información sobre un usuario. Y creo que no se hace de forma transpararente, que no se le comunica al usuario de una forma que realmente entienda que hacen eso”.

Como resultado de la investigación en Dublín, Facebook ha acordado realizar una serie de cambios para adecuar sus normas de privacidad.

La compañía también nos ha dado su visión sobre el tema, a través de Richard Allan, su responsable de privacidad en Europa: “Somos un servicio en el que la gente, de forma voluntaria, desvela información. Lo publican en nuestra página siendo plenamente conscientes de lo que están haciendo, porque contamos con una política sobre datos de usuario muy completa e información muy clara en la web sobre lo que el usuario va a compartir y con quién lo va a compartir. Además, contamos con opciones que permiten a la gente borrar datos que no quieren que sigan en su perfil. Creemos que neustro servicio cumple absolutamente con las principales normas de protección de datos de la Unión Europea. Lo que se ha hecho en Irlanda es sugerirnos algunas áreas en las que podemos ser aún más efectivos”.

El caso sigue adelante. Ambas partes mantendrán una reunión cara a cara y las autoridades irlandesas están siendo presionadas para que se pronuncien oficialmente sobre las quejas.

Las encuestas demuestran que más del 70% de los europeos se muestran preocupados por lo que ocurre con sus datos en la red.

Bruselas ha propuesto una reforma de la regulación actual, introducida hace 17 años, lo que ha abierto el debate. Los cambios pretenden incluir una normativa común para la UE, mayores multas para los incumplimientos, solicitud de mayor consentimiento y más opciones para borrar cosas, incluyendo el llamado “derecho a ser olvidado”. Los usuarios también tendrían un acceso más facil a sus datos y el derecho a transferirlos de un proveedor a otro.

Las asociaciones de usuarios han acogido de forma positiva pero con cautela la reforma.

“En principio aprobaría esas normas porque son altamente necesarias. La cuestión crucial es cómo se implantarán. También hay otros problemas menores, sobre los que aún no está claro como podrían ser regulados, aunque esto es algo que se trataría con las distintas consultas planificadas”, decía Falk Lueke, de Digital Society, mientras que Simon Davies, de Privacy International, contestaba: “Algunos de los cambios llevan esperándose desde hace mucho tiempo y son muy necesarios. En algunos aspectos no son suficientes, porque en Europa la privacidad está basada en la confianza. No importa cuánto insista la Comisión Europea en mejorar la privacidad. Si la industria y el gobierno no están dispuestos a aceptarlo, podremos terminar en una sociedad vigilada”.

Sin embargo, Bruselas insiste en que las agencias nacionales de protección de datos tendrán más poderes y los ciudadanos podrán contar con que actúen. Así lo explica Paul Nemitz, director de Derechos Fundamentales de la Comisión Europea: “Si las normas no se refuerzan, entonces entra en juego el aliado natural de la integración europea, de la justicia europea, que es la justicia nacional. Porque si las autoridades locales no actúan, entonces los ciudadanos pueden obligarlas a actuar, acudiendo al tribunal y diciendo: “aquí está la normativa europea, quiero que se cumplan mis derechos, quiero que las autoridades actúen”, por ejemplo”.

Google también ha sido cuestionado por su política de privacidad. No estuvieron disponibles para una entrevista, pero nos hicieron llegar un comunicado oficial: “Apoyamos la simplificación de las normas en Europa para proteger a los consumidores en la red y estimular el crecimiento económico. Es posible tener normas simples que hagan ambas cosas y esparamos con ganas poder debatir las propuestas”.

¿Y qué ocurre con el trazamiento automático de perfiles, reuniendo por ejemplo datos para ofrecer publicidad adaptada? ¿O los perfiles usados para seguir a gente de la que se sospecha que comete acciones ilegales?

¿Qué ocurre cuando dan datos equivocados? Nos da su visión Jörg Polakiewicz, del Departamento de Derechos Humanos del Consejo de Europa: “Algunas personas dicen que se trata solo de decisiones erróneas al interpretar los datos, porque se basan en perfiles generados de forma automática, con el riesgo de que se generen identidades equivocadas, que se te tome a alguien por un terrorista, sea arrestado, en incluso en casos extremos sea torturado. Pero en el Consejo de Europa creemos que no hay que hablar solo de casos extremos de discriminación, sino también de que es un derecho, el derecho que todos tenemos a controlar nuestros datos”.

Sin embargo, una compañía cuyos productos se usan para trazar perfiles asegura que la tecnología en sí no es el problema. Lo hace a través de John Boswell, vicepresidente de SAS Data Analysis: “Creemos que la UE debería centrarse en tomar decisiones acertadas, sin hacerlo en cómo esas decisiones se toman o qué tecnología se usa. Nadie está a favor de la discriminación ni de la toma de decisiones erróneas. Si dichas decisiones se toman de manera personal o utilizando un ordenador, no importa. Por eso creo que centrarse solo en el trazamiento automático de perfiles no es la dirección correcta”.

Algunos expertos creen que la mayor amenaza para nuestra privacidad en el futuro es el rápido desarrollo de los sistemas de localización a través de dispositivos móviles que detectan y memorizan nuestra localización exacta.

Por ahora, las preguntas sobre el consentimiento para ello y quién puede acceder, compartir y almacenar los datos sobre nuestra localización sigue sin respuesta. Algunos expertos consideran que la presencia en algunos lugares, como hospitales o tribunales, no debe ser rastreable.

Además, las opciones de configuración no siempre son claras, como explica Maria Luisa Damiani, de la Universidad de Milán: “Un problema fundamental es el relativo al uso de las tecnologías de protección de privacidad. No es posible imaginar que el usuario esté continuamente configurando su smartphone o tableta cada vez que descarga una nueva aplicación, porque el número de aplicaciones es incontable”.

Sin emabargo, preocuparnos por la privacidad en internet no significa que tengamos que dejar de usarla. Max Schrems, por ejemplo, asegura que sigue usando facebook: “Lo que queremos es mejorar Facebook, no abandonarlo. Nuestra idea es que la protección de datos hace que confíes más en estos servicios y, por lo tanto, los uses más. Lo importante para nosotros es tener una actitud positiva para mejorar las cosas en lugar de pasar a ignorarlas”.

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URL:http://es.euronews.net/2012/02/08/nuestra-vida-privada-en-la-red/

FUENTE:euronews

Decreto 16/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el “Boletín Oficial de Aragón”. (BOA de 6 de febrero de 2012) Texto completo.

 

El Decreto 16/2012 regula el “Boletín Oficial de Aragón” que constituye el medio de publicidad oficial de las normas y de los documentos que deben ser publicados de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

El “Boletín Oficial de Aragón” es un servicio público de acceso universal y gratuito. Se garantiza el derecho de los ciudadanos a acceder gratuitamente a los documentos que se publiquen en el mismo y a una base de datos que facilite su consulta.

DECRETO 16/2012, DE 24 DE ENERO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE REGULA EL “BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN”

Preámbulo

El “Boletín Oficial de Aragón” es el diario oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón, y constituye el medio de publicidad oficial de las normas y de los documentos que deben ser publicados de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

En el largo camino recorrido por el Boletín, publicado por primera vez el 11 de abril de 1978, se han ido sucediendo diversas circunstancias que han obligado a la renovación de su norma reguladora. Así, en un primer momento, la necesidad de contar con un adecuado marco normativo determinó la aprobación del Decreto 45/1983, de 3 de mayo, de la Diputación General, por el que se regula el “Boletín Oficial de Aragón”.

El paso del tiempo, los cambios tecnológicos, el desarrollo de las herramientas informáticas, y las modificaciones en la organización de la Administración autonómica, fueron, entre otras, las causas que motivaron la aprobación del Decreto 61/2008, de 15 de abril , del Gobierno de Aragón, por el que se regula el “Boletín Oficial de Aragón”, que sustituyó el anterior.

En ese nuevo Decreto se dotó a la edición electrónica del Boletín de validez jurídica y plena autenticidad, y se estableció su difusión a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, www.aragon.es, permitiendo así su acceso universal y gratuito por Internet para todos los ciudadanos.

Posteriormente, el avance tecnológico hizo posible implementar la aplicación IBOA, de gestión del “Boletín Oficial de Aragón”, que permite la remisión de documentos electrónicos, facilitando la comunicación administrativa interna, y la de otras administraciones y particulares con el diario oficial, y cuyo procedimiento se reguló por la Orden de 16 de marzo  de 2011, del Vicepresidente del Gobierno de Aragón.

El desarrollo de la aplicación IBOA, que permite la sustitución del documento en formato papel por el documento con firma electrónica; así como la posibilidad de confección e incluso pago telemático de la autoliquidación de la Tasa 22, tarifa 02, por inserción de anuncios no oficiales mediante tramitación telemática; unido a los nuevos cambios organizativos de la Administración autonómica, hacen necesario actualizar la norma reguladora del “Boletín Oficial de Aragón”.

Esta nueva regulación se promueve por el Departamento de Presidencia y Justicia, en ejercicio de la competencia para la ordenación de la publicación de las disposiciones y actos administrativos que deban insertarse en el “Boletín Oficial de Aragón”, atribuida por el Decreto 315/2011, de 27 de septiembre , del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Justicia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Justicia, y previa la deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 24 de enero de 2012,

Artículo 1. Del “Boletín Oficial de Aragón”.

1. El “Boletín Oficial de Aragón” es el diario oficial de la Comunidad Autónoma de Aragón. En él se hacen públicos los documentos que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, y en virtud de los principios constitucionales de publicidad de las normas y de seguridad jurídica, deben ser objeto de publicidad oficial.

2. El “Boletín Oficial de Aragón” es un servicio público de acceso universal y gratuito. Se garantiza el derecho de los ciudadanos a acceder gratuitamente a los documentos que se publiquen en el mismo y a una base de datos que facilite su consulta.

Artículo 2. Periodicidad.

El “Boletín Oficial de Aragón” se publicará todos los días del año, salvo los sábados y domingos, y los festivos de ámbito nacional o autonómico. Excepcionalmente, atendiendo a necesidades apreciadas por el Consejero de Presidencia y Justicia, podrá publicarse en cualquier día del año.

Artículo 3. Edición electrónica.

1. El “Boletín Oficial de Aragón” se publica en una única edición electrónica, y se difunde a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, www.aragon.es. Asimismo, podrá consultarse en el portal del propio diario, en la dirección web www.boa.aragon.es

2. Los documentos publicados en la edición electrónica del “Boletín Oficial de Aragón” tienen la consideración de oficiales y auténticos.

3. Las ediciones o reproducciones en soportes físicos derivan de la edición electrónica, que es la garante de la autenticidad y la validez jurídica de la publicación.

4. La edición electrónica permitirá efectuar, de forma gratuita y en cualquier momento, la consulta del contenido del diario oficial, la impresión de copias auténticas, la obtención de documentos con su firma electrónica, y la comprobación por el propio usuario de su autenticidad, tal y como se indica en el anexo técnico.

5. El “Boletín Oficial de Aragón” se podrá difundir en otros formatos físicos y en cualquier soporte informático que permita su mayor conocimiento o difusión.

6. La edición electrónica del “Boletín Oficial de Aragón” se somete al principio de continuidad. En caso de incidencias técnicas graves que afecten al funcionamiento de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, www.aragon.es, e impidan el acceso telemático a la edición electrónica del “Boletín Oficial de Aragón”, o la acreditación de la integridad y autenticidad de los documentos, el Consejero de Presidencia y Justicia podrá autorizar la edición de copias del boletín en soporte papel, con carácter oficial.

7. El Gobierno de Aragón facilitará gratuitamente copias del “Boletín Oficial de Aragón” en soporte informático o en soporte papel a aquellos ciudadanos o entidades que no dispongan de acceso a la edición electrónica en su lugar de residencia.

Artículo 4. Contenido.

Serán objeto de inserción en el “Boletín Oficial de Aragón”:

a) Las disposiciones del Estado que, por su especial incidencia en la Comunidad Autónoma de Aragón o por establecerlo así el ordenamiento jurídico, deban publicarse en el “Boletín Oficial de Aragón”.

b) Las Leyes de las Cortes de Aragón, Decretos legislativos, Decretos-leyes, Decretos, Órdenes, u otras disposiciones de carácter general que emanen de la Presidencia del Gobierno de Aragón, de sus Departamentos o de los organismos dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) El nombramiento y, en su caso, el cese del Presidente de Aragón, así como los nombramientos, situaciones e incidencias que afecten a altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o al personal al servicio de la misma, en los casos en que así lo disponga un precepto de carácter general.

d) Las resoluciones, convenios, instrucciones, acuerdos y anuncios, procedentes de la Administración de la Comunidad Autónoma, de las entidades locales aragonesas, y de otras corporaciones o entidades públicas, cuando así lo exija una disposición general.

e) Las convocatorias e incidencias de oposiciones y concursos para la provisión de plazas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de las entidades locales aragonesas, cuando lo determinen las disposiciones vigentes.

f) Los anuncios relativos a contratación procedentes de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma y de las entidades locales aragonesas, cuando lo determinen las disposiciones vigentes.

g) Las sentencias judiciales y los anuncios de la Administración de Justicia, cuando así lo establezcan las disposiciones vigentes.

h) Los anuncios particulares.

i) Y, en general, todo aquello que concretamente disponga una norma jurídica.

Artículo 5. Características.

1. El “Boletín Oficial de Aragón” se numerará cada año de forma correlativa a su publicación. En la cabecera, junto al escudo de Aragón y la denominación “Boletín Oficial de Aragón”, constará la fecha de publicación y el número. Asimismo, dicha denominación y su fecha y número figurará en cada una de sus páginas.

2. Cada número del “Boletín Oficial de Aragón” se iniciará con un sumario que exprese las disposiciones, acuerdos, resoluciones y anuncios contenidos en el mismo, con indicación de la página en que comience su inserción.

Artículo 6. Estructura.

1. El “Boletín Oficial de Aragón” se distribuirá en las siguientes secciones:

Sección I, Disposiciones Generales

Sección II, Autoridades y personal

Sección III, Otras Disposiciones y acuerdos

Sección IV, Administración de Justicia

Sección V, Anuncios

2. Se incluirán en la Sección I, Disposiciones generales:

En primer lugar, las disposiciones del Estado que deban ser objeto de publicación. A continuación, se insertarán las emanadas de la Comunidad Autónoma de Aragón, figurando por este orden las leyes aprobadas por las Cortes de Aragón, las disposiciones de la Presidencia y del Gobierno de Aragón y seguidamente las de los distintos Departamentos y sus órganos dependientes según la prelación establecida en el Decreto por el que se organiza la Administración de la Comunidad Autónoma .

Las disposiciones relativas a cada Departamento se insertarán por el orden de jerarquía normativa o administrativa; y si fueran coincidentes en rango jerárquico, por su fecha y número.

3. La Sección II, Autoridades y personal, constará de dos subsecciones:

a) Nombramientos, situaciones e incidencias de los altos cargos y personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma.

b) Oposiciones y concursos, que incluirá las convocatorias e incidencias relativas a pruebas selectivas y provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma y de otras Administraciones Públicas.

4. La Sección III, Otras Disposiciones y acuerdos, incluirá aquellas que, siendo de obligada publicación, no tengan carácter general ni correspondan a las demás secciones.

5. La Sección IV, Administración de Justicia, incluirá edictos, notificaciones, requisitorias y anuncios de los Juzgados y Tribunales.

6. La Sección V, Anuncios, constará de dos subsecciones:

a) Contratación de las administraciones públicas.

b) Otros anuncios

7. Los criterios señalados para ordenar las Disposiciones Generales se observarán también en las demás Secciones, insertándose en último lugar las convocatorias y anuncios de las entidades locales. El orden de inserción podrá alterarse por razones de urgencia en la publicación de un original determinado.

8. Dentro de cada sección y subsección los documentos irán precedidos del correspondiente epígrafe identificativo.

Artículo 7. Órganos competentes.

1. Corresponde a la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia y Justicia, a través del Servicio de Coordinación Normativa, “Boletín Oficial de Aragón” y Programas Interdepartamentales, la ordenación, supervisión y tramitación a efectos de su publicación de las disposiciones, resoluciones y actos que deban insertarse en el diario oficial.

2. Asimismo, corresponde al Servicio de Coordinación Normativa, “Boletín Oficial de Aragón” y Programas Interdepartamentales, la publicación y difusión del “Boletín Oficial de Aragón” a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, www.aragon.es.

3. Corresponde a la entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos el soporte técnico de la aplicación informática de gestión del “Boletín Oficial de Aragón”, IBOA, así como el asesoramiento técnico en su desarrollo.

Artículo 8. Remisión de originales e inserción.

1. La publicación de las leyes aprobadas por las Cortes de Aragón se efectuará de acuerdo con lo establecido por el artículo 45 del Estatuto de Autonomía.

2. Los documentos que dimanen de los Departamentos y demás organismos de la Administración, deberán estar firmados por el Consejero, Secretario General Técnico, Director General o autoridad competente, y remitirse a la Secretaría General Técnica de su Departamento, que deberá autorizar su inserción y envío final a la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia y Justicia.

3. Los documentos que se reciban para su publicación tendrán carácter reservado y no podrá facilitarse información acerca de ellos.

4. Los documentos se reproducirán tal como hayan sido enviados por los remitentes al Servicio de Coordinación Normativa, “Boletín Oficial de Aragón” y Programas Interdepartamentales y no podrán modificarse salvo que éstos lo autoricen de forma fehaciente.

5. Si el documento remitido contuviera defectos, se devolverá a la Secretaría General Técnica de origen a través de la aplicación IBOA, indicando las deficiencias observadas, a fin de que se realicen las modificaciones pertinentes. Si hecha esta remisión, se reiterara la publicación del original en sus propios términos, deberá enviarse nuevamente por la aplicación IBOA y se procederá a su inserción en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Artículo 9. Autorización de las inserciones.

Los documentos que hayan de insertarse en el “Boletín Oficial de Aragón”, serán remitidos en formato electrónico por las autoridades y funcionarios facultados para su firma, a través de la aplicación IBOA, a la Secretaría General Técnica de su Departamento, a quien corresponde la autorización de inserción y el envío final de dichos documentos al Servicio de Coordinación Normativa, “Boletín Oficial de Aragón” y Programas Interdepartamentales por la misma aplicación.

Artículo 10. Forma de remisión.

1. La presentación de los documentos para su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”, se realizará a través de la aplicación informática de gestión del diario oficial “IBOA”, accesible:

a) En el Portal del Empleado Público para los órganos y organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la dirección http://portalempleado. aragon.es.

b) En la sede electrónica del Gobierno de Aragón, www.aragon.es, para el resto de administraciones públicas y personas físicas o jurídicas.

2. La presentación de los documentos se realizará mediante la utilización de firma electrónica.

3. Toda solicitud, escrito o comunicación recibidos a través de la aplicación IBOA que no tenga relación con las funciones del “Boletín Oficial de Aragón” carecerá de efectos y se tendrá por no presentada.

Artículo 11. Orden y plazo de publicación.

Los documentos se insertarán en el “Boletín Oficial de Aragón” por orden cronológico de recepción, salvo que, por su importancia normativa, por el vencimiento de plazos legales o administrativos o por otras circunstancias justificadas, tengan el carácter de urgentes.

La publicación de documentos debe hacerse en el plazo máximo de quince días hábiles desde la recepción de la orden de inserción o, en su caso, desde el pago de la tasa correspondiente.

Artículo 12. Corrección de errores

1. Si algún documento se publicase con erratas que alteren o modifiquen su sentido, se reproducirá inmediatamente en la parte necesaria, con las debidas correcciones.

2. En caso de errores materiales en la inserción, el Servicio de Coordinación Normativa, “Boletín Oficial de Aragón” y Programas Interdepartamentales procederá a su rectificación de oficio o a instancia de la Secretaría General Técnica de la que procediese el documento. En todo caso, de dichas correcciones se dará cuenta inmediatamente al órgano del que provenga el documento insertado.

3. En caso de errores en el texto remitido para su publicación, en su rectificación, se distinguirán:

a) los errores u omisiones materiales que no constituyan modificación o alteración del sentido de las disposiciones, pero cuya rectificación se estime conveniente, se salvarán a través de la correspondiente Secretaría General Técnica, reproduciéndose en el “Boletín Oficial de Aragón” el texto o la parte necesaria del mismo con las debidas correcciones.

b) los errores u omisiones que no se infieran de la lectura del texto, y cuya rectificación pueda suponer modificación del contenido o sentido del documento, se salvarán mediante otro acuerdo o resolución del mismo rango.

Artículo 13. Inserciones gratuitas y de pago

1. La publicación de las leyes, disposiciones y resoluciones de inserción obligatoria que deban ser incluidos en las secciones I, II y III se efectuará sin contraprestación económica por parte de los órganos que la hayan interesado.

2. La publicación de anuncios en el “Boletín Oficial de Aragón” constituye un hecho imponible sujeto a la tasa 22 regulada en el artículo 92 Vínculo a legislación del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1 /2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón. El abono de la tasa está sujeto al régimen de autoliquidación y previo pago.

Artículo 14. Suscripciones electrónicas.

Las suscripciones al “Boletín Oficial de Aragón” podrán hacerse al sumario o a cualquiera de sus secciones independientemente. La solicitud de alta se realizará a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, www.aragon.es, desde la cual se puede acceder al portal del propio diario, en la dirección www.boa.aragon.es; y tendrán carácter gratuito.

Artículo 15. Servicio de ayuda.

El Servicio de Coordinación Normativa, “Boletín Oficial de Aragón” y Programas Interdepartamentales, ofrecerá un servicio gratuito de asistencia a los ciudadanos en la búsqueda de las disposiciones, actos y anuncios publicados en el diario oficial y les facilitará, cuando así lo soliciten, una copia impresa de aquélla, o del diario completo.

Disposición adicional primera. Procedimiento de remisión de documentos.

1. El procedimiento de remisión telemática de documentos, se ajustará a lo dispuesto en la Orden de 16 de marzo  de 2011, del Vicepresidente del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla el Decreto 61/2008, de 15 de abril  y se regula el procedimiento de remisión telemática de las disposiciones y actos administrativos que deban publicarse en el “Boletín Oficial de Aragón”.

2. Los documentos que no puedan ser remitidos telemáticamente por falta de medios ofimáticos podrán enviarse en soporte papel con su correspondiente soporte electrónico (CD, DVD), conforme a lo dispuesto en la disposición adicional única de la misma Orden.

3. Todas las referencias que en dicha Orden se hacen al Vicepresidente o a otros órganos de la Vicepresidencia se entenderán efectuadas a los órganos del Departamento de Presidencia y Justicia a los que se atribuyan las competencias de éstos en la correspondiente organización administrativa.

Disposición adicional segunda. Boletines oficiales de las provincias.

Conforme a lo establecido en la Disposición adicional cuarta de la Ley 7/1999, de 9 de abril , de Administración Local de Aragón, y en el Decreto 59/2000, de 28 de marzo , del Gobierno de Aragón, en la edición electrónica del “Boletín Oficial de Aragón” se incluirá una sección adicional por cada provincia dedicada a los boletines oficiales de las provincias de Huesca (sección VI), Teruel (sección VII) y Zaragoza (sección VIII).

La publicación como sección del “Boletín Oficial de Aragón” en su edición electrónica lo será a efectos de facilitar su acceso y consulta. Las Secciones correspondientes a los Boletines Oficiales provinciales continuarán rigiéndose por su propia normativa, correspondiendo el carácter de oficial y auténtica a su edición original.

Disposición adicional tercera. Protección de datos.

1. El “Boletín Oficial de Aragón” electrónico se publicará con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal, y siguiendo las recomendaciones de la Agencia Española de Protección de Datos, limitando las búsquedas de documentos por datos de carácter personal cuando la información contenida en éstos pueda producir efectos negativos sobre los ciudadanos.

2. Para limitar la búsqueda de los datos personales que aparezcan en la base de datos del “Boletín Oficial de Aragón” (archivos electrónicos creados a partir de la digitalización del “Boletín Oficial de Aragón” en papel), los ciudadanos podrán ejercer el derecho de oposición, rectificación y cancelación mediante la correspondiente solicitud, disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón www.aragon.es y en el portal del propio diario, www.boa.aragon.es

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

Queda derogado el Decreto 61/2008, de 15 de abril Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el “Boletín Oficial de Aragón”, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al titular del Departamento de Presidencia y Justicia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

- Validación de la firma electrónica del “Boletín Oficial de Aragón”

El “Boletín Oficial de Aragón” se firma electrónicamente desde el 1 de mayo de 2008. Al archivo pdf del boletín se vincula un archivo. sig con la información de firma electrónica reconocida conforme al estándar ETSI TS 101 733 V1.7.3 (CAdES). Desde la sede electrónica del Gobierno de Aragón se puede acceder a una página web que permite comprobar y validar la autenticidad de la firma electrónica, tan sólo buscando por fecha el boletín y pulsando el icono de “validar” que aparece al lado de la firma electrónica.

FUENTE:Iustel, todo el Derecho en Internet

Megaupload: La Agencia Española de Protección de Datos no es competente en el caso

Diversas notas y comentarios en varios medios de comunicación están dando a entender que una posible vía para recuperar nuestros datos alojados en Megaupload es acudir a la Agencia Española de Protección de Datos; en este sentido considero necesario aclarar que dicha Agencia no podrá ayudarnos en el caso de Megaupload por varios motivos.

Examinemos los motivos por los que debemos concluir que nuestra autoridad en materia de protección de datos de carácter personal (la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)), que recordemos NO es una autoridad judicial, no podrá hacer nada frente a nuestras solicitudes en relación a Megaupload en materia de su competencia: la protección de los datos de carácter personal.

En primer lugar respondamos tres preguntas claves:

¿Cuál es la nacionalidad de la empresa que gestionaba Megaupload? Megaupload era explotada por “Megaupload Limited” (entre otras sociedades) registrada y ubicada en Hong Kong y no en California como podría parecer en un primer momento.

¿Tenía sedes en España o en algún país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo? NO.

Según Megaupload Limited, al hacer uso de su servicio Megaupload ¿por qué legislación me rijo? En las propias condiciones del servicio de Megaupload (que ya no están accesibles) se informaba al usuario (en inglés) que cualquier posible relación con ellos así como cualquier controversia se va a rejir por las leyes del Estado de California (EEUU).

Con esto tenemos suficiente; ahora examinemos los motivos por los que la AEPD no va a poder ayudarnos en el caso de Megaupload:

a) Comencemos por el más evidente: la AEPD no puede decirle nada a una empresa que está operando en Hong Kong y que se rije por las leyes de California. Esto es así porque nuestras leyes no se aplican en todos los paises del mundo así sin más(lógicamente).
Nuestra Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) nos dice en el artículo 2.1.c que se aplicará esta LOPD cuando la empresa que trata nuestros datos no esté establecida en territorio de la Unión Europea y utilice en el tratamiento de datos medios situados en territorio español, salvo que tales medios se utilicen únicamente con fines de tránsito.

Es decir, si una empresa no está en la Unión Europea pero utiliza medios situados en España para tratar los datos personales, entonces sí que se le aplica nuestra LOPD aunque la empresa esté en Hong Kong. Sin entrar en lo que significa “medios situados en España”, decir que una institución europea, la conocida como Grupo de Trabajo del artículo 29, en varios de sus documentos ha indicado que se entiende que una empresa utiliza medios situados en España para tratar datos cuando utiliza cookies en los ordenadores de sus “clientes” con el objetivo de tratar datos personales. Y esta es precisamente la excusa que en algunos medios se ha utilizado para afirmar que como Megaupload utilizaba cookies (presumiblemente, porque la página web ya no existe), pues entonces se aplica la LOPD española. El problema es que no cualquier cookie que una página web nos instale en nuestro navegador determina directamente la aplicación de la LOPD a la empresa que gestione esa página web (ojo, siempre según esos documentos del Grupo de Trabajo del artículo 29), se requiere además que esa cookie esté diseñada para tratar nuestros datos personales y normalmente por “tratar” debemos entender “obtener”. Así por ejemplo, una cookie que sea utilizada para recordar en el navegador la marcación o no de una casilla no entraría en este caso.
Es por ello que sería necesario auditar qué hacían las cookies de Megaupload, lo cual ya es imposible. Al ser imposible determinar siquiera si Megaupload utilizaba cookies, no podremos aplicar esta excepción de “medios situados en España”, por lo que la LOPD no puede ser de aplicación.

b) Megaupload Limited no tiene establecimientos permanentes ni en España ni en Europa. Esto es relevante porque se ha intentado hacer ver, de forma errónea, una similitud entre el caso de Megaupload y el caso del buscador Bing (gestionado por Microsoft en Luxemburgo).
En una reciente resolución de la AEPD se ha estimado una tutela de derechos frente al buscador Bing dirigida a Microsoft Iberica S.L. y no a Microsoft Luxemburgo. Las diferencias con el caso de Megaupload son esenciales, en primer lugar porque Luxemburgo es miembro de la Unión Europea y por tanto entra dentro de la aplicación de la Directiva Europea sobre protección de datos, pero lo determinante es que el propio buscador (la propia Microsoft) en sus condiciones de uso te da a elegir entre que te acojas a la legislación/jurisdicción de Luxemburgo o a la legislación/jurisdicción de tu país, dice así:

Todas las demandas, incluidas las relacionadas con las leyes de protección del consumidor, la legislación relativa a la competencia desleal y en caso de responsabilidad extracontractual, se resolverán en virtud de las leyes de Luxemburgo o del país en el que usted resida. Con respecto a la jurisdicción, usted puede elegir el tribunal responsable en Luxemburgo o en el país en el que resida para resolver los conflictos derivados de este contrato o relativos a él.”

Por tanto, y teniendo en cuenta que Microsoft tiene un establecimiento permanente en España, no hay lugar a dudas de que si el ciudadano español así lo desea, puede ejercer sus derechos de protección de datos en España. Pero ojo, esta política de Microsoft lleva vigente desde el 31 de agosto de 2010.

c) Se ha indicado también que los usuarios españoles dirijan sus solicitudes en materia de protección de datos frente a las autoridades de EEUU; creo que no es necesario explicar que invocar una ley española de protección de datos ante una autoridad policial o judicial en Estados Unidos está fuera de lugar. Por supuesto, no esperéis que os respondan desde EEU y podéis ahorraros el tiempo de acudir a nuestra AEPD para quejaros por el hecho de que el FBI o los tribunales de Estados Unidos no han atendido vuestra solicitud relativa a la protección de datos; si de hecho recientemente el Tribunal Supremo ha determinado que la AEPD no tiene competencia para actuar frente a órganos judiciales españoles, imaginaros frente a órganos de países fuera de la Unión Europea.

d) Pero es que además, aunque fuera de aplicación nuestra LOPD, los casos en los que podría aplicarse serían muy muy reducidos. Recordemos que esta ley se aplica en relación a “datos de carácter personal” y no a cualquier dato o información. Si hemos subido unos apuntes de clase, una película o una canción, todo eso no son datos de carácter personal y tampoco se va a aplicar la LOPD. Pero aunque fuesen datos de carácter personal, habría que ver cómo se demuestra que efectivamente están en los servidores ahora en poder del FBI y bajo unas leyes penales en Estados Unidos.

Llegados a este punto donde queda claro que por un motivo u otro no podremos aplicar la LOPD o la tutela de la AEPD frente a Megaupload, podemos preguntarnos ¿qué podemos hacer para recuperar esos ficheros que subí a Megaupload?

Antes de responder, pregunto yo ¿alguien se había leído las condiciones de uso de Megaupload? Es que da la sensación de que parece que las condiciones de uso de un servicio están de adorno y no, esas condiciones de uso suelen tener información importante en casos de problemas.
Veamos lo que decían las condiciones de uso de Megaupload en el apartado de “datos alojados en Megaupload por los usuarios”:

“El cliente es el único responsable y tiene la responsabilidad sobre lo que almacena en Megaupload. Megaupload anima al cliente a archivar regular y frecuentemente sus datos. El cliente tiene toda la responsabilidad por los datos que almacene y será el único responsable por la pérdida o por no poder recuperar sus datos.”

Y luego añade en el apartado “Sin garantías”:

“El uso que hagas del Servicio es bajo tu propia responsabilidad. El servicio de Megaupload es ofrecido “como es” y “con su disponibilidad”. [...] Megaupload no puede garantizar la duración del Servicio o que no sea interrumpido. [...] Megaupload se reserva el derecho de interrumpir el servicio en cualquier momento sin previo aviso. Si no estás de acuerdo con nuestras condiciones o con nuestro Servicio o con cualquier otra de nuestras reglas, tu única opción es dejar de utilizar nuestro Servicio”.

Y termina indicando lo que comentaba al principio, que cualquier controversia será resuelta por los tribunales de Santa Clara (California).

En definitiva, que Megaupload no se hacía responsable de nada que alojaras con ellos y que podían dar el servicio por terminado en cualquier momento, sin previo aviso. Esas eran sus reglas del juego y se jugaba en el Estado de California, si no te gustaba tu única opción era no jugar.

Por último añadir que en relación a la noticia sobre que la AEPD ha pedido a la Comisión Federal de Comercio en Estados Unidos información sobre lo que sucederá con los datos almacenados en Megaupload es simplemente eso, una consulta realizada por nuestra AEPD que bajo mi punto de vista tiene como finalidad la de ofrecer una falsa sensación de tranquilidad o control sobre este asunto, que realmente no tiene.

*Samuel Parra edita un blog especializado en Protección de datos personales.

URL:http://www.periodistas-es.org/propiedad-intelectual/megaupload-la-agencia-espanola-de-proteccion-de-datos-no-es-competente-en-el-caso

FUENTE:Periodistas en Español (Comunicado de prensa) (blog)

El rastro digital

El reguero de datos privados que dejamos al usar aparatos digitales, internet y redes sociales cuenta ya más de nosotros que nuestra memoria. La información personal se ha convertido en la materia prima del siglo XXI, por la que pujan las grandes entidades de la red. La Comisión Europea quiere poner orden, pero la tecnología corre más que la norma. Nuestra huella digital es imborrable.

La huella imborrable

 

Como el niño que se sumerge en su nuevo juguete sin ponderar los riesgos que entraña su uso, los ciudadanos hemos adaptado nuestra vida a los entornos digitales sin reparar en el torrente de información personal que vamos dejando al interactuar con los soportes electrónicos, navegar por internet o participar en las redes sociales. Borramos mensajes de nuestra cuenta de correo electrónico pensando que así desaparecen, pero su contenido se conserva en nuestro ordenador y en la empresa que ofrece el servicio del correo, como comprobaron recientemente Iñaki Urdangarín y sus socios al ver publicados en la prensa los e-mails que ellos creían eliminados

Formateamos la tarjeta de la cámara creyendo que así borramos las fotos, pero estas continúan ahí, para desgracia de los autores del incendio de Horta de Sant Joan en el que murieron cinco bomberos, detenidos después de que los Mossos recuperaran de sus cámaras digitales las instantáneas que se habían tomado junto a las llamas, y que ellos habían intentado borrar inútilmente. Usamos el móvil como un almacén portátil de nuestra intimidad, ignorando que cualquier informático con conocimientos básicos puede acceder a él fácilmente y robar nuestros datos personales, como le ocurrió a la actriz Scarlett Johansson, obligada a compartir con todo el planeta el autorretrato que se hizo en la ducha, y que un hacker difundió tras piratear su teléfono.

Subimos fotos a nuestros perfiles en las redes sociales y luego, arrepentidos, las quitamos, creyendo que así han desaparecido, pero los buscadores que se dedican a registrar todo lo que aparece en internet ya las han copiado, pudiendo así ser recuperables. Entramos en la red pensando que nadie nos ve, pero nuestra navegación deja un rastro imborrable, como pudo comprobar el internauta que acosó a la presentadora Eva Hache a través de su cuenta de Twitter: el perfil falso bajo el que creía camuflado no le sirvió de nada.

Delatores de infidelidades

Nuestro historial digital ya cuenta más acerca de nosotros que nuestra propia memoria. En el 80% de los procesos de divorcio que se tramitan en Estados Unidos se usa información obtenida de redes sociales y chats privados, infalibles delatores de infidelidades. El estudiante austriaco Max Schrems solicitó recientemente a Facebook todos los datos que tenían sobre él y la compañía le envió un cedé con 1.200 páginas donde no solo aparecía lo que él mostraba en su perfil, sino también sus conversaciones privadas, notas que había eliminado, referencias sobre sus gustos, sus intereses y hasta sus opiniones religiosas.

No exagera Stefan Gross-Selbeck, el presidente de la red social para profesionales Xing, cuando afirma que "los datos personales son el petróleo del siglo XXI". La Comisión Europea pretende poner orden en este océano de datos privados que navegan por la red o duermen peligrosamente en todo tipo de soportes digitales, pero los expertos en informática e internet dudan de la eficacia de esta directiva comunitaria. La tecnología corre más que la norma.

¿Los archivos que borro de mi ordenador desaparecen?

La inmensa mayoría de usuarios de soportes digitales --ordenadores, tabletas, cámaras de fotos, smartphones-- creemos que acudir al icono de la papelera es garantía suficiente para deshacernos de un archivo. Sin embargo, cuando enviamos un documento a la papelera y luego la vaciamos, lo único que hacemos es ocultar el indicador que identifica ese archivo en la memoria del ordenador, no borrar su contenido, que permanece en el disco duro, de donde es fácilmente recuperable.

Todo lo que eliminamos en nuestros ordenadores mediante los habituales sistemas de borrado queda registrado y no desaparece, ya se trate de textos, fotos, vídeos, e-mails, conversaciones de chat o el historial de navegación en internet. En la práctica, un documento grabado en un soporte digital nunca se borra.

La única manera de eliminarlo es escribiendo otro archivo encima, pero esto es más complicado, ya que nada garantiza que el nuevo documento se haya situado en el mismo lugar del disco duro donde estaba aquel que queríamos fulminar. Hay programas dedicados a sobrescribir archivos concretos, para garantizar un borrado más eficaz, pero incluso este software a veces deja intactos algunos fragmentos del documento que deseábamos hacer desaparecer.

"No hay ningún sistema que garantice al cien por cien la eliminación de un archivo en un soporte digital", aseguran Daniel Creus y Mikel Gastesi, expertos en seguridad informática y autores del libro Fraude Online: abierto 24 horas. Ni siquiera sobrescribiendo varias veces un documento encima del que queremos borrar es seguro que no quede algún dato antiguo que pueda ser recuperado.

Ni a martillazos

Tampoco romper a martillazos el disco duro o la tarjeta gráfica de una cámara evita que se pueda extraer de su interior parte de la información que albergaban. "El usuario medio no tiene conciencia del riesgo con el que convive a diario", advierten estos técnicos de la compañía de seguridad informática S21sec.

Esta propiedad resistente al borrado que tiene nuestro rastro digital da lugar a situaciones paradójicas, como las vividas por los usuarios que, al comprar discos duros de segunda mano, han accedido a información privada de sus anteriores dueños, que ingenuamente solo habían formateado estos soportes antes de venderlos. Los culpables del incendio de Horta de Sant Joan, que se saldó con la muerte de cinco bomberos, también creían que habían borrado sus huellas del crimen tras vaciar las fotos que tomaron con una cámara digital junto a las llamas, pero los técnicos informáticos de los Mossos pudieron recuperar las imágenes de la tarjeta gráfica.

¿Y los 'e-mails' que elimino de mi cuenta de correo?

Iñaki Urdangarín y sus colaboradores debieron de sentir una incómoda sensación de desnudez el 12 de enero cuando abrieron la prensa y vieron publicados los correos electrónicos que se habían enviado en el pasado, y que ellos creían eliminados de sus cuentas de e-mail. Si es difícil borrar el rastro que dejamos en los soportes digitales físicos, más complicado aún es hacer desaparecer nuestra huella cuando pisamos internet, para mandar un correo, participar en un chat, poner un mensaje en Twitter o hacer un comentario anónimo en un foro.

A las marcas que dejan en el disco duro los e-mails que eliminamos (que creemos que eliminamos) enviándolos a la papelera del ordenador, se unen los registros que permanecen de dichos mensajes en los ordenadores centrales de las empresas que ofrecen el servicio de correo electrónico. Los servidores de Yahoo y Gmail, por ejemplo, guardan durante 18 meses los e-mails que borramos de las cuentas personales.

Lo que hacen las entidades de correo con nuestros e-mails es un misterio para los usuarios, que confiamos ciegamente en ellas pidiéndoles que lleven y traigan nuestras informaciones privadas, pensando que estas permanecen opacas a ojos extraños. Nada más alejado de la realidad. Los robots de Google, por ejemplo, leen y escanean los mensajes que enviamos por Gmail para ofrecernos publicidad relacionada con los temas que tratamos en nuestros correos.

El anonimato no existe

"Es más fácil ocultar una infidelidad a tu pareja que a Google, que no tarda en ponernos anuncios de escapadas de fin de semana cuando nos lee mensajes románticos", denuncia Alejandro Suárez Sánchez-Ocaña, autor de Desnudando a Google, un libro que revela hasta qué punto este gigante de internet tiene fichados a sus millones de clientes. "Cada vez que usamos Chrome, Youtube, Gmail o el buscador, Google toma nota de nuestros gustos, horarios, localización geográfica e intereses personales. Esta empresa ofrece servicios buenísimos, pero no son gratis, como creemos ingenuamente. Pagamos con nuestra privacidad", concluye este analista.

No existe el anonimato en la red. En cuanto asomamos, nuestra presencia deja un rastro fácilmente localizable, sea cual sea el servicio que utilicemos, como pudo confirmar el año pasado el usuario de Twitter que con este sistema acosó a la presentadora de televisión Eva Hache. Para su treta se sirvió de un perfil falso en esta red social, pero la Guardia Civil tardó 48 horas en pillarlo. Su rastro digital le había delatado.

¿Quién puede espiar mi pasado digital?

A la hora de gestionar las marcas que va dejando cuando enciende su ordenador o se conecta a internet, el usuario medio suele ser tan inocente como inexperto de cara a hacer un uso malicioso de la información ajena. Sin embargo, alguien con mayores conocimientos sí puede controlar ese rastro con fines dudosos.

Un hacker que asalte nuestro ordenador con un virus troyano ¿un programa que se instala de forma fantasma en el sistema operativo cuando navegamos sin protección o descargamos archivos maliciosos¿ puede usar ese enlace para conocer lo que guardamos en nuestra computadora o usarla de apoyo para cometer delitos informáticos. De igual modo, puede servir para que una entidad espíe lo que sus empleados hacen con sus ordenadores o quede a la luz una infidelidad ¿amorosa o empresarial¿ que permanecía oculta.

El informático forense

El manejo científico de los datos que archivamos en formato digital ha alumbrado una profesión con futuro: el informático forense. Su nombre excita la imaginación del asiduo consumidor de series policiacas como C.S.I., y en la práctica su trabajo no dista mucho de lo que vemos en las películas de espionaje. Igual que un forense analiza la escena de un crimen, así escrutan estos analistas informáticos los aparatos digitales.

"Un ordenador lo cuenta todo. Sólo necesitamos hacer una copia del disco duro y crear una línea de tiempo de su uso para saber quién ha hecho qué en cada momento, incluso si ha habido intentos de borrar las huellas", explica Daniel Creus. Estos informes tienen validez como prueba para litigios judiciales en situaciones como fugas de información corporativa a manos de empleados despechados o en divorcios.

¿Qué cuenta mi móvil sobre mí?

Los expertos en seguridad informática aseguran que los teléfonos móviles de última generación son nuestro principal semillero de rastros digitales, así como el mayor boquete de seguridad informática con el que convivimos. En la práctica, los smart-phones son ordenadores de bolsillo, donde no solo guardamos fotos personales, listas de contactos y archivos de trabajo, sino también el correo, las contraseñas y a veces hasta aplicaciones para interactuar con el banco. Un simple hurto permite tener acceso a toda esa información.

Por eso es raro encontrar a un profesional de la informática que no lleve su iPhone bloqueado con una clave que solo él conoce. El Consejo Nacional Consultor sobre Cyberseguridad ¿asociación que agrupa a las principales entidades de seguridad informática de España¿ ha elaborado un recetario de buenos usos del móvil que incluye consejos como utilizar programas de cifrado para que la información que guardamos en él sea ilegible por miradas extrañas, no conservar en su interior datos que sean sensibles, descargar solo aplicaciones fiables y vigilar el uso del bluethoot y el wifi. Atención también a lo que contamos vía Wasapp: los mensajes que enviamos a través de esta aplicación no van cifrados, por lo que son fácilmente accesibles desde otro teléfono móvil.

iPhone clave en un despido

"Cuando nos conectamos a una antena de wifi libre desconocida ignoramos que el tráfico de datos que realizamos a través de esa señal puede ser espiado. Con un software sencillísimo, en los aeropuertos se pueden espiar los paquetes de información que los usuarios se transfieren a través del iPhone. La gente no sabe el peligro que tienen estos aparatos", advierte el perito informático Carlos Aldama, quien recientemente trabajó en un proceso judicial donde el rastro digital escondido en un iPhone resultó clave: un empleado despedido aseguraba que había estado atendiendo sus obligaciones contractuales, pero el GPS de su teléfono móvil le delató; en realidad había estado ausentándose de su destino laboral.

¿Y si me arrepiento de subir mi foto a Facebook?

De visitantes pasivos de webs, los usuarios hemos pasado en pocos años a ser suministradores de contenidos, sobre todo relacionados con nuestras vidas. Abiertamente y sin pudor alguno publicamos todo tipo de datos, opiniones y fotos en las redes sociales, sin reparar en los riesgos que esto entraña. Con cierta maldad ¿por tratarse de la competencia¿, pero sin exagerar, el presidente de Google, Erich Schmidt, alerta que los jóvenes están exhibiendo tantos detalles de sus vidas en Facebook que "al cabo de unos años muchos desearán cambiar de nombre".

Esta reflexión lleva implícita otra aún más grave: si quieres eliminar tu pasado en internet, será mejor que confíes en cambiar de identidad, porque borrarlo es imposible. Los gestores de las principales redes sociales no se cansan de repetir que el usuario es libre de marcar la privacidad que desea tener y que puede eliminar los datos personales que quiera. Ocultan una letra pequeña de internet: en la misma red donde flota mi muro de Facebook, navegan también las páginas que se dedican a copiar y almacenar todo lo que se publica, desde Google a sitios como Archive.org, que tiene registrada la memoria de la red al completo.

Esto significa que si tu página de Facebook ha sido captada por uno de estos buscadores mientras estuvo colgada esa foto que te has arrepentido de publicar, ya es tarde: la dichosa foto ha quedado capturada para siempre en internet. Que se lo digan a Lucía Etxebarria: la escritora subió recientemente una foto semidesnuda a su perfil de Facebook y tardó unos minutos en advertir el error. Cuando quiso eliminarla, la instantánea se había difundido ya por toda la red.

¿Puedo desaparecer de internet?

La Agencia Española para la Protección de Datos recibió en el 2010 casi un centenar solicitudes de ciudadanos que deseaban que sus referencias personales dejaran de estar visibles en internet. La cifra puede parecer ridícula, pero delata un síntoma novedoso: hasta ahora nadie había reparado en el valor que tiene la información personal que circula por la red, pero según esta entidad, que aún no ha publicado los datos del 2011, esa preocupación se está disparando.

Testigo de este fenómeno son las empresas que han surgido en los últimos meses para gestionar la demanda de los usuarios que desean que sus datos dejen de estar colgados permanentemente de forma on line. Salirdeinternet (www.salirdeinternet.com) es una de ellas: echó a andar hace un año y medio y en este tiempo han acumulado una cartera de 600 clientes, así como algunos sonados éxitos.

Este equipo de abogados logró obligar a Microsoft a eliminar de su buscador, Bing, los datos de un directivo que había sido absuelto por una trama de corrupción, a pesar de lo cual seguía apareciendo como imputado en 100 páginas indexadas por este buscador. También han conseguido hacer desaparecer de Google algunos datos de otros clientes. "¿Tiene sentido que personas indultadas sigan viendo, después de 20 años, sus publicaciones en los buscadores y en los medios que los publicaron?", se pregunta Miguel Cobacho, responsable de Salirdeinternet.

La Comisión Europea pretende ofrecer respuesta a esta demanda mediante una directiva que dará rango legal al Derecho al Olvido. La normativa exigirá a las empresas que ofrecen servicios en internet a cuidar con mayor celo los datos privados que tienen de sus usuarios y a que estos sean borrados si sus titulares así lo desean.

Como sucede con todas las vallas que se intentan poner al campo de internet, la ley choca con un problema tecnológico. Así como el cierre de la web de intercambios de archivos Megaupload ha supuesto el crecimiento de otros portales P2P, los expertos creen que asegurar el borrado absoluto de datos personales en internet va a ser complicado. ¿Qué sucede con las copias que quedan en los servidores de los buscadores que registran todo lo que se sube a la red?

Queda para siempre

Igualmente, estos también pueden eliminar datos de estas bibliotecas virtuales, si se les solicita, pero se tarda más. Durante ese tiempo, la información puede haber sido reproducida por infinidad de webs. En opinión de Álvaro Ibáñez, socio del blog de tecnología Microsiervos, vamos hacia un cambio de paradigma en relación con la privacidad, en el que este concepto será cada vez menos importante para la población. "La gente aún no es consciente, pero va camino de serlo, de que todo lo que publicamos en la red es público, y queda para siempre", dice este experto.

URL:http://www.elperiodico.com/es/noticias/sociedad/huella-imborrable-1392784

FUENTE:El Periódico de Catalunya

Europa investiga la privacidad de Google

El grupo Artículo 29, en el que colaboran las principales agencias de protección de datos de Europa, ha enviado una carta a Google en la que se solicita la paralización de la comunicación pública de la nueva privacidad simplificada. Artículo 29 ha pedido a Google más información para conocer la naturaleza de los cambios y su conveniencia para los usuarios.

La nueva política de privacidad de Google, anunciada a finales de enero, está generando un gran interés entre los usuarios y las actividades competentes. La intención de Google es simplificar 60 políticas de privacidad de sus distintos servicios en una sola. Con esta medida, la compañía pretende hacer más sencillo y comprensible para los usuarios el poder gestionar su privacidad.

Google ya ha comenzado la comunicación pública de los cambios, anunciando que entrarán en vigor a partir del 1 de marzo. Los usuarios han ido recibiendo un correo electrónico con información sobre la nueva política y en los servicios de Google se ha dado acceso a información similar. Sin embargo, una organización de europea ha solicitado a Google que detenga esta campaña de comunicación por el momento.

En concreto, ha sido el grupo de trabajo Artículo 29 el que ha solicitado la paralización. Se trata de un órgano consultivo compuesto por representantes de las principales agencias de protección de datos de Europa. Este grupo, sin poder judicial ni ejecutivo, ha enviado una carta a Google en la que ha solicitado que se abandone la comunicación pública de la nueva política de privacidad hasta que se investigue a fondo su naturaleza.

Artículo 29 ha solicitado a Google más información sobre la simplificación de las políticas de privacidad de sus servicios con el objeto de investigar a fondo todo su contenido. El objetivo de esta organización es determinar si la política simplificada es beneficiosa para los usuarios, si cumple los objetivos de facilitar el acceso y la comprensión y si puede generar algún conflicto o pérdida de derechos para los usuarios

Desde Google, a través de uno de sus blogs, han confirmado la recepción de la carta y su posición frente a la misma. Desde la compañía han asegurado que enviaron sus cambios a las distintas agencias de protección de datos con antelación y que “ninguna de ellas expresaron preocupación” por los cambios. Aunque desde Google han asegurado que “están encantados de hablar con las autoridades de protección de datos”, la compañía no retrasará sus planes de comunicación y lanzamiento de la nueva política de privacidad

URL:http://www.csospain.es/Europa-investiga-la-privacidad-de-Google-/seccion-Actualidad/noticia-118303

FUENTE:CSO Spain