Jimena Pascual: «La protección de datos en Facebook no se puede controlar»
La profesora del CTIC aconseja «mordernos los dedos en vez de la lengua para evitar que nos estafen», durante la conferencia «Internet y familia», en el Fontán


Por cada joven menor de edad que entra en una red social a través del ordenador o del móvil hay unos padres preocupados. Los asistentes ayer a la conferencia «Internet y familia», en el Centro de Educación de Adultos del Fontán, fueron el ejemplo perfecto de esta afirmación, hecha por la profesora de la Fundación CTIC, Jimena Pascual. Los alumnos de los últimos cursos de la ESO, entre 15 y 16 años, compartieron pupitre con los adultos matriculados en las enseñanzas no regladas del centro para conocer los entresijos legales y los riesgos de Facebook, Twitter o Tuenti.


La conferencia del Fontán forma parte de un proyecto del Principado en colaboración con la Fundación CTIC para promover el uso seguro de las nuevas tecnologías de la información en diferentes centros educativos asturianos.


«Yo me había quedado en el bolígrafo, así que esto de internet para mí es un mundo», comentaba en voz baja la alumna de francés Maite Mayayo, mientras la ponente pedía que levantasen la mano los usuarios de una cuenta de Facebook. Una veintena de brazos, de menos de 18 años, se alzó sobre la clase y sirvió a la profesora del CTIC para insistir en la necesidad de «hacer un uso responsable de las redes sociales».


A la pregunta sobre qué papel juega la Agencia Española de Protección de Datos en el uso de las redes sociales, la profesora comentó que «depende de la nacionalidad de la empresa propietaria de la red social». Mientras que Tuenti es española y, por tanto, depende directamente de nuestra legislación, una de sus competidoras más directas, Facebook, es estadounidense y «se encuentra en un limbo, es decir, la protección de datos en Facebook no se puede controlar». La principal recomendación de la experta fue «elegir siempre la opción más restrictiva de protección de datos» para evitar, por ejemplo, que nuestra cuenta bancaria o número de teléfono sean utilizados para usos fraudulentos. «Ahora debemos mordernos los dedos en vez de la lengua si no queremos que nos estafen», señaló Jimena Pascual.

URL:http://www.lne.es/oviedo/2012/05/16/jimena-pascual-proteccion-datos-facebook-controlar/1242375.html

FUENTE:La Nueva España

Nombrado un nuevo director de la Agencia Vasca de Protección de Datos
ABC.es
l Gobierno Vasco ha designado a Iñaki Pariente de Prada nuevo director de la Agencia Vasca de Protección de Datos, tras cesar a Iñaki Vicuña de Nicolás al haber cumplido los cuatro años de mandato previstos en la normativa correspondiente.

 

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URL:http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=1167128

FUENTE:ABC.es

4G Fucsia – Más de asesores de la CRC


La CRC está resultando un campo muy rico para las investigaciones de Evaluamos. Ahora descubrimos que Juan Daniel Oviedo era asesor de la Comisión de Regulación de Comunicaciones –CRC- pero le ofrecieron ser asesor de un gran operador móvil en Colombia y Oviedo aceptó. Muy gallardamente Oviedo de común acuerdo con la CRC, terminaron la asesoría que les prestaba. Cada cual es libre de buscar, encontrar y aceptar el trabajo que más le conviene.


Gustavo Valbuena

El también abogado: Gustavo Valbuena al igual que Oviedo era y ES asesor de la CRC. Valbuena también aceptó una asesoría con un gran operador móvil en Colombia. Pero a diferencia de Oviedo, Valbuena NO ha terminado su contrato de asesoría con la CRC. ¿Curioso vedad? ¿Será que la CRC no se ha enterado? ¿Será que la CRC no se quiere enterar? ¿Será que la CRC no toma medidas en el caso? Estaremos pendientes… ¿Será que el principio de la libertad al trabajo prima sobre el principio de conflicto de intereses?


Por mentiroso salió presidente de Yahoo

Como anunciamos en esta columna de la semana pasada, el CEO de Yahoo Scott Thompson, mintió en su biografía desde que trabajaba para PayPal. Afirmó que poseía un grado en Ingeniería Informática del Stone Hill College de Boston, pero era y es falso. Hoy anunciamos que Thompson voluntariamente forzado por muchos accionistas a presentar su renuncia a la junta directiva. Renuncia que la junta aceptó exigió de inmediato y que designó a Ross Levinsohn como CEO encargado.


ETB iría acompañada a la subasta de espectro 4G

La otra noticia de la ETB de esta semana, es que se prepara para participar en asocio con otro gran operador para participar en la subasta de espectro de 4G, en agosto próximo.


Agencia de Protección de Datos de España investiga a Google

La oficina de abogados ePrivacidad demandó a Google ante la Agencia de Protección de Datos –AEPD-, pro recolectar información personal y privada en los carros de Street View de Google que recorren las calles de las ciudades, en contra de las leyes españolas para instalar y capturar imágenes desde cámaras de video y de fotografía. Según Samuel Parra de ePrivacidad, las violaciones a la privacidad por parte de Google podría ser por: Capturar imágenes de ciudadanos sin su expresa autorización, por la publicación de imágenes de personas sin su debida autorización y por incumplir Google con la norma que obliga a registrar ante la Agencia de Protección de Datos los archivos con las imágenes, los datos de los ciudadanos capturados en ellas y de sus debidas autorizaciones. De esta no saldrán tan fácilmente los de Google y su ejército de abogados…


Microsoft también mata marca Azure

En la columna de hace uan semana informamos que Microsoft matará pronto a la marca Windows Live, hoy informamos que también matará a la marca Azure que usaba para todos sus servicios en la Nube, Así que ya no volveremos a escuchar de  Windows Azure Compute, Windows Azure CDN, SQL Azure y de SQL Azure Reporting Service. Todas ellas perderán la palabra y marca Azure.


HTC con oficina en Latinoamérica Sur.

URL:http://www.evaluamos.com/2011/internal.php?load=detail&id=13248

FUENTE:Evaluamos.com

Vulnerar la Ley de Datos le puede costar al Consistorio hasta 300.000 euros de multa
La Agencia de Protección, que acaba de iniciar expediente tras nombrar instructores, le imputa una falta grave por crear tres ficheros sin autorización

Entre 60.000 y 300.000 euros. O traducido a pesetas tal y como recoge la Ley, entre 10 y 50 millones le puede costar al Ayuntamiento de Benavente la creación de ficheros de datos protegidos sin autorización. Los ficheros creados sin observar la ley serían el Padrón de Tasas de Agua, Basura, Alcantarillado y Depuración; Licencias Urbanísticas y Ambientales; y Expedientes Recaudatorios de Apremio.


La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) acaba de comunicar al Ayuntamiento el acuerdo de inicio del procedimiento de declaración de infracción de administraciones públicas por la presunta infracción del artículo 20 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, que está tipificada como grave.


La AEPD también ha nombrado instructores a dos funcionarios, que en su caso, tal y como recuerda la Agencia en su comunicación, pueden ser recusados.


El Ayuntamiento de Benavente se enfrenta, si los hechos son demostrados, a una sanción nunca antes impuesta. El inicio del procedimiento indica que se incurrió en una falta grave recogida al «Proceder a la creación de ficheros de titularidad pública o iniciar la recogida de datos de carácter personal para los mismos, sin autorización de disposición general, publicada en el Boletín Oficial del estado o Diario oficial correspondiente».


Ahora, el Ayuntamiento de Benavente tiene un plazo de 15 días hábiles para que formule las alegaciones y proponga las pruebas que considere convenientes y ejercite el derecho a la audiencia. Este derecho es de obligatorio cumplimiento en realidad, porque de no efectuar alegaciones sobre el contenido del presente acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución.


El origen de este procedimiento tiene que ver con otro de carácter municipal que se encuentra en vía judicial: el presunto alzamiento de bienes por parte de la administradora de la sociedad del Hotel Mercantil, del arquitecto proyectista, su marido, y del hijo de ambos para evitar el pago de la sanción impuesta a la promotora, del edificio, sanción de 300.000 euros más intereses.


Los tres afectados denunciaron el presunto uso ilegal de sus nombres al ser difundido públicamente. La AEPD terminó archivando las denuncias concretas pero advirtió que el Ayuntamiento había creado, también presuntamente, los tres ficheros de datos ya citados sin observar lo establecido en la Ley Orgánica.


Ahora el Ayuntamiento tendrá que justificar y probar que la creación de esos ficheros por el que se le imputa una falta grave tuvo motivos justificados y ajustados a derecho. La Agencia Española de Protección de Datos recuerda que el plazo máximo para resolver y notificar la resolución que se adopte en este procedimiento sancionador desde seis meses, teniendo en cuenta a las posibles interrupciones de su cómputo por causas imputables a los interesados, o por la suspensión del procedimiento. El plazo ha comenzado a corre con el acuerdo de inicio ya notificado. Solo si transcurrido este no se ha dictado resolución, se producirá la caducidad del procedimiento.



El apartado cuarto del tipo de sanciones de la Ley de Protección de Datos establece que la cuantía de las mismas (en este caso entre 60.000 y 300.000 euros) se graduará atendiendo a la naturaleza de los derechos personales afectados, al volumen de los tratamientos efectuados, a los beneficios obtenidos, al grado de intencionalidad, a la reincidencia, a los daños y perjuicios causados a las personas interesadas y a terceras personas, y a cualquier otra circunstancia que sea relevante para determinar el grado de antijuridicidad y de culpabilidad.



En el presente caso, al ser la presunta infractora una administración pública, el director de la AEPD podrá dictar una resolución estableciendo las medidas que proceder adoptar para que cesen o se corrijan loas efectos de la infracción, que se notificará «al responsable del fichero, al órgano que dependa jerárquicamente y a los afectaos si los hubiera».



Además el director de la AEPD podrá proponer la iniciación de actuaciones disciplinarias, cuyo procedimiento y sanciones serán la establecidas en la legislación sobre régimen disciplinario de las administraciones públicas. También, el responsable de la Agencia deberá comunicar al Defensor del Pueblo tanto las resoluciones que dicte como las actuaciones que efectúe.


INFRACCIÓN DEL ARTÍCULO 20 DE LA LOPD.

URL:http://www.laopiniondezamora.es/benavente/2012/05/15/vulnerar-ley-datos-le-costar-consistorio-300000-euros-multa/600351.html

FUENTE:La Opinión de Zamora

Patinazos del callejero de Google en Galicia
Calles gallegas registran casos como los que provocaron la primera denuncia contra el "Street View" en España por capturar imágenes personales y no difuminarlas

No es de extrañar durante estos días la presencia de un coche con un extraño dispositivo adjunto al techo recorriendo diversas calles de España. Como ya ocurrió en Vigo hace cuatro años, al igual que en otras ciudades gallegas, el coche con la cámara erguida sobre una especie de baca no es otro que el del callejero de Google. Las imágenes que toma son utilizadas luego para el servicio de "Street view" o el que permite ubicar calles con fotografías en el servicio de Google.

Esta semana el bufete ePrivacidad presentó la primera denuncia en España contra el servicio. Se ha registrado en la Agencia de Protección de Datos (AEPD) al estimar que va contra la normativa española y el responsable, Samuel Parra, asegura que desde entonces ya han recibido multitud de llamadas. Algunas de las fotografías del buscador muestran rostros sin tapar o pixelar. Muchas de ellas, como las que se adjuntan en este reportaje, son de calles de Galicia, con rostros sin pixelar y matrículas sin tapar. "La imagen es un dato personal y exige pedir el consentimiento", explica, "hay sanciones a comercios por grabar un trozo de la calle". Por tanto, cualquiera de estas imágenes sería de uso irregular.

La legislación de protección de datos establece en su artículo 6 que el tratamiento, es decir la obtención de los datos de carácter personal requiere el consentimiento "inequívoco" del afectado. Entre las excepciones a la norma general se encuentran "los datos que figuran en fuentes accesibles al público", que la propia normativa define: boletines oficiales, medios de comunicación, listados profesionales de colegiados y censos promocionales. Exclusivamente. Street View no los obtiene de una fuente accesible al público, sino de la vía pública. Se trata de un servicio de las búsquedas disponible gratuitamente para cualquiera a través de Internet. Y de ahí la polémica.

Samuel Parra explica que este tipo de "patinazos" ocurren porque quien difumina las caras en el servicio de Google "no es un humano, sino un algoritmo y falla". También hace alusión a que muchas de las imágenes recopiladas por este sistema están colgadas desde 2009.

La AEPD ha avanzado que Google podría estar amparado por el "interés legítimo" para ofrecer su servicio de callejero virtual siempre que cumpla con "la legislación y ofrezca garantías" –según el diario El País–.

Ahora, cuando los coches de Street View recorren de nuevo las calles españolas, la agencia española ha exigido al buscador que "antes, durante y después" de la captación de datos, permita el difuminado de las caras y las matrículas y hasta la eliminación de los originales. "Les hemos exigido todas estas garantías y nos vamos a encargar de comprobarlo", aseguró.

Otras denuncias

El creciente número de denuncias de este tipo –por vulneración del deber de secreto en el intento de cobrar una deuda, aireando su cuantía a familiares y conocidos o para forzar el cobro– o por zonas vídeo vigiladas ha hecho aumentar el número de expedientes en la AEPD. Según la memoria de la Agencia en 2009, hubo 783 denuncias, mientras que el anterior se registraron solo 349. Las redes sociales, como Facebook o Tuenti, son una nueva fuente de oportunidades, pero también de dolores de cabeza. Desde el ámbito de la docencia, algunos profesores se han quejado de ver suplantada su identidad.
Pero los hechos van más allá. La Agencia abrió un expediente sancionador a Google en octubre de 2011 ante la polémica captación de datos a través de las redes wifi, l. El organismo detectó que los coches de Street View no solo habían tomado imágenes de calles y edificios, también habían capturado "datos de localización de redes wifi con identificación de sus titulares", información que después fue "transferida a Estados Unidos". El expediente, sin embargo, está suspendido.

URL:http://www.farodevigo.es/sociedad-cultura/2012/05/13/patinazos-callejero-google-galicia/648238.html

FUENTE:Faro de Vigo