La guerra entre 'telecos' en Cataluña llega a la protección de datos.

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La agencia catalana incoa un expediente a la organización catalana de nuevo cuño por usar la base de datos del colegio desaparecido por orden judicial incluso para girar recibos

El intento de conformar un nuevo colegio de ingenieros técnicos de telecomunicación catalán, arropado por la Generalitat de Cataluña desde la última etapa del Gobierno tripartito, aún genera polémica en el sector tras la desaparición de la organización catalana por orden del Tribunal Supremo. Ahora, el campo de batalla se desplaza de los juzgados a las agencias de protección de datos.

La Autoridad Catalana de Protección de Datos ha decidido “iniciar una fase de investigación para esclarecer las circunstancias de los hechos y los sujetos responsables” sobre el presunto intercambio ilícito de información personal de los inscritos entre el desaparecido colegio catalán y ONES-AETTEC (Asociación de Ingeniería Técnica de Telecomunicaciones de Cataluña), la entidad que se constituyó para substituirlo y que funciona, de forma excepcional en organizaciones profesionales, bajo la marca comercial GrausTIC. Así consta en el escrito de incoación de un expediente sancionador al que ha tenido acceso Crónica Global.

Uso de los datos bancarios

Los responsables de la asociación no solo se quedaron y usaron el nombre, apellidos y correo de contacto de los colegiados, algo que sería habitual en para informar del cambio de naturaleza jurídica de la organización indican fuentes de la entidad. También se quedaron con los datos bancarios de sus miembros y les giraron varios recibos para cubrir la cuota de asociados.

Esto enervó a varios de sus miembros. Consideran que no han dado el permiso a GrausTIC para que les cobren 30,85 euros como cuota trimestral de afiliación. De hecho, los críticos han relatado a este medio que ni siquiera tenían constancia de que eran miembros de la asociación y han optado de forma mayoritaria por devolver los recibos.

Dos entidades a la greña

El principal problema de la asociación es que en un sector en el que la afiliación es obligatoria, ya que el colegio profesional responde de los proyectos de los ingenieros, al estar constituido como asociación no pueden ofrecer el visado de los trabajos. Es decir, pierden la base de la organización y los hasta ahora inscritos han empezado a tramitar su alta en el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Telecomunicaciones de Cataluña (COETTC).

Ambas entidades han estado a la greña durante años. Se disputaban el mismo espacio de actuación y acumularon denuncias cruzadas hasta que el Alto Tribunal decretó que existían fallos en la forma en la que se creó el colegio catalán, algo parecido a lo ocurrió en su día con los ingenieros superiores de telecos.

Investigación durante meses

De hecho, el COETTC también está detrás de la denuncia que se ha hecho llegar tanto al organismo que vela por un uso correcto de los datos personales en Cataluña como ante la Agencia Española de Protección de Datos (AGPD), que aún no se ha pronunciado al respecto.

Cabe tener en cuenta que la apertura de la investigación no implica ninguna sanción...LEER NOTCIA COMPLETA.

La Agencia Española de Protección de Datos multa a Worten por vender un disco duro ya usado.

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La Agencia Española de Protección de Datos multa a Worten por vender un disco duro ya usado

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha multado a Worten con 10.000 euros tras haber vendido a un cliente como producto nuevo un disco duro ya usado, y en cuyo interior además se encontraban almacenados datos personales de todos los empleados de la empresa, según ha informado Facua en un comunicado.

En concreto, la asociación de consumidores denunció este caso en 2013 a la AEPD, que ha multado a Worten con 10.000 euros tras considerar que se trataba de una infracción "grave", y le alertó de que el aparato comprado por uno de sus socios contenía abundante información personal y profesional de los empleados de la cadena.

Andrés C.G., socio de Facua Sevilla, había adquirido en una de las tiendas que la cadena tenía en la capital andaluza (cerró a principios de 2015) un disco duro teóricamente nuevo, pero que en realidad ya había sido usado.

Sin embargo, al encender el aparato, el usuario advirtió que el disco duro estaba lleno de datos personales y profesionales de los empleados de la cadena.

Facua Sevilla tramitó en octubre de 2013 una reclamación ante la AEPD subrayando que la conducta de la empresa vulneraba de forma explícita la privacidad a la que debe someterse toda información como la contenida en el directorio de datos de recursos humanos de cualquier empresa, produciéndose así una evidente infracción de la normativa reguladora de la materia.

De esta forma, casi tres años después de la denuncia de Facua Sevilla, la AEPD ha resuelto imponer una sanción de 10.000 euros a Worten por una infracción tipificada como "grave"....LEER NOTICIA COMPLETA.

Un eurodiputado acusa a Tinder de vulnerar la protección de datos europea

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El eurodiputado belga Marc Tarabella ha pedido a la Comisión Europea (CE) que abra una investigación contra la aplicación de citas Tinder por "vulnerar las reglas europeas de protección de datos" dado que "la compañía utiliza las informaciones de los usuarios sin su consentimiento", explicó hoy a Efe.

El diputado socialista pidió al Ejecutivo comunitario, en una pregunta parlamentaria, "que actúe ante esta situación que salpica a todas las empresas que instauran cláusulas abusivas en las aplicaciones móviles y que sancione a los culpables".

"El consumidor europeo tiene derecho a decidir qué informaciones quiere compartir, pero es víctima de una falta de transparencia que viola las reglas europeas", subrayó.

Según Tarabella, aunque son las autoridades nacionales las que deben legislar en este sentido, "éstas necesitan el apoyo de la Unión Europea (UE) para poder perseguir esos incumplimientos".

"Es un verdadero desafío cotidiano y creo sinceramente que Europa tiene que jugar un papel en esto, porque es una preocupación cotidiana de los ciudadanos, que precisamente nos reprochan no sentirse suficientemente protegidos por las instituciones", añadió.

El asunto apunta también a otras aplicaciones móviles como Happn, también de citas, o la deportiva Runkeeper, que son "solo la punta de un iceberg", en opinión del europarlamentario.

Esta última "tiene el peligro de que no sólo registra tus datos cuando corres sino que permanece activa sin consentimiento, lo que implica una gran acumulación de datos que pueden ser utilizados".

"La persona que utiliza estas páginas raramente acepta las condiciones, o las acepta a ciegas porque nadie lee tres o cuatro páginas antes de darle a aceptar o hay demasiada letra pequeña", denuncia el eurodiputado.

El socialista argumenta que "las reglas de confidencialidad de las aplicaciones móviles deben ser justas, transparentes y fáciles de entender por parte de los usuarios, y deben respetar los derechos a la vida privada".

Tarabella plantea además la implicación de este asunto en los tratados internacionales como el Acuerdo de Libre Comercio e Inversión (TTIP) que la UE negocia con Estados Unidos, en el que, en su opinión, "la protección de datos no está siendo una prioridad".

"Empresas como Tinder, que son estadounidenses, deberían estar obligadas a proteger los derechos de protección de datos de los europeos, y el TTIP debería blindar esos derechos", concluyó...LEER NOTICIA COMPLETA.

Privacidad en la Red: Estos son tus derechos.

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En la actualidad la problemática con respecto a la privacidad existente en la red es realmente un asunto a tener en cuenta para cualquier usuario de redes sociales o incluso empresas. La exposición constante a posibles publicaciones de fotos o bien de contenido en el que nuestra reputación se ve afectada es algo que preocupa a la hora incluso de buscar trabajo o bien de dar buen nombre a un proyecto. Lo cierto es que la lesgislación actual protege a través de diferentes leyes la privacidad en la red si bien los comportamientos de usuarios y plataformas digitales muchas veces pueden llegar a infringir dichos derechos dandonos la posibilidad de poder actuar sobre dichas publicaciones.

A través del presente artículo analizaremos algunos de estos derechos que operan en las circusntancias antes mencionadas:

1. Derecho al olvido

Según la Agencia Española de Protección de Datos: "El denominado 'derecho al olvido' es la manifestación de los tradicionales derechos de y cancelación y oposición aplicados a los buscadores de internet. El 'derecho al olvido' hace referencia al derecho a impedir la difusión de información personal a través de internet cuando su publicación no cumple los requisitos de adecuación y pertinencia previstos en la normativa. En concreto, incluye el derecho a limitar la difusión universal e indiscriminada de datos personales en los buscadores generales cuando la información es obsoleta o ya no tiene relevancia ni interés público, aunque la publicación original sea legítima (en el caso de boletines oficiales o informaciones amparadas por las libertades de expresión o de información)."

De este modo el derecho al olvido actúa sobretodo sobre los buscadores a fin de poder no aparecer en los mismos dado que la información se encuentra ya obsoleta o bien no tiene relevancia. No importa por tanto que la publicación original fuera completamente legal o legítima, lo que importa aquí es la posibilidad que se pueda impedir esa difusión de información personal que ya no tiene importancia.

2. Derechos de imagen, honor y a la intimidad

Los derechos de imagen, honor y a la intimidad están protegidos en la ley de manera bastante intensiva. Es decir, dichos derechos de imagen, honor y a la intimidad son de los que mayor protección se les ha dado en la actual legislación limitando por completo el uso de la imagen de un tercero sin consentimiento expreso de este. Estos derechos forma parte de los derechos fundamentales protegidos en la Constitución Española y por tanto albergan una posición especial dentro del ordenamiento jurídico convirtiéndolos en irrenunciables, inalienables e imprescriptibles.

La Ley aun no se ha actualizado a los tiempos en que vivimos en el que el intercambio y publicación de la imagen es un hecho más que cotidiano en el cual el consentimiento por parte del afectado es muchas veces nulo. No obstante, aunque sea un elemento algo absurdo imaginar que se produjera una demanda masiva entre usuarios de la red que intercambian y publican fotografías, lo cierto es que la protección al uso de la imagen es aun muy restrictiva y por tanto podemos entender que todas esas obtenciones, reproducciones o publicaciones, sin consentimiento de un tercero podrían ser constitutivas de una infracción y por tanto podrían ser demandables. Asimismo los montajes de imágenes o la publicación de fotografías íntimas que pudieran afectar al honor o a la intimidad también merecen su protección y son susceptibles de poder ser eliminados de la web a través de la reclamación correspondiente.

3. Derecho a la Protección de Datos

Un dato de carácter personal es cualquier información que permita identificarte o hacerte identificable. Es decir cualquier dato que dé una información de una persona de la cual se le pueda extraer aspectos de nuestra personalidad. El derecho a la protección de datos por tanto es la capacidad del ciudadano para decidir y disponer sobre dicha información.

Los principales derechos de protección de datos son los siguientes:

a.- "Derecho de información: En el momento en que se procede a la recogida de los datos personales, el interesado debe ser informado previamente de modo expreso, preciso e inequívoco de, entre otros, la existencia de un fichero, de la posibilidad de ejercitar sus derechos y del responsable del tratamiento.

b.- Derecho de acceso: El derecho de acceso permite al ciudadano conocer y obtener gratuitamente información sobre sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento.

c.- Derecho de rectificación: Este derecho se caracteriza porque permite corregir errores, modificar los datos que resulten ser inexactos o incompletos y garantizar la certeza de la información objeto de tratamiento.

d.- Derecho de cancelación: El derecho de cancelación permite que se supriman los datos que resulten ser inadecuados o excesivos sin perjuicio del deber de bloqueo recogido en la LOPD.

5.- Derecho de oposición: El derecho de oposición es el derecho del afectado a que no se lleve a cabo el tratamiento de sus datos de carácter personal o se cese en el mismo." (AEPD)

Estos derechos actúan como límites para las plataformas digitales y como derechos para el ciudadano el cual puede proteger su privacidad en la red a través del ejercicio de estos derechos.

4. Propiedad Intelectual

Cuando hablamos de los derechos de Propiedad Intelectual nos estamos refieriendo no solamente a los derechos de autor sino también a los derechos de Propiedad Industrial...LEER NOTICIA COMPLETA.

Protección de Datos actúa contra Viveiro por grabar en vídeo la plaza, pero ya no lo hace

Protección de Datos actúa contra Viveiro por grabar en vídeo la plaza

Actúa a raíz de una denuncia del Movemento polos Dereitos Civís

La Agencia Española de Protección de Datos ha acordado «iniciar procedimiento de declaración de infracción de administraciones» contra el Concello de Viveiro porque «capturaba imágenes de la vía pública» con 4 cámaras de vídeo en el exterior de la casa consistorial. Según el Concello, esas cámaras «se encuentran desconectadas desde el mes de febrero de 2016 y no realizan grabación alguna».

Protección de Datos actúa a raíz de una denuncia del Movemento polos Dereitos Civís, cuyo coordinador es Renato Núñez da Silva. Protección de Datos ha investigado la videovigilancia en Viveiro y, en principio, concluye que el 25 de agosto del año pasado «capturaba imágenes de la vía pública, que es competencia exclusiva de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado».

A Protección de Datos le parece que el Concello «no dispondría de habilitación legal para el tratamiento de imágenes» tomadas con las cuatro cámaras exteriores de la casa consistorial y, por tanto, precisaría «del consentimiento de los afectados». Sería una «falta tipificada como grave» porque estaría tratando «datos de carácter personal sin recabar el consentimiento de las personas afectadas»....LEER NOTICIA COMPLETA.