La práctica más extencida dice que sí. Para empezar el año, me desayuno con un mail de un buscador de seguros de automóvil en Internet que me advierte de un inminente cambio de su política de privacidad. Me piden consentimiento para ceder mis datos personales a terceros. Tal como exige la Ley Orgánica de Protección de Datos, especifican el destino que darán sus clientes a tan valioso fichero. Lo más probable es que cobren por vender mi nombre, dirección, preferencias automovilísticas, etc. Después de estar a punto de borrarlo creyendo que se trataba de spam,  les respondo indicado no solo me niego a tal cesión, sino que aprovecho para pedirles que cancelen todos mis datos de sus ficheros.  Faltaría más. Todos tenemos capacidad para disponer y decidir sobre esta información personal.

 

El derecho de información es esencial porque garantiza que el consentimiento sea previo, específico e informado y es necesario para permitir el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. El art. 5 de la LOPD recoge la obligación que tienen los responsables de ficheros de informar de la incorporación de sus datos a un fichero, de la identidad y dirección del responsable, de la finalidad, de los destinatarios de la información, del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas, de las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos, así como de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

FACUA advierte que ésta es una práctica prohibida por la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (Lssice). En su artículo 21, dicha norma establece que “queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas”.

La fórmula utilizada en mi caso no es el consentimiento expreso del usuario, sino el denominado consentimiento informado, esto es, una comunicación en la que le indica que, si no se niega, recibirá la publicidad.

La citada Ley sólo libra a las empresas del consentimiento expreso para el envío de comunicaciones comerciales siempre que sean “referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente”.

En el mail que recibí la empresa hacía una enumeración tan amplia de sectores que  mi información podría haber acabado en cualquier sitio, desde la charcutería de la esquina a una aerolínea low cost. Decía textualmente: “Se utilizarán en promociones, estudios de opinión, estadísticos, campañas o actividades de publicidad o marketing, basadas o no en estudios de mercado y análisis de perfiles de compra para ofrecerte, a través de cualquier medio o canal, incluso medios telemáticos de conformidad con el artículo 21 de la Ley de Servicios a la Sociedad de la Información, informaciones y ofertas personalizadas o no, sobre productos o servicios relacionados con los siguientes sectores: seguros, finanzas, automovilístico, agencias de viaje minorista, mayorista de viajes, servicios hoteleros, call center, aerolíneas, gestión de aeropuertos, alquiler de vehículos, telecomunicaciones, apuestas on line, centros especiales de empleo, gestión de eventos, transporte de pasajeros, financiero, legal, ocio, formación, gran consumo, automoción, energía, agua, ongs, ocio, viajes, hogar, servicios técnicos y reparaciones, así como cualesquiera otros de interés para ti”, por parte de la entidad. O sea, que si me descuido me empieza a llegar un aluvión de spam y llamadas irritantes a la hora de la siesta de cualquiera.

En relación a estas llamadas,  la Agencia Española de Protección de Datos  aclara que “el ciudadano no debe recibir llamadas automáticas sin intervención humana con fines de venta directa, a menos que haya consentido previamente y de forma expresa en su recepción. Si las llamadas son realizadas por una compañía con la que el ciudadano mantiene una relación contractual, podrá comunicarle su oposición a recibir llamadas”.

 

Pero el aviso vía correo electrónico no queda ahí. Me advierten además de que tengo un mes para contestarles. De lo contrario, dan por supuesto que mi silencio equivale a un consentimiento. Pues bien, la Ley prohíbe expresamente esta interpretación cuando se refiere a datos especialmente sensibles, es decir, raza, sexo, ideología, religión… Como no es el caso, ya que los datos que facilité se referían  más bien a la matrícula del vehículo, modelo, etc., parece que el cauce es correcto. Sin embargo, como advierte Facua, el consentimiento valdría para la empresa que comunica, no para terceros.

El artículo 7.2 indica la necesidad de consentimiento expreso y escrito para el tratamiento de los datos de ideología, religión, creencias y afiliación sindical, y el artículo 7.3 la necesidad de consentimiento expreso aunque no necesariamente escrito para el tratamiento de los datos relacionados con la salud, el origen racial y la vida sexual.

El afectado debe disponer de un medio sencillo y gratuito para manifestar su negativa al tratamiento de los datos como un envío prefranqueado al responsable del tratamiento, la llamada a un número telefónico gratuito o a los servicios de atención al público que el mismo hubiera establecido. Una vez planteada, este tipo de solicitud de consentimiento no será posible nuevamente respecto de los mismos tratamientos y para las mismas finalidades en el plazo de un año a contar de la fecha de la solicitud.

La LOPD también prevé algunas excepciones a la necesidad de consentimiento que conviene tener muy en cuenta:

■Si el tratamiento tiene por objeto la satisfacción de un interés legítimo del responsable y lo autoriza una ley, siempre que no afecte a derechos fundamentales.
■Si el tratamiento es necesario para e cumplimiento de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y los datos se refieren a las partes.
■Si el tratamiento es necesario para proteger un interés vital del interesado o de otra persona, en el supuesto de que el afectado esté física o jurídicamente incapacitado para dar su consentimiento y el tratamiento de los datos es necesario para la prevención o para el diagnóstico médico, la prestación de asistencia sanitaria o tratamientos médicos siempre que dicho tratamiento de datos se realice por un profesional sanitario.
■Cuando sea necesario para cumplir las funciones de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias.
■Cuando una Ley habilite el tratamiento sin requerir el consentimiento inequívoco de su titular.
■Cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo del responsable del fichero o de un tercero a quien se comuniquen los datos.
Para cualquier duda sobre este tema, os recomiendo vivamente la página web de la Agencia Española para la Protección de Datos y todas sus guías de recomendaciones.

 

FUENTE:Hoy Digital

Rastreator.com, denunciado ante Protección de Datos

La asociación de consumidores Facua denuncia al portal por pedir a sus usuarios confirmación de que no pueden compartir sus datos. Rastreator asegura que no incumple la Ley de Protección de Datos y que jamás han pedido compartir sus datos con terceros.

 

La asociación de consumidores Facua acaba de anunciar que ha denunciado al comparador de seguros Rastreator.com ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). La razón de esta denuncia está en un emailing masivo que la firma ha realizado entre sus consumidores y que por su contenido podría atentar contra la normativa española de protección de datos.

La página indica, según la denuncia de Facua, a sus usuarios que, si no lo niegan expresamente, compartirá sus datos personales con terceros. “Si no recibimos notificación alguna por tu parte en el plazo de 1 mes, entenderemos que das tu consentimiento”, les explican desde Rastreator, como señala Facua.

La ley española de protección de datos obliga a la empresa a conseguir el consentimiento del usuario para ceder sus datos, nunca a la inversa. Si el usuario no se pronuncia, la compañía en cuestión no podría ceder sus datos a nadie.

Desde Rastreator se han puesto en contacto con la redacción de Silicon News para aclarar qué es lo que está sucediendo. “No queremos ceder los datos a terceros”, explica Ángel Barquilla, responsable de marketing online, sino que están comunicando una ampliación de la política de privacidad. Ellos, dejan claro, no van a ceder su base de datos a nadie.

“Hemos sido lo más transparentes y directos que se puede ser”, asegura. Rastreator va a empezar a enviar información a sus usuarios de otros servicios (“si hasta ahora eran de seguros, ahora serán de hipotecas”) y está ofreciendo a sus usuarios la posibilidad de no recibir esa información. Simplemente, aseguran, la marca hablará de otras cosas distintas a los seguros que ya compara y quiere ofrecer a sus clientes la posibilidad de no recibir esa información con un correo en el que esto se explica “de forma muy escrupulosa”.

En Rastreatos no están preocupados por la posible respuesta de Protección de Datos a esta denuncia ya que, explican, han estudiado a fondo la ley de protección de datos. La firma ha contratado a una auditora en Protección de Datos para que estudiase su política de privacidad y se ha formado en esta materia. La auditora ha trabajado en la ampliación de su política, para que cumpla con la normativa.

FUENTE:Silicon News

Microsoft también tendrá que olvidar

Protección de Datos obliga al buscador Bing a desindexar un centenar de páginas

Google ya no es el único obligado a respetar el derecho al olvido. Bing, el buscador de Microsoft, también tendrá que desindexar un centenar de páginas que hacían referencia a un empresario acusado de un delito del que acabó siendo absuelto. Hasta ahora, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) le había eximido al argumentar Microsoft que opera desde Luxemburgo, escapando así de las leyes españolas.

El directivo fue detenido hace lustro en una operación que tuvo gran eco en los medios de comunicación al estar también implicado un alto cargo político. Sin embargo, las acusaciones quedaron en nada y los jueces le absolvieron. Pero internet, no. Más de cien páginas web recogen aún hoy su nombre relacionado con un crimen que no había cometido y estaban al alcance de los buscadores.

Queriendo borrar sus datos de internet, el empresario contrató a Salirdeinternet.com , un despacho especializado, que en el año 2007 se había enfrentado con éxito a Google por primera vez en España. A este buscador ya le habían ganado en casi todas las ocasiones anteriores. Pero con Microsoft las cosas no habían salido igual. Siempre que Bing se ha negado a eliminar los datos ha sido argumentando que el servicio del buscador se prestaba fuera de España, en concreto en Luxemburgo. Por este motivo no se le aplicaría la legislación de privacidad.

El argumento era casi calcado del que viene dando Google: su buscador opera desde EEUU y la delegación en España se limita a una labor comercial que no tiene nada que ver con él. Al estar radicado en EEUU, escapa de las normas españolas. Sin embargo, la AEPD casi siempre ha rechazado ese argumento al sostener que, en su trabajo, Google sí usa equipos en España y se dirige específicamente a la audiencia española. Pero a Bing sí le habían aceptado la argumentación, ya que Microsoft Ibérica no tiene ninguna responsabilidad sobre Bing.

"Pero encontramos que en las cláusulas del contrato de Bing, la propia Microsoft reconoce que trata datos de españoles, como sus direcciones IP, por lo que se le puede aplicar la norma española", explican fuentes de Salirdeinternet.com. Además, la AEPD observó que el acuerdo contractual daba la opción al usuario de optar por la legislación de Luxemburgo o la del país en la que reside; ya era irrelevante que Bing tuviera oficina en España o no. En efecto, la resolución obliga a Bing y a Google a habilitar los mecanismos necesarios para que ambos buscadores no recojan la información relacionada con este directivo.

FUENTE:Publico.es

Los juzgados acumulan más de 200 pleitos entre Junta y funcionariosEl Safja acusa al Gobierno regional de no «acatar las sentencias» y de alentar la batalla judicial

 

«Es imprescindible una Administración eficiente, servida por funcionarios competentes cuya carrera profesional esté firmemente asegurada por una normativa básica que me comprometo a actualizar», dijo el presidente de la Junta, José Antonio Griñán, en su discurso de investidura en abril de 2009. El tiempo ha pasado y la legislatura que se agota lo hace con multitud de frentes abiertos entre el Gobierno andaluz y los funcionarios, que se han convertido en un tábano molesto para el Ejecutivo.

Los tribunales han dado buena muestra de la tensa relación. Existen unos 25 procedimientos abiertos en torno a la polémica reordenación del sector público andaluz impulsada por la Junta, entre los que destacan los recursos presentados ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) contra todos los estatutos de las agencias y los protocolos de integración del personal de las mismas; o contra las modificaciones de Relaciones de Puestos Trabajo (RPT) publicadas hasta el momento.

De hecho, el Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía (Safja) presentó un recurso Contencioso-Administrativo contra la RPT de la Agencia Tributaria de Andalucía (ATA) y el TSJA falló a favor de su petición anulando los estatutos de esta agencia, en un fallo pionero.

El sindicato ha registrado también más de una treintena de recursos ante el Alto Tribunal andaluz contra puestos de libre designación, los mediáticos «a dedo». Pleitos ganados en primera instancia, en su mayoría, y recurridos por el Gobierno regional.

En relación al personal externo, Safja ha interpuesto más de 50 recursos ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa y más de 30 denuncias penales en los juzgados de Instrucción.  La causa: «Negarnos información sobre los listados de externos que trabajan en la Administración General de la Junta y las funciones que éstos realizan», explican fuentes de la organización sindical. A ello hay que añadir múltiples denuncias contra organismos concretos como la Agencia de Protección de Datos por el uso de claves por parte del personal externo.

Las encomiendas de gestión y las subvenciones concedidas a empresas y agencias públicas también han sido objeto de polémica en este sector, como muestran los 30 recursos contencioso-administrativo abiertos. Punto en el que las mismas fuentes recuerdan que, «pese a que muchas de esas encomiendas tienen una cuantía indeterminada, las que establecen una cifra sobre el gasto que supondrán suman unos 40 millones de euros».

Otro de los grandes puntos de conflicto ha sido el Concurso de Méritos de 2011 iniciado por la Administración autonómica. Éste ha dado lugar a recursos judiciales contra todas las bases de convocatoria en las Resoluciones del 2 de marzo de 2011, en el ámbito de todas las consejerías. Medidas que se interpusieron «por ser nula la base octava, 1.2, relativa a la valoración del trabajo desarrollado en puestos con carácter provisional», explican desde Safja. Y precisan: «Tenemos numerosas sentencias estimatorias en las que se rechaza que se puedan computar como antigüedad en un concurso de méritos los servicios prestados con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario», exponen.

En los juzgados ha acabado además la «ilegal» rebaremación del Concurso de Méritos  2011 por considerarla los funcionarios «totalmente contraria al Decreto 2/2002 y a numerosas sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía».

Al margen del concurso, computan más de 20 recursos sin resolver ante el juzgado de lo Contencioso-Administrativo referentes a restricciones horarias.

En definitiva, fuentes del sindicato de funcionarios calculan que los procesos abiertos contra el Ejecutivo autonómico «sobrepasan los 200». En ese sentido, dirigentes de la organización quieren dejar constancia de que su primer paso, en caso de conflicto, «siempre ha sido la vía administrativa» y lamentan que la respuesta de la Administración «no haya llegado prácticamente nunca».

Actitud que, según las mismas fuentes, ha «obligado» al Safja a recurrir a los tribunales para que «fueran éstos los que dijesen la última palabra». Sus fallos han «reflejado lo que  establece la ley, quitando en la mayoría de los casos la razón al Gobierno andaluz», mantienen. Si bien, «la Junta no acata las sentencias y ha convertido en su ‘modus operandi’ los recursos contra los fallos», critican desde un sindicato, dispuesto a «terminar con esta batalla judicial». Entre otras razones, por motivos de «ahorro»: evitar que «haya que sufragar más costas con el dinero de los andaluces».


Conflictos en otras sedes
1. QuerellasA los recursos contra la Junta por parte de Safja hay que añadir las querellas. La última fue presentada contra la directora general de Seguridad y Salud Laboral de la Junta por «ignorar la ley de prevención de riesgos en el trabajo».
2. Defensor del PuebloHasta la institución del Defensor del Pueblo también han llegado numerosas quejas y escritos de alegaciones de los funcionarios sobre la gestión del sector  público andaluz.

FUENTE:La Razón

El control horario de funcionarios con huella digital se demorará hasta marzo
Los ficheros de datos del personal y de padrones municipales se inscribirán en la Agencia de Protección de Datos

La entrada en vigor del control horario de los funcionarios del Concello de A Estrada a través de un sistema de huella digital se demorará hasta finales de marzo. Pero esta será tan solo una de las consecuencias de la aplicación de la Ordenanza de Creación de Ficheiros de Datos que el gobierno local aprobó en el pleno de diciembre bajo la pretensión de poner en marcha la inscripción en la Agencia de Protección de Datos de los ficheros relativos al padrón municipal, a la gestión de recursos humanos del Concelli, a la gestión de nóminas de los trabajadores municipales y a la gestión económica, fiscal y administrativa municipal (que incluyen los padrones de contribuyentes de las distintas tasas municipales".
La exposición pública de la nueva ordenanza concluirá el 21 de enero. Según explicó ayer el edil de Facenda, Alberto Blanco, el gobierno local sacará a concurso "inmediatamente" la inscripción de los ficheros en citada agencia y la elaboración de los documentos de seguridad.
Estos contemplarán organigrama, medidas de protección de los ficheros de datos y también un protocolo de acceso restringido a esa información. Se determinará quién tiene acceso y de qué forma. Igualmente, se establecerá qué seguridad le corresponde. Será baja para el control horario (porque la huella solo toma una medida antropométrica), media para otros ficheros y alta para datos relativos al padrón, a servicios sociales o a la gestión económica municipal.
Mientras que se concreta todo esto, el Concello instalará los dispositivos de huella digital para que los funcionarios puedan fichar a la entrada y a la salida de su puesto de trabajo. Hasta ahora solo hay en el consistorio pero también se instalarán en el recinto ferial de Guimarei, en la sede de la Policía Local y en el edificio de usos múltiples, donde ficharán operarios de Protección Civil, A Estrada Dixital, la biblioteca y conservatorio.
Por otra parte, el alcalde de A Estrada, José López, también avanzó ayer que este mes se reunirá con la Policía Local para hablar del nuevo cuadrante, cuya puesta en marcha se demoró por las vacaciones y días de asuntos propios acumulados por los agentes a finales de año. Además, el regidor local quiso destacar la mayor presencia y proximidad de los agentes a la ciudadanía en las calles. Y quiso felicitarles porque su patrulla abortó el día de final de año, gracias a la colaboración ciudadana, la sustracción de ropa de un comercio. También recordó su participación en la detención de uno de los miembros de un grupo de delincuentes rumanos y en la frustración del robo que intentaban perpetrar en una tienda de deportes hace unos días. "Cuando las cosas se hacen bien, suelen salir bien", sentenció, destacando que la ciudadanía "valora" que los agentes "actúen de forma contundente y rápida".

FUENTE:Faro de Vigo