La Agencia Española de Protección de Datos se estrena en Internet


Ciudadanos, empresas y organizaciones ya pueden realizar todo tipo de trámites a través de la nueva sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). De esta forma, todos los interesados pueden acceder en la Red a funciones como la solicitud de la tutela de sus derechos reconocidos por la LOPD, presentar denuncias, realizar consultas, así como enviar quejas y sugerencias.

Además gracias a su llegada a la web, esta sede ha ampliado la oferta de servicios de administración electrónica que ya ha estado ofreciendo la Agencia desde hace años, como el sistema de Notificaciones Telemáticas de la Agencia (NOTA), que funciona desde 2006. Para todos aquellos que no dispongan de firma o certificado electrónico, tienen la posibilidad de realizar trámites cumplimentando los formularios disponibles en la Sede y enviándolos por Internet, aunque deberán remitir posteriormente un ejemplar firmado a la Agencia.

También permite que particulares, empresas o administraciones puedan notificar ficheros de forma gratuita a la AEPD, e incorpora a los servicios que ya se ofrecían nuevas funciones como la posibilidad de solicitar una copia de la inscripción de ficheros o consultar el contenido de la inscripción.

La sede cuenta con un Registro Telemático mediante el cual se pueden presentar por vía electrónica aquellas solicitudes, escritos y comunicaciones que no dispongan de un procedimiento electrónico las 24 horas. Esta Sede podrá usarla cualquier tipo de usuario, ya que contiene facilidades a nivel funcional y facilita un rápido acceso a la información. Contiene enlaces para encontrar cualquier sección de manera fácil pudiéndose acceder a los servicios con una sencilla visualización.

La Sede Electrónica se complementa con un apartado de enlaces a páginas de interés, como el BOE; 060.es (oficinas de atención al ciudadano que informan sobre los servicios de las Administraciones Públicas); el DNI electrónico; el Registro Electrónico Común, o las Brigadas de Investigación Tecnológica de la Policía Nacional y la de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil.

URL:http://www.muypymes.com/2012/05/21/aepd-proteccion-datos-estrena-internet

FUENTE:MuyPymes

El 66% de los usuarios de Internet está preocupado por el uso de ...
ABC.es
Estas conclusiones se recogen en la encuesta encargada por la Agencia Vasca de Protección de Datos al Gabinete de Prospecciones Sociológicas del Gobierno Vasco, a la que ha tenido acceso Efe. En la misma se refleja que la mayoría de la población vasca ...


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El certificado de residencia podrá ser informatizado y no en papel
ABC.es
La ministra ha explicado que están trabajando con la Agencia de Protección de Datos y con distintas administraciones para intentar simplificar este proceso con el fin de que desde un ordenador se pueda saber quién es residente y quién no lo es.

 

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Registro de morosos: inclusión indebida, daños y perjuicios

EN ESTOS tiempos de crisis, resulta que la inclusión indebida en un registro de morosos tiene como respuesta el que muchos ciudadanos demanden solicitando indemnizaciones por daños y perjuicios causados.

El hecho de incluir a una persona, bien sea física o jurídica, en los referidos registros, por virtud de una cesión de datos erróneos y, en ocasiones, incorrectos o falsos, ha de reputarse indudablemente como una grave intromisión en su derecho al honor o reputación profesional. La empresa titular de esos ficheros no puede escudarse en que simplemente recaba y facilita datos de personas, procedentes de una fuente inicial, sin la más mínima comprobación o diligencia acerca de si es la misma cuya información se pretende. Y es que en la llevanza de estos servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito la regla de comportamiento es la prudencia y veracidad.

Debemos partir de que solo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que no se refieran, cuando sean adversos, a más de seis años.

¿Qué deberes ha de cumplir el responsable del fichero de morosos? Comunicar en el plazo de treinta días al interesado su inclusión mediante notificación fehaciente y por cada una de las deudas incluidas. El interesado tiene diez días a partir de la recepción para remitir escrito encabezando con su nombre y apellidos; fotocopia de su documento nacional de identidad, o de su pasaporte u otro documento y, en su caso, de la persona que lo represente; petición en que se concreta la solicitud; dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante, y documentos acreditativos de la petición que formula, oposición, rectificación o cancelación. El responsable deberá contestar la solicitud que se le dirija, en todo caso, en el plazo de diez días. Para el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados, el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los mismos.

¿Qué hacer de no recibir respuesta por parte del responsable del fichero y/o acreedor en el plazo de díez días? El interesado al que se deniegue, total o parcialmente, el ejercicio de los derechos de oposición, acceso, rectificación o cancelación podrá ponerlo en conocimiento de la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, del organismo competente de cada Comunidad Autónoma, que deberá asegurarse de la procedencia o improcedencia de la denegación. El plazo máximo en que debe dictarse la resolución expresa de tutela de derechos será de seis meses. Contra las resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos procederá recurso contencioso-administrativo.

Sin perjuicio de la resolución de la Agencia de Protección de Datos, como ha reiterado la jurisprudencia, la inclusión en ese registro de morosos ocasiona unos daños indemnizables en sí, objetivados por la exteriorización de datos y circunstancias concretas, a modo de impacto o sufrimiento psíquico o espiritual, impotencia, zozobra, angustia, ansiedad o impacto emocional. Por ejemplo, la angustia por el desconocimiento de la raíz o fuente de un dato erróneo que puede suponer a una empresa una desconfianza manifiesta de sus proveedores y una modificación, económicamente perjudicial, de su sistema de pagos.

¿Cómo reclamar los daños ocasionados? Interponiendo una demanda para la protección del derecho fundamental al honor, cuya indemnización depende del alcance informativo y publicitario del fichero (RAI, ASNEF, etc.) a las entidades de crédito y a las empresas de informes de solvencia con la finalidad de concesión de crédito o seguimiento de créditos previamente concedidos

FUENTE:eldia.es

seguridad

Multa a un gimnasio de madrid por difundir datos personales de 9.000 clientes


La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una multa a un gimnasio de Madrid, 02 Centro Wellness Plenilunio, por difundir en un correo electrónico datos personales de 9.293 clientes.
En una resolución a la que ha tenido acceso Servimedia, Protección de Datos sanciona a esta empresa con una multa de 3.000 euros por una infracción, tipificada como ‘grave’, del artículo 10 de la Ley de Protección de Datos, que obliga al secreto profesional a los responsables de ficheros y a quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal.

La intervención de la AEPD tiene su origen en una denuncia que recibió de una clienta del gimnasio, B.B.B., a quien el centro remitió un correo electrónico en mayo del año pasado que contenía un fichero adjunto con datos de 9.293 personas, incluyendo los suyos. Ese fichero incluía el nombre, apellidos, domicilio, teléfono (línea fija y móvil), dirección e-mail, número de DNI y sexo de esos más de 9.000 socios.

02 Centro Wellness Plenilunio ha alegado a Protección de Datos que su intención era remitir un correo informativo de una campaña para perder peso, y así lo hizo a 334 clientes, pero la persona encargada de remitirlos, su responsable de estética y fisioterapia, “adjuntó por error un listado que tenía datos personales” de esos 9.293 clientes.

El gimnasio dice que ha pedido disculpas por este hecho a los destinatarios del correo y que ha tomado medidas, como la encriptación de todos sus documentos Word y Excel.

Sin embargo, la AEPD ha decidido multarle con 3.000 euros. “Ha quedado acreditado que 02 Centro Wellness remitió a terceros un documento en el que figuran los datos personales de abonados de la entidad (...) Esta información no puede ser facilitada a terceros, salvo consentimiento de los afectados o que exista una habilitación legal que permita su comunicación, que no concurren en el presente caso. Por tanto, queda acreditado que por parte de dicha entidad se vulnera el deber de secreto garantizado en el artículo 10 de la LOPD, al haber posibilitado que terceras personas tuviesen acceso a datos personales de los afectados”, concluye la resolución

FUENTE:Lainformacion.com