La oposición quiera saber sobre los fondos para cámaras de seguridad

Concejales de la oposición pidieron "conocer fehacientemente la aplicación y funcionamiento del sistema de videovigilancia". Funcionarios del Ejecutivo asistirán al Concejo Deliberante a informar.

Cabe consignar que la Ordenanza Municipal Nº 6963 autorizaba al Departamento Ejecutivo Municipal a la firma de un contrato para la prestación del servicio de video vigilancia a través del sistema de cámaras de filmación externas, colocadas en la vía pública. Además, el Municipio de Reconquista ha recibido, de parte del Superior Gobierno de la Provincia, fondos provenientes del Plan de Apoyo e Inversión de Video vigilancia.

Por Ordenanza Municipal Nº 7466, se autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal de la ciudad de Reconquista a adquirir a la empresa INTICOM, los implementos e insumos necesarios para la implementación del sistema de video vigilancia urbana;

Además, por Ordenanza Municipal Nº 7598, se estableció un “FONDO PARA EL PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y CONTROL CIUDADANO, A TRAVES DEL USO DE CÁMARAS DE SEGURIDAD Y OTROS SISTEMAS DE ALERTAS”, afectando al monto total de la T.G.I un CINCO POR CIENTO (5%) destinado a la constitución de este Fondo para su aplicación y ampliación del programa establecido por las Ordenanzas Nº 6.847/11 y Nº 7.466/14;

A odo esto, el municipio, con fecha 16 de abril del corriente, se difundió en los medios de comunicación la puesta en funcionamiento de las cámaras de seguridad y la sala de monitoreo, que, según lo publicado, grabarán, como primer paso, durante 2 meses para luego, como siguiente etapa, comenzar con el monitoreo gradual;

Los concejales opositores quieren que el ejecutivo Municipal "brinde a este Honorable Cuerpo un informe completo y detallado referente al sistema de video vigilancia urbana que contenga: detalles técnicos y operativos del mismo; cantidad de cámaras instaladas; instalación de sala de monitoreo y detalles operativos de la misma; personal afectado; destino de los fondos recaudados en concepto del FONDO PARA EL PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y CONTROL CIUDADANO, A TRAVES DEL USO DE CÁMARAS DE SEGURIDAD Y OTROS SISTEMAS DE ALERTAS, prevista en el Artículo 3º de la Ordenanza N° 7598; monto recaudado hasta la fecha en concepto del Fondo mencionado; detalle de las erogaciones realizadas de lo recaudado en este concepto, consignando concepto, fecha, monto y destino de cada erogación; todo otro dato de interés sobre la materia"


Fuente: sinmordaza.com