En el artículo "Al revés" señalaba que la iniciativa presentada para reglamentar la venta de licor en horario normal -3 am- y extraordinario -5 am- "resulta una acción carente de sustento más allá de la retórica", pero peor aún, los argumentos torales que los diputados inicialistas presentaron para justificarla son imprecisos -se apoyaron en una nota periodística del DF-, demostrando con ello su falta de estudio y asesoramiento en el ejercicio de su responsabilidad constitucional, así como su falta de interés en la afectación de la integridad humana y en la perturbación del orden social.

En efecto, en la exposición de motivos de su iniciativa -presentada el 18 de enero-, los diputados señalaron "queremos citar como ejemplo a fin de sustentar nuestra propuesta, la reforma efectuada por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a la Ley de Establecimientos Mercantiles, que prevé la ampliación de horarios de funcionamiento hasta las 05:00 horas, siempre y cuando cumplan con la observancia de 23 medidas de seguridad". Debe precisarse que el argumento de esas '23 medidas de seguridad' fue publicado en "El Universal" el 11 de enero, siendo que fue hasta el 14 de enero cuando la citada Ley de Establecimientos Mercantiles fue aprobada en el DF, la cual establece no 23 sino 8 medidas de seguridad -artículos 10 y 27-, correspondiendo únicamente 3 de estas para operación ordinaria -hasta las 2:30 horas-, que son: contar con elementos de seguridad debidamente capacitados por la SSPDF o por corporaciones de seguridad privada debidamente registradas; implementación de programas tendientes a evitar o disuadir la conducción de vehículos bajo el influjo de alcohol, y el uso de alcoholímetros en el interior de los negocios por parte de la negociación, con el consentimiento del cliente, y 5 adicionales para operación extraordinaria, como a continuación se verá.

La ley del DF señala que los negocios de "Impacto Zonal" -en la iniciativa local los diputados los identifican como zonas 'preferentemente hoteleras o de alta afluencia turística'-  podrán contar con 2 horas extras -hasta las 4:30 horas, no a las 5 como copiaron- siempre y cuando cumplan, previamente, con 5 medidas de seguridad adicionales: contar con arcos detectores de metales o detectores portátiles en cada uno de los accesos; contar con al menos un paramédico de guardia de las 11 a las 5 horas del día siguiente, debidamente acreditado por la Secretaría de Salud del DF; desarrollar un plan de acción social a favor del consumo responsable de bebidas alcohólicas, que se refieren a medidas de difusión para prevenir el consumo excesivo, y las consecuencias negativas de conducir bajo tal influjo; nombrar dependientes de la negociación que serán solidariamente responsables del cumplimiento de las sanciones que, en su caso, se llegasen a imponer, y contratar elementos de seguridad acreditados por la SSPDF para efectuar las labores de vigilancia establecidas por la propia ley.


Así pues, los diputados pretenden reformar con su iniciativa el art. 17 de la ley de alcoholes, estableciendo que para el otorgamiento de las horas extras "es condición indispensable que los solicitantes acrediten que cuentan en sus establecimientos, con las medidas de seguridad necesarias para prevenir y disminuir accidentes, que quedan prohibidas las barras libres, [...] deberán acreditar que cuentan o implementarán medidas efectivas para evitar que sus clientes conduzcan en estado de ebriedad, como puede ser el facilitar el acceso a algún servicio de taxi y de igual forma se fomente y promueva la figura del conductor designado. Asimismo los ayuntamientos preverán en sus reglamentaciones el que instalarán puntos de revisión por parte de los policías municipales, ubicados en lugares aledaños a los establecimientos a los que se les permita la extensión de horario."

Pero ¿cuáles de tales medidas son de seguridad -como las 23 que dicen existen en el DF-? ¿Acaso lo es requerir 'que acrediten que cuentan con las medidas de seguridad necesarias para prevenir y disminuir accidentes'? ¿Por qué no establecer con toda claridad cuáles serían éstas, y condicionar la operatividad normal para su cumplimiento? ¿Por qué decir 'deberán acreditar que cuentan o implementarán medidas efectivas para...'? ¿No comprenden que eso y nada es lo mismo, o lo saben de antemano y dan margen para la ilegal operación al amparo del Amparo? También, dentro de esas medidas inciertas, dicen que 'pueden ser, facilitar el acceso a algún servicio de taxi' -que lo aborde el ebrio es otra cosa-, y que se 'fomente y promueva la figura del conductor designado' -que esté ebrio es, también, otra cosa-. Pero ¿y la seguridad para evitar la introducción de armas -de fuego o punzocortantes-, o de droga? ¿Y la seguridad para mantener el orden interno? ¿Y al exterior qué?

Las laxas medidas propuestas por los diputados son vagas, genéricas e imprecisas; por ello señalé en el artículo anterior -"Al revés"- que "los diputados -Murguía, Lozano, Barreto-, además de mal, están actuando al revés, pues si quieren permitir las horas extras -que nada lo justifica- deberían implementarse, previamente, las medidas y programas que indican incluyendo mecanismos transparentes de supervisión y medición, y observar su cumplimiento y desempeño, porque eso de establecer requisitos para cumplirlos después es entrar al 'juego' de violar la ley por acuerdo."

Los diputados deberían ponerse a estudiar o, al menos, asesorarse bien; pero si no quisieren hacerlo, con fusilarse los requisitos de la ley del DF que citan en su iniciativa podrían tratar de enmendar ésta.

Por lo pronto parece que, en su conjunto, no dan una. Y ya van cuatro meses, una novena parte de su ejercicio.

 

FUENTE: wwww.la-ch.com