En la Ley de Empresas de Seguridad Privada, aprobada recientemente, se estableció que los vigilantes privados de 18 años debían estar debidamente uniformados, pero que no podían emplear armas de fuego —según el artículo 45—.

Entretanto, los guardias armados de empresas situadas en el perímetro urbano y fuera de este —propiedades rústicas—, y escoltas privados —artículos 46, 47 y 48—, podrán emplear el equipo de defensa, armas de fuego de uso civil autorizadas por la Dirección General de Control de Armas y Municiones.

Esa condición obligaba a los empresarios de seguridad privada a contratar únicamente a mayores de 25 años, debido a que la citada ley establece que para obtener licencia para portar arma de fuego es necesario haber cumplido 25 años.

Sin embargo, la CC analizó un recurso de amparo interpuesto por Henry Leonel Garza, y declaró una inconstitucionalidad a partir del principio de igualdad de la frase —artículo 80— que dice: “Y orden público del Estado o las personas que se incorporen a dichas fuerzas como miembros activos, luego del proceso de capacitación correspondiente”.


El fallo señala que, partiendo del mismo principio de igualdad, la expresión “fuerzas de seguridad” comprende tanto a las instituciones estatales que tienen por fin brindar seguridad ciudadana, como a las entidades privadas que se dedican a la prestación de ese servicio y a los denominados cuerpos de seguridad de las entidades bancarias estatales y privadas.

Con la aprobación de la ley de empresas de seguridad privada, la cual aún no ha sido publicada por el Ejecutivo, se espera poner en orden todo lo que se refiere al funcionamiento de ese sector, porque unas 160 de esa empresas funcionan legalmente, mientras que otra cantidad similar lo hace en manera ilegal.

Según los registros de la Cámara de Empresas de Seguridad Privada y la Gremial de Compañías de Seguridad, solo están registrados, aproximadamente, 35 mil agentes privados, lo cual contrasta con los cerca de 160 mil guardias que operan en el país, incluidos los que resguardan fincas rústicas y otros bienes.

Controversia

El fallo de la CC originó opiniones encontradas, ya que los propietarios de empresas de seguridad privada y los vendedores de armas festejan este fallo, debido a que se amplía su mercado, pero otros manifiestan su desacuerdo, porque permite la proliferación de armas y personas que las usan.

Carlos Maldonado, de la Cámara de Empresas de Seguridad, dijo que este sector ocupa el segundo lugar en abrir fuentes de empleo, después de las maquilas. “Somos fuente de empleo y pagamos impuestos”, aseveró.

Sandino Asturias, del Centro de Estudios de Guatemala, manifestó que se debió haber dejado en 25 años la edad mínima para portar armas de fuego, porque esto también significa usarla. “Debe ser como todos los ciudadanos”, sostuvo.

 

FUENTE: www.prensalibre.com