Las diputadas y los diputados de la LXXI Legislatura del Congreso del Estado preocupados porque las empresas que se dedican a prestar el servicio de seguridad privada, en todas sus modalidades, funcionen acorde a las medidas legales, aprobaron la Ley de Seguridad Privada del Estado de Michoacán de Ocampo con la que las empresas, sus integrantes, sus armas y sus vehículos deberán apegarse a lo que establece el nuevo marco jurídico.Juan Carlos Campos, Presidente de la Comisión de Justicia, manifestó que para llegar a la propuesta de Michoacán se analizaron las leyes en la materia vigentes en el Estado de México, Querétaro y Nuevo Léon y que desde su concepción se trabajó en conjunto con la Secretaría de Seguridad Pública en la entidad, para saber cuáles eran las necesidades del Estado a partir de estadísticas, así como con la Secretaría de Seguridad Pública Federal.“Encontramos la existencia de empresas que trabajan de forma irregular, que no cumplen con los requisitos necesarios, en donde el personal no está capacitado. Tenemos empresas que se dedican a investigar a personas, a salvaguardarlas, a vigilar bienes, muebles, inmuebles, fraccionamientos, empresarios, empresas y no sabemos realmente quiénes son los que están trabajando dentro de ellas”.Explicó que de acuerdo a la ley aprobada por el Poder Legislativo, será la Secretaría de Seguridad Pública la que determinará quiénes pasan o no con base en exámenes toxicológicos, psicológicos y de polígrafo que se les realizará a cada uno; será quien vigile que las empresas estén cumpliendo con lo que marca la ley; que cada elemento se pueda identificar como un miembro de la seguridad privada, para que no pueda confundirse con un miembro de seguridad pública; y, que los vehículos estén plenamente identificados.

Enrique Bautista Villegas (PRD), Presidente de la Comisión de Gobernación aseguró que la ahora ley surgió a partir del vacío legal que existía para regular las actividades de la seguridad privada, motivo por el cual hubo un reconocimiento por parte de cada uno de los grupos parlamentarios, lo que hizo que los trabajos se dieran de una manera ágil al interior de las comisiones de Seguridad Pública y de Gobernación.

“Es una legislación importante porque está regulando una actividad legal, demandada, que está establecida en una legislación de carácter federal. Me parece que el que tengamos un marco jurídico para determinar las facultades, los alcances, las obligaciones de quienes se dedican a ofrecer servicios de seguridad privada en Michoacán, resulta fundamental”, resaltó.

Eduardo Sánchez Martínez (PAN) estableció que con la nueva Ley todos los elementos de seguridad privada deberán llevar a cabo todos los procesos de control de confianza como el antidoping, el polígrafo, para saber si no han estado vinculados con el crimen organizado.

“Si partimos de ahí, podemos saber que las corporaciones o las fuerzas paralelas a la fuerza pública, están ordenadas. Teniendo control sobre las empresas de seguridad privada, podemos reportar al Sistema Nacional de Seguridad Pública y podremos tener registros de personas, vehículos y armas, que son indispensables”, agregó.

El legislador estableció que el beneficio inmediato a los usuarios, empresarios y los particulares michoacanos que solicitan los servicios de estas empresas, es que no van a contratar una “empresa patito”, y sabrán que las personas que van a contratar por lo menos, no están al servicio del crimen organizado.

Juan Manuel Macedo Negrete manifestó que ante la situación que se vive en Michoacán y en el País en donde cualquier grupo, se dice delincuente o se dice elemento de seguridad pública por el hecho de ponerse un tolete, un escudo o un casco, como legisladores tenían que otorgar garantías de seguridad para las empresas, para las casas, los condominios, en donde se requiere este tipo de seguridad.

“No podemos exponernos a que cualquier gente se pueda ostentar como seguridad privada, y que se pueda distinguir la seguridad privada de la pública; que no vaya a haber confusión y en que en un momento dado la sociedad pueda señalar a la seguridad pública. Son aristas que tenemos qué hacer para deslindar responsabilidades y a la vez para darle tranquilidad y seguridad a quien quiera contratar esos servicios”.

De acuerdo a la Ley de Seguridad Privada del Estado de Michoacán de Ocampo, es responsabilidad del Gobernador del Estado, a través de la Secretaría de Seguridad Pública, regular, supervisar y vigilar que la prestación de los servicios de seguridad privada, se lleven a cabo con apego a la normatividad aplicable en la materia.

A la Secretaría le corresponderá regular y registrar a los prestadores de servicios autorizados; y, actualizar permanentemente el Registro de la Seguridad Privada así como el envío inmediato de información al Registro Nacional de Seguridad Pública.

Entre sus atribuciones está el controlar, supervisar y vigilar el desarrollo de los servicios de Seguridad Privada en el Estado de Michoacán; otorgar las autorizaciones y revalidaciones previstas en esta Ley; a la vez que los certificados correspondientes al elemento de seguridad privada.

En su artículo 8, se mandata que las empresas de seguridad privada podrán ser en modalidad de: seguridad y protección de personas; vigilancia y protección de bienes; custodia y traslado de bienes o valores; localización e investigación de personas y bienes; y, vigilancia a distancia.

Para que las empresas privadas soliciten autorización, deberán presentar relación detallada de los elementos de seguridad privada, administrativos y directivos con los que contará el prestador del servicio; presentar evidencia de capacitación y adiestramiento con el cual cuenten los elementos de seguridad privada; presentar propuesta de imagen pública, que incluirá nombre comercial, logotipos, colores, disposición de los mismos, y demás elementos que identifiquen, que en ningún caso deberán inducir a confusión con los utilizados por las fuerzas armadas de la unión o cualquier cuerpo de seguridad pública.

En su caso, la empresa deberá presentar su solicitud para que quienes manejen armas, o cualquier implemento que ponga en peligro la seguridad pública sean sometidos al examen de control de confianza determinado por la Secretaría; e inventario detallado de armas, equipos relativos de seguridad privada, vehículos y demás efectos con los que contará el prestador del servicio.

El artículo 17 de la Ley establece que la Secretaría formará y llevará el Registro de prestadores de servicios y elementos de seguridad privada en el que contendrá la información necesaria para la supervisión, control, vigilancia y evaluación de los prestadores del servicio del personal que desempeñe cargos directivos, administrativos, elementos y de los socios, así como toda aquella información relativa a las funciones e identificación de los mismos, los contratos celebrados, los lugares en que se prestan los servicios de seguridad privada y su capacidad operativa.

Se mandata que ningún elemento de las fuerzas armadas de la unión o cuerpos de seguridad pública, ya sean de la Federación, Estados o Municipios podrá desempeñarse como elemento de seguridad privada, cuando haya sido removido por alguna irregularidad o ilicitud cometida por éste en dichas Instituciones de seguridad pública.

Para ingresar y permanecer como Elemento de Seguridad Privada los interesados deberán no haber sido destituido de las fuerzas armadas de la unión o cualesquier cuerpos de seguridad pública por haber cometido irregularidades, infracciones o delitos; presentar carta de no antecedentes penales; acreditar la capacitación básica para la prestación del servicio; y, evaluar a través del Centro Estatal de Certificación, Acreditación y Control de Confianza a los elementos de seguridad privada.

El ordenamiento jurídico mandata que las personas que prestan servicios de seguridad privada, están obligadas a coadyuvar con las autoridades y las instituciones de Seguridad Pública en situaciones de urgencia, desastre o cuando así lo solicite la autoridad competente del Estado y los municipios.

Respecto a los vehículos que utilicen los prestadores de servicio de seguridad privada, deberán cumplir con el registro del diseño y colores que serán indefectiblemente diferentes de los que utilizan los elementos del Ejército, la Armada y cuerpos de seguridad pública; bajo ningún supuesto realizarán funciones que están reservadas a los cuerpos e instituciones de seguridad pública o a las fuerzas armadas.

El uniforme e insignias que utilicen los elementos de seguridad privada en la prestación del servicio, deberán ser diferentes de los que reglamentariamente corresponde usar a los cuerpos de seguridad pública o a las fuerzas armadas, debiendo colocar en cada uniforme, hombreras, solapas sobre las bolsas de la camisola y franjas en mangas y a los costados de los pantalones signos distintivos en telas en color contrastante diferente al resto del uniforme.

Finalmente, a la Secretaría se le da la facultad de llevar a cabo visitas de inspección y con base en el acta de visita de inspección o con el resultado de la misma, podrá imponer medidas de seguridad que considere procedentes con el propósito de preservar la seguridad pública como lo es el asegurar el armamento, equipo e instrumentos directamente relacionados con la conducta a que da lugar la imposición de la medida de seguridad; la suspensión temporal hasta en tanto no se corrija la irregularidad observada; y, cualquier otra medida de seguridad o control que impida que se sigan generando las irregularidades o violaciones a esta Ley, y demás ordenamientos legales aplicables a la materia.

 

FUENTE: www.quadratin.com.mx