REAL DECRETO 803/2011, DE 10 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE SEGURIDAD PRIVADA A BORDO EN LOS BUQUES ATUNEROS CONGELADORES QUE ACTUALMENTE OPERAN EN EL OCÉANO ÍNDICO.

 

La actividad desarrollada por los buques atuneros congeladores en el Océano Índico se vio gravemente alterada desde que comenzaron a sucederse en estas aguas, acciones de piratería que ponían en peligro la integridad de la flota.

En respuesta a esta situación, se adoptaron medidas excepcionales, entre las cuales se encontraba la publicación del Real Decreto 1257/2010, de 8 de octubre, por el que se regulaba la concesión directa de subvenciones para la contratación de seguridad privada a bordo en los buques atuneros congeladores que actualmente operan en el Océano Índico.

La eficacia de esta medida ha quedado patente al impedirse durante los últimos meses las acciones de piratería mediante la disuasión ejercida por la seguridad privada a bordo, constatándose además que la posibilidad de defensa por parte de los buques constituye una garantía suficiente para contener las acciones de abordaje y en consecuencia, el riesgo de que se produzcan daños humanos.

Por ello, se considera conveniente continuar apoyando esta medida, mediante la regulación contenida en el presente real decreto.

Las presentes ayudas se dirigen a la totalidad de la flota española autorizada a faenar en este océano, que en la actualidad está integrada por un total de diecisiete buques.

Debido a que las condiciones de inseguridad, afectan únicamente a la flota atunera que actualmente faenan en aguas de Océano Índico, y a la temporalidad de la medida de financiación de seguridad privada, estas ayudas tienen un carácter singular y excepcional, no resultando posible su convocatoria pública.

La subvención alcanzará un importe máximo del 25 por ciento del coste total de los servicios de personal contratados hasta agotar la disponibilidad presupuestaria, que se imputarán al presupuesto de gastos del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, quedando excluidos los costes de viajes, desplazamientos, armamento, munición, así como la custodia de la misma. Este importe podrá elevarse al 50 por ciento para aquellos buques cuyo puerto base radique en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, al asumir el Estado la competencia plena.

El artículo 22.2.c)  de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 67  del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, establecen que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que existan razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas, que dificulten su convocatoria pública. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2  de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda.

Por tanto, y dado que existen razones de interés público, social y humanitario para atender esta situación excepcional por lo expuesto anteriormente, se justifica la concesión de esta subvención directa a los buques atuneros congeladores que ejercen su actividad en el Océano Índico.

El presente texto se encuadra dentro de la directriz 4.9, de las Directrices para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura (2008/C 84/06) y se ha procedido a su notificación simplificada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 794/2004, de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento(CE) n.° 659/1999, del Consejo, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE.

No se concederá ayuda alguna en los casos de incumplimiento del Derecho Comunitario y, en particular, de las normas de la Política Pesquera Común durante el periodo cubierto por la subvención y si se comprueba que los beneficiarios las infringen, se reembolsarán las ayudas en función a la gravedad de la infracción cometida.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de junio de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. El presente real decreto tiene por objeto regular el procedimiento de concesión directa de una subvención de carácter excepcional para el desarrollo de acciones que contribuyan a aumentar la seguridad de los tripulantes de la flota española de atuneros congeladores, que actualmente faenan en el Océano Índico, a través de la contratación de servicios de seguridad privada a bordo.

2. Las ayudas reguladas en el presente real decreto irán destinadas únicamente y como medida excepcional a la financiación de los costes de contratación de seguridad privada para los diecisiete buques de la flota española de atuneros que actualmente faenan en aguas del Índico.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en el presente real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el reglamento de la citada ley.

Artículo 3. Cuantía y financiación.

1. La subvención alcanzará un importe máximo del 25 por ciento del coste total de los servicios contratados, con un límite de 1.733.412,85 euros que se imputarán a la aplicación presupuestaria 23.16.415B.470 del presupuesto de gastos para el año 2011 del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

2. Para aquellos buques cuyo puerto base radique en las Ciudades de Ceuta y Melilla el importe máximo podría elevarse hasta un 50 por ciento del coste del servicio contratado.

3. Como medida general para todos los buques incluidos en el presente real decreto, el importe de la subvención estará destinado a cubrir los costes ocasionados por la contratación de servicios de personal de seguridad privada, exceptuando los costes de viajes, desplazamientos, armamento, munición, así como la custodia de la misma.

4. Las ayudas tendrán carácter retroactivo, iniciándose el periodo subvencionable el 1 de diciembre de 2010 y finalizando el 31 de octubre de 2011. En ningún caso podrán percibirse ayudas por el mes de diciembre de 2010 y de enero de 2011 si ya se percibieron al amparo del Real Decreto 1257/2010, de 8 de octubre, por el que se regulaba la concesión directa de subvenciones para la contratación de seguridad privada a bordo en los buques atuneros congeladores que actualmente operan en el Océano Índico.

5. La cuantía máxima individual de la ayuda será de 95.000 euros para los buques principales y de 75.250 euros para los buques de apoyo.

De las condiciones generales de financiación, se exceptúan los buques con puerto base en las Ciudades de Ceuta y Melilla, cuya cuantía máxima individual ascenderá a 190.000 euros para los buques principales y 150.500 euros para los buques de apoyo.

6. La subvención será compatible con otras ayudas, siempre que la suma de las aportaciones recibidas, incluida la que se regula en el presente real decreto, no supere el 50 por ciento del coste total de la actividad subvencionada.

Artículo 4. Procedimiento de concesión.

1. Se autoriza la concesión directa de la subvención, en aplicación de lo previsto en los artículos 22.2.c), 28.2 y 28.3  de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por concurrir razones de interés público y social.

2. La resolución de concesión corresponderá al titular del departamento u órgano en quien haya delegado, según lo dispuesto en la Orden ARM/939/2011, de 13 de abril, de delegación de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Artículo 5. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de las presentes subvenciones de carácter excepcional los armadores de los siguientes buques, que componen la flota española de atuneros congeladores que actualmente faenan en el Océano Índico:

a) Buque Alakrana.

b) Buque Albacan.

c) Buque Albacora cuatro.

d) Buque Albatun Dos.

e) Buque Campo Libre Alai.

f) Buque Elai Alai.

g) Buque Felipe Ruano.

h) Buque Izurdia.

i) Buque Playa de Anzoras.

j) Buque Playa de Aritzatxu.

k) Buque Txori Argi.

l) Buque Txori Gorri.

m) Buque Txori Toki.

Así como los siguientes buques de apoyo:

n) Buque de apoyo Alakrantxu.

o) Buque de apoyo Ortube Berria.

p) Buque de apoyo Archanda.

q) Buque de apoyo Taraska.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.

El beneficiario de esta subvención quedará obligado a:

a) Aportar como mínimo un 50 por ciento del coste total de los servicios de seguridad contratados.

b) Realizar las actividades para las que se le concede la presente subvención, de acuerdo con este real decreto y en la correspondiente resolución de concesión, presentando las justificaciones correspondientes, referidas en el artículo 9 del presente real decreto.

c) Declarar la solicitud u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de la Administración del Estado u otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados o personas físicas, nacionales o internacionales, así como el importe de los mismos.

d) Declarar que cumple las normas de política pesquera común durante el periodo en el que se concede la subvención. En caso de incumplimiento, compromiso del reembolso de las ayudas en proporción a la gravedad de la infracción cometida de acuerdo con la disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 659/1999, del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado, según modelo del anexo.

e) Declarar que el buque no está inmerso en ningún procedimiento de pesca ilegal no declarada o no reglamentada (INDNR) conforme a lo establecido en Reglamento (CE) n.º 1005/2008, del Consejo, de 29 de septiembre de 2008 por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, según modelo del anexo.

f) Facilitar toda la información requerida al órgano competente.

g) Indicar que ésta se realiza en colaboración con el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

h) El beneficiario quedará, en todo caso, sujeto a las obligaciones dispuestas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre . La acreditación de hallarse al corriente en sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social podrá realizarse en la forma que establece el artículo 22.4del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 7. Pago de las ayudas.

1. El pago de la subvención se realizará a favor de la entidad beneficiaria en el ejercicio presupuestario de 2011, quedando condicionado por lo establecido en la disposición adicional primera del presente real decreto.

2. El pago se realizará tras la finalización del periodo subvencionable previa presentación de la documentación justificativa solicitada en el artículo 9 del presente real decreto y una vez dictada la resolución de concesión en los términos del artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el pago de subvenciones por la normativa presupuestaria estatal que resulte de aplicación.

Artículo 8. Contratación de servicios.

1. En ningún caso podrá contratarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades incursas en alguno de los supuestos del artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficacia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta más ventajosa.

Artículo 9. Régimen de justificación.

1. Los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, la realización de la actividad, y la consecución de los objetivos previstos, mediante la presentación de cuenta justificativa que contendrá:

a) Una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Memoria económica de los gastos efectuados. Irá acompañada ineludiblemente de las correspondientes facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.

c) En el caso de contratarse directamente el personal de seguridad por las empresas armadoras, éstas deberán presentar las nóminas y los boletines de cotización (TC-1) junto con las relaciones nominales de los trabajadores (TC-2) del personal contratado.

d) Declaración, cuando proceda, de no haber percibido ayudas reguladas por el Real Decreto 1257/2010, de 8 de octubre, por los gastos subvencionables incurridos durante el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2010 y el 31 de enero de 2011.

2. La documentación justificativa será presentada en un plazo máximo de 15 días tras la finalización de la actividad subvencionada, ante la Dirección General de Ordenación Pesquera.

3. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

Artículo 10. Reintegro.

1. Se exigirá el reintegro de la subvención con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en los términos previstos en los artículos 36 a 43  de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En caso de probarse la infracción de alguna de las normas de política pesquera común durante el periodo por el que se concede la subvención, procederá el reembolso de las ayudas en proporción a la gravedad de la infracción cometida de acuerdo con las Directrices para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura en su apartado 3.1 y con las disposiciones de aplicación del Reglamento CE n.º 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del tratado.

Disposición adicional primera. Condición suspensiva.

De conformidad con el artículo 9.1  de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no podrá efectuarse el pago de las ayudas hasta que no se haya obtenido la decisión positiva de la Comisión Europea sobre compatibilidad de las mismas con el mercado interior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 108.3  del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Disposición adicional segunda. Seguimiento del impacto económico de las ayudas.

A más tardar, dentro del mes siguiente a la formulación de las cuentas anuales del ejercicio 2011, las empresas perceptoras de estas ayudas, deberán aportar el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias. Igualmente deberá presentarse una memoria económica del impacto de los costes de seguridad privada sobre los costes totales de la empresa.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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