La recién creada ley que regula los servicios privados de seguridad no solo impondrá multas que alcanzan los 20 mil dólares a las agencias de seguridad que cometan acciones “gravísimas”, sino que obliga a estas empresas y a sus detectives privados a informar los nombres de sus clientes.

Para las consideradas “faltas gravísimas”, también se estipuló aplicar la multa de 10 mil dólares, la suspensión provisional de operaciones por seis meses y la cancelación definitiva del servicio.

Se advierte que las empresas de seguridad privada y los detectives privados presentarán en el mes de enero de cada año un informe sobre sus actividades ante la Dirección Institucional en Asuntos de Seguridad Pública (DIASP), el cual debe contener “el nombre de todos los clientes y los servicios prestados”.

Asimismo, se menciona que los detectives y agentes “no podrán ejercer ningún tipo de control sobre las opiniones políticas, sindicales o religiosas o sobre la expresión de tales opiniones, ni crear o mantener bancos de datos con tal objeto”.

La regulación también contempla que estas empresas deben presentar una certificación sobre el patrimonio social que manejan, expedida por un contador autorizado, en el cual se debe reflejar “el nombre completo de los tenedores de todas las acciones emitidas y en circulación”.

Restricción.
Los miembros de la Policía Nacional no podrán ejercer actividades de detective privado, de seguridad privada o prestar servicios de esta naturaleza a las empresas autorizadas para este fin.

Para la prestación de los servicios privados de seguridad se requerirá ser panameño de 21 hasta 62 años de edad en los varones y hasta los 57 años en las mujeres. Se establece que los detectives privados no podrán portar ningún tipo de armas durante el desempeño de sus funciones.

Multas.
Las disposiciones de la ley establecen que por la comisión de infracciones leves se aplicarán amonestaciones escritas, multas de 500 hasta 3 mil dólares y la suspensión de operaciones. Por las faltas graves se estipularon multas que van desde los 3 mil hasta los 10 mil dólares.

Se consideró que los agentes de seguridad privada incurrirán en faltas gravísimas si detienen, interrogan, requisan o privan de libertad a una persona, excepto si se encuentra en flagrante delito.

También se menciona que estos agentes no podrán participar en reuniones o manifestaciones públicas mientras se encuentren en servicio y armados.

Las sanciones de cancelación de inscripción y retiro de la habilitación, permiso o licencia las aplicará el ministro de Seguridad Pública, mientras que la DIASP, podrá imponer el resto de las sanciones por infracciones gravísimas, graves y leves. En caso de reiteración de incumplimiento las multas aumentarán “sucesivamente” hasta un 50%..

 

FUENTE: www.padigital.com.pa