En atención al Reglamento de la Ley de Servicios de Seguridad Privada vigente y publicado en el segundo semestre del año pasado en el diario El Peruano, se dispone la obligatoriedad para que las empresas de servicios de seguridad privada presten colaboración, auxilio y apoyo obligatorio a la Policía Nacional cuando ésta lo requiera. Según la norma legal el Estado establece que las empresas de seguridad privada procurarán compatibilizar los aspectos técnicos de los sistemas de comunicación –radial u otros- que emplean sus centrales y personal operativo con los de la Policía Nacional, Serenazgos y Cuerpo General de Bomberos.

"Sin embargo, la prestación del servicio de seguridad privada no faculta al personal operativo a asumir carácter de autoridad pública, debiendo ceñirse a sus funciones exclusivas de seguridad privada", ha precisado el ex jefe de serenazgo de la Municipalidad de Talara, Carlos Carbonel.

Para el ex responsable del servicio municipal de Seguridad Ciudadana, la puesta en marcha de la Ley de Servicios de Seguridad Privada permite a la policía nacional recibir el apoyo logístico de parte de las empresas privadas de seguridad. "Las empresas cuentan con las fuentes y equipos necesarios para que la policía sea informada sobre los puntos y zonas críticas de inseguridad ciudadana que puede identificarse a través de la tecnología de estas empresas", comentó Carbonel.

Asimismo, se pronunció sobre la supervisión a la que las empresas están sujetas como mínimo una vez al año y a visitas inopinadas en cualquier momento por parte de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad Privada, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Dicscamec). "La supervisión a las empresas de seguridad privada es una función que debió cumplir hace tiempo la autoridad correspondiente pero ante el crecimiento del sector de vigilancia privada no se daban abasto pese a que muchas empresas no tiene personal capacitado", manifestó.

Para terminar, cabe recordar que el Reglamento de la Ley de Servicios de Seguridad Privada prohíbe a estas empresas a prestar servicios que pongan en riesgo la seguridad nacional; utilizar equipos y demás medios que competen a las Fuerzas Armadas o la PNP; establecer redes de información para el descubrimiento o investigación de faltas o delitos.

FUENTE: www.elregionalpiura.com.pe