En la propiedad horizontal es necesario tener en cuenta hoy en día los diferentes tipos de contratación que tiene el Edificio, para que en un futuro no tengamos que responder con nuestras unidades privadas, el descuido o la falta de conocimiento sobre el tema.

Es así que la vigilancia privada de una copropiedad no puede realizarse directamente, sino por intermedio de una empresa inscrita en la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, acorde a la legislación sobre este asunto. El incumplimiento de esta norma conlleva multas sucesivas hasta de 10 S.M.L.M.V. (Decreto 356/94).

Otro problema que se presenta es con la contratación de los administradores a quienes se les elabora un contrato de prestación de servicios, pero les exigimos que cumplan horario, se les hace llamados de atención, etc., convirtiéndose en un verdadero contrato laboral, terminando con demandas donde se cobran salarios caídos y prestaciones sociales que nunca se han cotizado, ni cancelado. (Art. 23 C.S.T.).

En cuanto al personal de aseo y servicios generales lo hacemos por intermedio de cooperativas o empresas de servicio temporal, haciendo de una actividad permanente una verdadera intermediación laboral. El que contrate este tipo de servicio, incurrirá en multas de 1.000 a 5.000 S.M.L.M.V. (Decreto 2025/11).

Esto, acompañado de la diversidad de contratos que deben realizarse con personal especializado para que la copropiedad no se convierta en directo responsable contractual en caso de daños a terceros, como sucede con los piscineros, el personal de trabajo en alturas, el manejo de los riesgos profesionales, seguros de responsabilidad, contratos de obra etc., hacen que el administrador de propiedad horizontal deba ser un verdadero profesional en su oficio para evitar que a futuro, por su desconocimiento en la materia, lleve a los propietarios a pagar daños e indemnizaciones a terceros, por un mal manejo en la contratación.

Por lo general, en las Asambleas Generales de Copropietarios, para bajar los costos en la cuota de administración, obviamos la contratación con personal especializado y acorde a las exigencias legales, con el riesgo de que por nuestra imprudencia terminemos sin el pan y sin el queso.

FUENTE: www.vanguardia.com