La Cámara de la Seguridad Social dictó la "inconstitucionalidad" de un artículo de la ley que terminó con el régimen de las AFJP, en cuanto disponía el traspaso a la ANSeS de los aportes "voluntarios" que hubieran realizado los afiliados a ese sistema de jubilación privada. La medida fue dispuesta por la Sala Tercera de la Cámara, con las firmas de los jueces Néstor Fasciolo, Martín Laclau y Juan Poclava Lafuente, ante el reclamo del ex beneficiario del régimen de las AFJP José Jorge Bay. No es el primer fallo en este sentido y seguramente la ANSeS apelará.

El ex afiliado a la jubilación privada reclamó "la restitución de los fondos de su Cuenta de Capitalización Individual (CCI)" que había aportado voluntariamente, es decir por fuera de la obligatoriedad de los fondos que le eran devengados por su relación laboral.

El fallo reconoció que Bay "pagaba directamente" esos aportes que "no eran deducidos por el empleador ni por otro agente de retención", que los montos "podían ser variables" y el "momento de pago, discrecional", y que "importaban un ahorro con un objeto determinado: incrementar el futuro haber de pasividad".

Ello "implicaba para el afiliado privarse del uso de parte de su ingreso en la satisfacción de sus necesidades contemporáneas para invertirlas en su futuro", sostiene el fallo, al que tuvo acceso DyN.

Bay, representado por el abogado Mauricio D'Alessandro, consiguió demostrar que "el traspaso operado con relación al 'saldo voluntario' de la CCI resultó lesivo de los derechos amparados" por la Constitución Nacional. "A casi tres años de vigencia de la mentada ley (la 26.425, sancionada en noviembre de 2008) y sin perjuicio del dictado de algunas disposiciones  reglamentarias, es válido afirmar que perdura el impedimento apuntado", añade el texto.

"No cabe otra solución que la devolución de todos los aportes voluntarios por cuanto el nuevo régimen no trae ninguna alternativa que conjugue el objetivo y la finalidad que buscaba el afiliado al hacer los pagos en exceso", resume el fallo.

 

FUENTE: www.ieco.clarin.com