El Decreto 2187 de 2.001 en su artículo 2, expresa: “Se entiende por Vigilante, la persona natural que en la prestación del servicio se le ha encomendado como labor proteger, custodiar, efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados y vigilar bienes muebles e inmuebles de cualquier naturaleza, de personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado a fin de prevenir, detener, disminuir o disuadir los atentados o amenazas que puedan afectarlos en su seguridad…”. El mismo artículo establece: “Esa persona natural, denominado vigilante o escolta de seguridad, debe prestar su labor necesariamente a través de un servicio de vigilancia y seguridad privada”.

El incumplimiento a la anterior norma generaría para la copropiedad multas que oscilan entre los 20 a 40 salarios mínimos mensuales legales.

Es una equivocación en los Edificios o Conjuntos sometidos a propiedad horizontal otro tipo de contratación, justificándolos con nombramientos como conserjes, servicios generales, portero, etc., ya que expresamente se estaría violando la ley, con el riesgo de ser sancionados por la misma Superintendencia por el incumplimiento de este mandato legal.

Tenemos que ser conscientes que si vivimos en propiedad horizontal y queremos tener ciertos servicios, como es en este caso la vigilancia, tenemos que someternos a ciertas condiciones que verdaderamente nos generen una protección social o utilizar otros medios como es la seguridad electrónica o cualquiera que nos cubra dicha necesidad.

Si analizamos cuánto nos cuesta contratar laboralmente y en forma personal los servicios de vigilancia, el supuesto sobrecosto nunca supera el 10% y al contratarlo con una empresa vigilada por la Superintendencia de Vigilancia estamos garantizando control, capacitación, uniformes, la inexistencia de vinculación laboral con la propiedad, cambios de personal que garantizan seguridad para los residentes, pólizas de seguro por responsabilidad contractual…, en fin, son más las ventajas que las desventajas que se encierran dentro de este marco jurídico.

Por lo anterior, debemos dejar nuestra terquedad de seguir contratando este personal directamente y evitar daños que a futuro serían irremediables.

 

FUENTE: www.vanguardia.com