Guardias de seguridad privada deben mostrar identificación en todo momento


La recientemente promulgada Ley 264 del Sistema de Seguridad Ciudadana "Para una Vida Segura" establece que todos los guardias de seguridad privada deben portar y mostrar en todo momento una "Tarjeta de Identificación" que corresponderá a un registro nacional elaborado y autorizado por la Policía boliviana.

Las empresas de vigilancia privada deben tramitar la renovación de sus licencias ante el Comando General de la Policía y cumplir con una serie de requisitos de seguridad, entre ellos la prohibición de portar armas, informó ayer el Ministerio de Gobierno a través de un comunicado.

El artículo 58 de la norma determina también que los guardias de seguridad privada serán identificados, registrados y certificados por la Policía boliviana.

La ley establece que los guardias de seguridad privada están prohibidos de portar y utilizar armas de fuego.

El artículo 57 de la Ley 264 establece en su parágrafo primero que "el Comando General de la Policía Boliviana, mediante resolución administrativa, aprobará la renovación de la autorización de funcionamiento de las empresas privadas de vigilancia que hayan cumplido con los requisitos y plazos de acuerdo al reglamento".

"Dicha renovación de autorización deberá contar con la homologación del Ministerio de Gobierno".

"Las empresas privadas de vigilancia no autorizadas o que no renueven su autorización de funcionamiento, no podrán prestar sus servicios y se sujetarán al régimen sancionatorio establecido en el reglamento", según la norma.

AUTORIZACIÓN

Para tramitar su autorización, las empresas privadas de vigilancia deben demostrar la capacidad de prestar servicios de "protección física o electrónica a personas e instalaciones privadas, custodia y vigilancia de bienes muebles e inmuebles, así como de locales destinados a la recreación, comercio u otras actividades privadas, transporte y custodia de valores, caudales y monedas".

Esas tareas se realizarán "bajo supervisión operativa de la Policía boliviana, a través de los batallones de seguridad física".

La Policía boliviana tendrá a su cargo el control y fiscalización de las empresas privadas de vigilancia, de acuerdo a reglamento, establece la Ley.

PROHIBICIONES

Las empresas privadas de seguridad están prohibidas de "admitir al interior de su personal a personas nacionales o extranjeras que tengan sentencia condenatoria ejecutoriada en nuestro país o en el extranjero".

Tampoco podrán "contratar a personas que hayan formado parte de las Fuerzas Armadas, la Policía boliviana u otras fuerzas extranjeras, que hubieren sido dadas de baja por la comisión de delitos o faltas disciplinarias graves" ni "admitir entre su personal a militares o policías en servicio activo, a servidores públicos que se encuentren ejerciendo sus funciones".

Estas empresas están prohibidas de "utilizar uniformes, logotipos, membretes y distintivos que sean iguales o similares a los utilizados por las Fuerzas Armadas o la Policía boliviana" y de "comunicar a terceros cualquier información que conozcan en la prestación de sus servicios que atenten o vulneren la privacidad y seguridad de sus usuarias, usuarios o personas relacionadas con éstas, así como de los bienes y objetos que custodien, salvo orden emanada del ministerio público".

FUENTE:La Patria (Bolivia)