El caso de Presunto culpable va más allá de la proyección o no del documental; es decir, la resolución de la jueza Blanca Lobo Domínguez sentará el precedente para la interpretación de la recién creada Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, decretada el pasado 5 de julio de 2010.
Ana Elena Fierro Ferráez, profesora investigadora del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE) con especialización en Acceso a la Información, Transparencia y Rendición de Cuentas, señala que la protección del derecho a la privacidad y a la imagen es tan novedoso, que los jueces apenas están aprendiendo del tema y por ello “la jueza ha sido muy cautelosa, lo ha tomado con calma porque no es un derecho con jurisprudencia asentada”.
Para esta legislación se realizaron previamente algunas reformas constitucionales (a los artículos 6, 16 y 73) que buscaban la protección de datos como contrapartida “de la obligación de entregar información pública; en ese momento se buscaba regular el manejo de bancos de datos. Y en la interpretación de la ley, la imagen se considera como parte de los datos personales”, explica la maestra en Derecho por la Universidad de Georgia.
Fierro Ferráez resalta que los abogados han interpretado de manera novedosa la Ley y se han valido del derecho internacional en esta materia.
“Estamos peleando cosas nuevas en el ámbito legal y por eso el juzgado XII de Distrito en Materia Administrativa de Ciudad de México se ordenó una suspensión provisional de la proyección del documental, como un primer paso fundamental para revisar el supuesto daño al quejoso. Porque aunque la jueza haya ido al cine a ver el documental, tiene que decidir por lo que ve en un expediente escrito y, para tomar la decisión, necesita tener la información de todas las autoridades involucradas”.
- ¿La sentencia que se emita en este caso determinará cómo se usan las imágenes en medios impresos y de video?
- El tema de los medios de comunicación está más regulado y tiene que haber distinciones con las notas periodísticas, pues están más protegidas por la libertad de expresión. No es lo mismo que un fotoperiodista tome una imagen de un choque, a que ésta se use para un documental y luego se edite el contexto. En Presunto Culpable, el careo en el que aparece el “afectado” duró más de una hora y el productor decidió presentar sólo unos minutos, con lo que le imprime un sentido a partir del mensaje que le interesa mandar; y es lógico, porque no puedes hacer un documental de horas, nadie lo vería. Entonces, la discusión está en la manipulación de las imágenes para generar otros documentos; ahí es donde se requiere autorización de las personas.
— ¿Entonces la jueza tendrá que definir dónde se protegen los datos personales?
— En esta sentencia, la jueza tendrá que hacer una distinción entre una noticia y cuando esa información se usa para otros fines. Hasta donde conozco, es un tema que no está explícito y lo que se hace es interpretar las reformas constitucionales, de la correlación entre la dignidad de la persona y la privacidad del manejo de datos personales.
¿Qué dicen las reformas constitucionales?
Artículo 6.
I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes.
II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.
Artículo 16
Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición.
Artículo 73
Para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de particulares existen tres tipos de información: pública, reservada y confidencial (en la que se incluyen los datos personales).
¿Qué son los datos personales?
• Es cualquier información relacionada con una persona, como teléfono, domicilio, fotografía o huellas dactilares, así como cualquier otro dato que pueda servir para identificarte.
Entre lo público y lo privado
Suspensión no violó derechos de expresión
Presunto Culpable dejó de exhibirse por un corto lapso en las salas de cine del país, por la suspensión que ordenó la jueza Blanca Lobo Domínguez. La opinión pública se inconformó argumentando que se coartó el derecho a la libertad de expresión, “pero no fue así. El tema de fondo es más complejo”, argumenta Jaime Flores Medina, profesor del Departamento de Investigaciones Jurídicas de la Universidad de Guadalajara (UdeG).
La Secretaría de Gobernación (Segob) suspendió la exposición de la obra acatando el fallo de la jueza, quien intentó proteger los derechos constitucionales de Víctor Daniel Reyes Bravo, quien solicitó un amparo y suspender la exhibición de la cinta, alegando que se grabó su imagen sin su autorización y que la difusión del documental pone en riesgo su prestigio.
“El derecho de expresión no debe meterse al contexto, porque no se está discutiendo si hay censura. Parece que existe, porque Segob, al acatar la suspensión, tiene que ordenar que no exhiban Presunto Culpable”, señala Jaime Flores Medina.
Gobernación no tiene la facultad de prohibir la película, su función es autorizar o no su exhibición, sin prejuzgar si se pagaron actores o si se violaron derechos.
El testimonio de Reyes Bravo, primo de la víctima, llevó a que se declarara culpable a Antonio Zúñiga por homicidio y se le sentenciara a 20 años de prisión.
“Cuando se refiere, según la demanda de amparo, a que (la exhibición del documental) amenaza su vida privada, es porque recibe humillaciones a causa de la misma. La violación a su derecho de imagen es porque no dio autorización por escrito a que lo filmaran y que luego usaran su imagen en una película”, interpreta el catedrático de la UdeG. El amparo procede contra actos de autoridad -no contra personas particulares- que violenten garantías individuales.
En este sentido, quien violenta las garantías individuales es la Segob, por ser la autoridad que autorizó la exhibición.
El investigador agrega que el caso es complejo porque existe un conflicto de derechos: de imagen y privacidad, que se contraponen con el derecho de los autores del documental y del protagonista a que se conozca su historia. “Tenemos una coalición de derechos. El juicio de amparo no busca resolver situaciones de fondo, pretende evitar la violación de garantías de una autoridad hacia un particular, y este caso es de fondo”.
El camino del amparo
• Si hay una violación de garantías en un acto de la autoridad se acude a la autoridad de amparo para que esta detenga a la autoridad. Si el juez de amparo cree que hay elementos para considerar que se están violando garantías puede suspender provisionalmente el acto para que no se vaya a consumar, y enseguida pide un informe a la autoridad responsable solicitando información del acto que reclama el quejoso.
• Decretada la suspensión, se cita a las partes para la audiencia incidental, donde se analizan las pruebas del quejoso y lo dicho por la autoridad y se determina si levanta la suspensión o la concede como definitiva, es decir, queda suspendido hasta que se resuelve el juicio de amparo principal, donde la autoridad tiene que justificar el acto reclamado y donde el tercero perjudicado y los afectados por la suspensión también alegan.
• En la audiencia constitucional o juicio de amparo principal se llega a una sentencia para determinar si todo lo que oyó y vio es menester conceder el amparo o no.
• Si concede, la suspensión definitiva persiste, es decir, Presunto Culpable no sería exhibido en las salas de cine; y si se niega, la suspensión definitiva se levanta porque se probó que no hubo el acto reclamado.
FUENTE: www.informador.com.mx