México. El IFAI convocó a las autoridades reguladoras y a los responsables del tratamiento de datos personales de salud a establecer un compromiso de corresponsabilidad para construir el andamiaje que garantice la protección de dicha información.
La comisionada presidenta del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), Jacqueline Peschard, propuso establecer un plan de trabajo y coordinación con la Secretaría de Salud (SSA) para la protección de los datos personales, que se fundamentaría en cuatro temas principales.
Entre ellos destacó la emisión de regulación secundaria, la promoción del derecho a la protección de datos personales en el sector salud, la impartición de capacitación y el diseño de mecanismos de autorregulación de acuerdo con las prácticas, necesidades y realidades en la materia.
Durante su participación en la XVI Reunión Ordinaria del Consejo Nacional de Salud, Jacqueline Peschard indicó que la regulación en el tratamiento de datos relacionados con el sector es necesaria por la sensibilidad de su contenido.
Asimismo, por las particularidades del sector y la concurrencia de diversos actores en su tratamiento y precisó que los expedientes clínicos son propiedad del paciente y no del médico.
En un comunicado, indicó que la normatividad secundaria está encaminada a regular el tratamiento de los datos personales de salud en pruebas clínicas, expedientes electrónicos, información genética e investigaciones, entre otros.
Ante el secretario de Salud, José Ángel Córdova Villalobos, la comisionada destacó que el desafío de dicha regulación es conciliar la protección de datos personales y la atención sanitaria pronta y expedita, a fin de garantizar el derecho a la salud de todas las personas.
Durante su exposición sobre la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, resaltó que el manejo de dicha información en el sector salud es aún más sensible, en razón de que un manejo inadecuado podría derivar en discriminación.
Peschard Mariscal puso como ejemplo los casos en los que se sepa que alguien padece alguna enfermedad en específico o es susceptible de padecerla.
Explicó que la mencionada ley prohíbe la creación de bases de datos que contengan datos personales sensibles, sin que se justifiquen las finalidades legítimas, concretas y acordes con las actividades o fines explícitos que persigue el sujeto regulado.
Además, se establece que el responsable deberá realizar esfuerzos razonables para limitar el periodo de tratamiento de los mismos a efecto de que sea el mínimo indispensable.
FUENTE: www.elporvenir.com.mx