Diputados analizarán la propuesta de ley sobre “Protección de Datos Personales”

Congreso busca disminuir acceso a la información

De aprobarse, la población ya no podrá conocer la situación de contrato de los servidores públicos de los tres niveles de gobierno, ni sus salarios o información sobre su trayectoria educativa o académica.

El Congreso Local pretende disminuir el acceso a la información de los ciudadanos a través de la iniciativa de ley de Protección de Datos Personales, en la cual se colocan candados para evitar que la población conozca sobre la rendición de cuentas y transparencia de los diversos organismos públicos de los tres niveles de gobierno.

De acuerdo con la iniciativa presentada por José Ramón Berganza, de aprobarse, los ciudadanos estarán impedidos por la ley para conocer la situación de contrato y prestaciones de algún funcionario público, sus ingresos pagados con el erario y tampoco podrán acceder a información sobre su trayectoria educativa y académica.

El diputado independiente José Ramón Berganza Escorza, presidente de la Comisión de Transparencia del Congreso Local, presentó la iniciativa, en la cual señalan que deben garantizar la “protección del derecho a la vida privada de las personas, por ello, es necesario normar las acciones que, por un lado, deben cumplir con la transparencia y publicación de la información gubernamental y por otro con la protección de datos personales”.

El artículo 5 de la propuesta indica: “cuando los sujetos obligados proporcionen información, será necesaria la supresión de datos personales considerados sensibles en la información que se proporcione a terceros o se publique en sus páginas web”.

Impedirá a los ciudadanos conocer datos sobre acta de nacimiento, teléfono, domicilio, estado civil, correo electrónico, direcciones y antecedentes penales, entre otros.

En cuestión de datos laborales, la nueva ley impediría la entrega de información sobre estatus de contratación, capacitación, actividades extracurriculares, referencias laborales y situación sindical.

Sobre información patrimonial, los ciudadanos estarán impedidos para conocer sobre sus ingresos y egresos, además no podrán conocer la situación académica de funcionarios u otras personas.

El Congreso refiere la protección de datos que considera “sensibles” como “ideológicos, filiación política, costumbres, origen étnico y lenguas, historial clínico y perfil psicológico, información genética, física, preferencias y hábitos sexuales, entre otras”.

Los ciudadanos podrán tener acceso a sus datos personales que estén registrados en organismos públicos, así como solicitar una corrección o bloqueo de los mismos, “el interesado tendrá derecho a solicitar la cancelación de sus datos cuando el tratamiento de los mismos no se ajuste a lo dispuesto en la Ley o en los lineamientos emitidos por el Instituto”.

La entrega de datos personales, sin autorización, derivará en varias sanciones, entre los casos que serán castigados está “transmitir datos personales, fuera de los supuestos permitidos particularmente, cuando la misma haya tenido por objeto obtener un lucro indebido”.

Los funcionarios que violen Ley de Datos Personales recibirán sanciones como “la suspensión del cargo, de 15 días a tres meses sin goce de sueldo y en caso de reincidencia, con la destitución del responsable, así como destitución del cargo e inhabilitación del servidor público responsable”.

El Instituto de Acceso a la Información Pública de Hidalgo será el encargado de la tutela y resguardo de los datos personales.

Claves

Saber más

• La Secretaría de Gobernación publicó hace unos meses en el Diario Oficial de la Federación la tan esperada Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, legislación que viene a llenar un vacío legal en la materia.

• A nivel federal en México anteriormente solo los estados de Jalisco, Colima y Morelos contaban con legislación para proteger los datos en posesión de los particulares. Los sujetos regulados por la ley son las personas físicas o morales que no quieren que se detalle su información personal.

• El Artículo 2 exceptúa a las sociedades de información crediticia en los supuestos previstos en la propia regulación.