La CAIPTLAX solicita suspensión de exhibición de datos.
La CAIPTLAX solicita suspensión de exhibición de datos
El día de ayer, durante la Cuadragésima Cuarta Sesión Ordinaria, en uno de los puntos tratados en Asuntos Generales, el Consejo General de la Comisión de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala (CAIPTLAX), en base a lo establecido en los artículos Segundo fracción II, Quinto fracción IV, 40 y 41 fracción I y 73 de la Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Tlaxcala (LAIP), aprobó que, mediante oficio, se solicitará a la Entidad Pública Obligada denominada H. Ayuntamiento de Ixtenco, la suspensión inmediata de la exhibición de los datos personales de la C.P. Verónica Yonca Domínguez, y el retiro de la lona colocada en el Palacio Municipal que exhibe una foto de la inconforme.
Lo anterior, derivado de la inconformidad que mediante oficio manifiesta a este Consejo General la C.P. Yonca Domínguez, ante la publicación en dicha lona de fotografías en las que se hace del conocimiento de la ciudadanía las cantidades a las que se hace acreedora la quejosa y cuatro personas más, producto de las prestaciones reclamadas a través de demandas laborales.
También se acordó al seno del Consejo que se realice un proceso de investigación en tanto la quejosa acuda a las oficinas de esta Comisión a formalizar la solicitud respectiva a fin de que se lleve a cabo la cancelación de sus datos, así mismo se instruyó al Secretario Técnico y de Asuntos Jurídicos para que dentro del proceso de investigación, se constituya en el lugar y de fe mediante Acta de Hechos y llevar consigo la solicitud debidamente requisitada de tratamiento de datos personales para su recepción.
Cabe señalar que la solicitud que emite la CAIPTLAX se realiza derivada de tal acto previo análisis de la inconformidad presentada y bajo el señalamiento que se aprecia en los artículos 40 y 41 fracción primera de la LAIP donde se señala que la información será confidencial en lo concerniente a las características que afecten la intimidad de una persona, además el artículo 51 de la Ley en comento establece que el responsable de los datos personales y quienes intervengan en la colecta o tratamiento de los datos personales están obligados a guardar el secreto profesional, incluso después de haber terminado las relaciones, en este caso, de tipo laboral.