La  fracción parlamentaria del PRD coordinada por Raúl Vargas, manifestó en un comunicado su beneplácito por el interés mostrado por el Consejo Económico y Social de Jalisco (CESJAL), respecto a la polémica pública por la aprobación de la nueva Ley de Información Pública del Estado y sus Municipios; así mismo, hace votos para que el mismo interés se refleje en el acercamiento y conocimiento real del documento, a efecto de aportar elementos sustentados en un real y exhaustivo análisis en lugar de opiniones en este tema en el que se ha acreditado nuestro compromiso personal.

El líder de los legisladores del PRD reiteró que la aprobación de esta norma no representó una “moneda de cambio” entre los poderes de la Entidad y abundó:

1. En el punto 122 de la Exposición de Motivos contenida en el dictamen, se hace mención de los alcances y efectos que tiene cambiar el término “servidores públicos” por “personas físicas”; pues en el primer carácter, no sería aplicable a personal de algunas entidades paraestatales y empleados de los partidos políticos, que también son sujetos obligados desde la antigua ley.

2. Para el caso del escozor que está provocando en términos de las sanciones a periodistas por la publicación de filtraciones de documentos reservados. La sanción punible, para ser aplicable, requiere en el tipo penal que la conducta: a) cause un daño irreparable; b) que se carezca de la autorización correspondiente; y, c) que sea de manera dolosa. Esto es, sólo procede a petición de parte y cuando se violen las garantías de secrecía y reserva obligadas.

3. Hasta el día de hoy, nadie ha referido por su nombre a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares; sin embargo, algunas opiniones en el tema, hablan de manera general del famoso “derecho ARCO” contemplado en el artículo 22 de este ordenamiento. Para mayor ilustración, dicho acápite ordena que todo ciudadano tenga derecho al Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO) de sus propios datos personales. Hipótesis en la que caben los supuestos en: salud, bienes y vida afectiva o familiar, entre otros.

4. En lo referente a criterios para la clasificación de información confidencial o reservada; baste decir que la nueva ley se ajusta a las “Recomendaciones para la identificación de información reservada o confidencial por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal”, emitidas por el IFAI y publicadas en el Diario Oficial de la Federación el martes 1º de abril de 2003.

5. Profundizando en los mecanismos de acceso a la misma, por lo que respecta a los procedimientos o procesos deliberativos (ejemplo: averiguaciones previas, auditorias o aprobación de leyes); aun y cuando se reserva la información hasta la conclusión de los mismos; por otra parte, se amplía el catálogo de sujetos obligados y en el caso concreto del Poder Legislativo, se tendrá que publicar como información fundamental, no sólo ya la agenda diaria de actividades del Congreso como tal, sino la de los propios diputados; que, concatenado a que las reuniones son públicas, maximiza la transparencia y el acceso a la información.

6. En cuanto a la falacia de que el Itei ya no tomará parte en el proceso de clasificación de la información, debe decirse que; además de que conserva sus atribuciones respecto a la ley abrogada (lineamientos); se especifica en el recientemente creado Proceso de Revisión de Clasificación de Información que al final del mismo, el Instituto deberá emitir resolución Incombatible sobre la materia de la litis y el sujeto obligado tiene cinco días para acatar la resolución definitiva y notificar de su cumplimiento.

7. En cuanto a que el Catalogo de Información Reservada “es muy general o genérico”, es de insistir en que una característica esencial de las Leyes por su propia naturaleza, es que están deben ser generales y abstractas, es decir intemporales e impersonales. De este requisito puede dar cuenta cualquier constitucionalista.

8. Por último, por lo que respecta a la intervención que se le otorga al Tribunal Administrativo del Estado (TAE). Éste sólo puede estudiar y revocar las resoluciones del ITEI que tengan como objeto o que contengan en el cuerpo de los resolutivos, imponer sanciones a los particulares y únicamente con el alcance de ratificar o modificar sobre los alcances y que las mismas sean proporcionales.