El pasado jueves 3 de noviembre tuvo lugar en la sede madrileña de la filial española de Eversheds, bufete ganador este año del Innovative Lawyers de Financial Times, el seminario “Impacto de la nueva ley de blanqueo de capitales en la gestión y custodia de la información; consecuencias y desafíos en el sector financiero”.
El evento fue inaugurado por D. Ignacio Zurdo, Abogado del Estado, que dibujó con precisión el difícil marco regulatorio conformado por ambas leyes y los puntos de contacto entre ambas.

Jesús Díaz Mauriño, Director del Área de Protección de Datos del despacho, expuso con más detalle el conflicto entre ambas normativas, puesto que mientras que la LOPD intenta proteger los derechos de aquellos cuyos datos personales se recogen, gestionan y custodian, la nueva ley de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo permite recabar libremente esos datos. Tanto es así que “el régimen de protección de los datos de carácter personal que se establece en la mencionada Ley Orgánica –dijo–, no será de aplicación a los ficheros establecidos para la investigación del terrorismo y de formas graves de delincuencia organizada, por lo que no se aplican a aquellos creados con objeto de cumplir con esta nueva ley de prevención del blanqueo de capitales.”

Díaz Mauriño habló concretamente de cómo esa ley posibilita a los sujetos obligados a recabar información acerca de personas con responsabilidad pública sin contar con el consentimiento del interesado, a no comunicar a éstas a quién se ha enviado dicha información, a conservarla durante un periodo de 10 años y a impedir los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición) a esas mismas personas.

El abogado bromeó llamando a esta nueva ley “el Lado oscuro” de la Ley Orgánica de Protección de Datos, pero aclaró que no es una patente de corso para obtener información de las personas, sino que siempre ha de atenderse a la finalidad de los datos obtenidos. “Efectivamente, bajo el paraguas de la ley de prevención de blanqueo puede conseguirse, gestionarse y almacenarse muchísima información muy interesante para negocios y entidades de todo tipo, pero sólo puede hacerse cuando la finalidad es, precisamente, prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. No pueden emplearse para acciones de marketing o de fidelización, por ejemplo.”

Como conclusión, la finalidad del uso de la información determinará cómo la entidad (financiera en este caso), puede recogerla, procesarla y darle salida. “Esa autopista imaginaria tiene que compartimentarse para que cada dato ocupe el carril que le corresponde y termine en el destino que también le corresponde”, sentenció el abogado.

”Ese manejo de la información es cada vez más complicado –señaló Gonzalo Rivas, Director Comercial de Iron Mountain–, precisamente porque los reguladores cada vez solicitan más. Ya no se trata de recabar un dato simple de una persona física o jurídica, mandarlo por un solo conducto y a un solo destinatario. Ahora la generación de información está descontrolada, por lo que construir una buena autopista es más difícil y más costoso, aunque no tanto como las sanciones impuestas por los reguladores.”

La nueva ley de prevención de blanqueo de capitales implica, por tanto, un nuevo cúmulo de exigencias a los sujetos obligados, que no sólo tendrán que estar atentos a clientes y operaciones sospechosas sino que, también, tendrán que registrar y tratar adecuadamente esa información para no incurrir en sanciones adicionales.

 

FUENTE: www.lawyerpress.com