El 2010 fue un año muy convulsionado para los tribunales previsionales. Sucede que los distintos fallos de la Corte Suprema y de diversas cámaras dieron lugar a un colapso de tareas.
La situación llegó a tal punto que el máximo tribunal se vio en la necesidad de dictaminar tres semanas de feria judicial, a fines de octubre, por riesgo de derrumbe en uno de sus edificios.
Se calcula que en los distintos juzgados de la Seguridad Social hay más de 420.000 juicios y sólo se liquidan 2.000 sentencias por mes.
Estas cifras fueron dadas a conocer por el propio titular de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), Diego Bossio.
Además, se estima que todos los meses ingresan entre 8.000 y 10.000 nuevas demandasy el total asciende a 100.000 por año. El problema en estos casos, según los especialistas consultados por este medio, es que los juicios llevan más de 5 años y si a esto se le suma todo el trámite para lograr la liquidación efectiva, el tiempo es mucho mayor.
En tanto, en el Congreso la oposición impulsó un proyecto de ley con la idea de fijar las jubilaciones más bajas en el 82% móvil del salario mínimo. Dicha propuesta fue aprobada por ambas cámaras, pero vetada por el Ejecutivo considerando que esto llevaría a un desfinanciamiento del Estado.
Por otro lado, Anselmo Sella, adjunto I de la Defensoría del Pueblo de la Nación, recomendó a la Administración de la Seguridad Social (ANSES) garantizar el pago oportuno de las sentencias judiciales firmes.
Colapso judicial
Aun cuando la Corte ordenara la feria judicial por tres semanas en los juzgados previsionales, ubicados en la calle Marcelo T. de Alvear 1840 de la Ciudad de Buenos Aires, igualmente en ese período ingresaron más de 10.000 causas.
El feriado judicial había sido dispuesto por la Corte Suprema en siete juzgados del fuero previsional porteño para permitir que los empleados trasladaran miles de expedientes a otras dependencias, con el objetivo de alivianar el peso que soportaba el edificio.
Ahora bien, ¿cuáles fueron las sentencias más relevantes de este 2010 que acaba de concluir?.
1.- Actualización al 82% móvil
La sala III de la Cámara hizo lugar al reclamo de un jubilado -Domingo Pucheta- luego de que fuera rechazado en primera instancia porque su haber ya había sido recalculado, pero sobre la base de un porcentaje menor.
El reclamante había obtenido el recálculo de su jubilación por los períodos de trabajo del 1 de abril de 1991 hasta el 31 de marzo de 1995 por un 13,7%, según el fallo Chocobar de la Corte. Pero luego el máximo tribunal dictó la sentencia Sánchez, en la cual fijó el 82%.
El jubilado pidió que su haber se actualizara sobre esta última base, ya que es un porcentaje superior al que recibió antes, pero en primera instancia fue rechazado por entender que se trataba de "cosa juzgada", ya que su petición había sido cubierta en el anterior reajuste.
Sin embargo, en segunda instancia, los magistrados consideraron que "sólo de esa manera podrá alcanzar el pleno goce del derecho previsional que le fue otorgado, lo que incluye, naturalmente, la percepción del beneficio en su total cuantía".
Los jueces agregaron en el fallo que el caso del jubilado de esta causa "es un claro ejemplo de la desigualdad generada en el transcurso del tiempo en torno de la movilidad de los haberes de quienes no formularon reclamo alguno respecto de aquellos otros que sí lo hicieron".
2.- Actualización de la Prestación Básica Universal (PBU)
En el caso "Bruzzo", la sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social ordenó actualizar la PBU del haber de un jubilado que había permanecido congelada desde 1997 según la evolución del salario de la industria y construcción.
Este rubro es uno de los componentes de la jubilación y se trata de una suma fija a la que tiene derecho todo afiliado al sistema previsional.
"El Congreso de la Nación no se ha expedido al respecto en ninguna de las leyes de presupuesto dictadas desde 1996 sobre la movilidad de las prestaciones y la variación del Módulo Previsional (MOPRE), por lo que aquél quedó cristalizado en $80 desde 1997, lo que es objeto de embate por la parte actora en cuanto de ello se deriva el congelamiento de su PBU", sostuvo el camarista Néstor Fasciolo.
En ese punto, también señaló que el AMPO computado a $80, valor vigente durante abril y septiembre de 1997, para determinar el haber inicial de la PBU adquirida en el año 2002 se encontraba desactualizado.
"Debe hacerse lugar al planteo en un todo de acuerdo con la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el precedente ‘Elliff, Alberto' del 11 de agosto de 2009, otorgando al AMPO -por analogía- el mismo tratamiento que el dispuesto para las remuneraciones base de cálculo de la Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP) -que son otros rubros que componen el haber jubilatorio-", indicó.
Y agregó que: "La PBU habrá de ser estimada en función del guarismo que resulte de actualizar el importe de $80 por el ISBIC -índice de precios de la industria de la construcción hasta el 28 de mayo de 2003-, sin perjuicio de su movilidad posterior con arreglo a las pautas indicadas por la Corte Suprema en el citado precedente".
3.- Jubilación no inferior al 70% del salario
En el caso "Betancur", la sala III de la Cámara ordenó recalcular la Prestación Compensatoria al 3%, en lugar de 1,5% que contempla la ley, por lo que se creó lo que se conoce como "suplemento por sustitutividad".
"Lo importante es la preservación de la tasa de sustitución que es el logro que hay que cimentar fuertemente hacia el futuro", sostuvieron Daniel Pérez y Marcela Fiocco, socios del estudio "Daniel Pérez, Marcela Fiocco & Asociados", especialistas en derecho tributario, laboral y previsional.
En esta sentencia, la Justicia resolvió que las jubilaciones no pueden ser inferiores al 70% del sueldo promedio y actualizado que tenía el trabajador al momento de retirarse.
El suplemento por sustitutividad le permite al reclamante alcanzar el 70% del salario según los índices del fallo Badaro, cuya sentencia es de diciembre de 2006, más los aumentos posteriores.
4.- Proporcionalidad entre el salario y la jubilación
La sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, en el caso "Cruz, Oscar", declaró la inconstitucionalidad del artículo 25 de la Ley 24.241, para mantener la debida proporcionalidad entre el haber jubilatorio y el salario que cobró el trabajador mientras estuvo en actividad.
Aquí, el tema está centrado en el problema que crea el cálculo del haber respetando la remuneración máxima sujeta a aportes -artículo 9 de la Ley 24.241-.
En este caso la Cámara, trató de armonizar, dicho parámetro en cuanto al ingreso de los aportes, por sobre el tope legal.
Esta sentencia beneficia a los trabajadores y empleados con sueldos altos y, según expertos, puede provocar otra oleada de juicios contra la ANSES.
Por ejemplo, si un empleado gana $20.000, aporta el 11% hasta $11.829 de la remuneración bruta. Con el tope, la jubilación alcanza los 7.666 pesos.
El fallo señala que dichos topes son inconstitucionales ya que el haber previsional debe mantener una "proporción justa y razonable" respecto del ingreso con que contó el jubilado durante su etapa laboral activa.
5.- Procedencia de medidas cautelares
Los especialistas consideran que es muy importante que la Cámara haya hecho lugar a las medidas cautelares que solicitan la anticipación del cobro del beneficio actualizado, como antesala a la sentencia definitiva, en función de darse los presupuestos básicos de la cautela -entre ellos el peligro en la demora teniendo en cuenta la edad de los reclamantes-.
En el caso "Márquez", la sala III fue más allá y, además, estableció que será el propio director del organismo, Diego Bossio, quien deba responder ante la Justicia Penal en caso de incumplimiento de la medida, y que, en consecuencia, también deberá abonar una multa.
6.-Todo con carácter remunerativo
En este punto, la Corte Suprema marcó un punto de inflexión con el caso Elizari en 2009 y lo reafirmó en 2010 con la causa "Lapacó", donde el máximo tribunal dejó firme un fallo de la sala I que determina que los pagos "no remunerativos" deben ser computados para el cálculo de la jubilación.
Es decir, a través de estas sentencias se consideran a todos los suplementos como de carácter remunerativo.
En este caso el problema se originó porque la reclamante percibía sumas no remunerativas -que están eximidas del aporte jubilatorio- por lo que no son tomadas en cuenta para determinar el haber.
En estas causas, la ANSES deberá volver a liquidar el monto jubilatorio con retroactividad, para lo cual tendrá que incorporar los suplementos no remunerativos, lo que implica un incremento aproximado del 20%.
De acuerdo a las normas vigentes, y a los fines previsionales, los jueces explicaron que la"remuneración es todo ingreso que recibe un trabajador en retribución o compensación por su actividad personal prestados en relación de dependencia, incluidos los suplementos que tengan el carácter de habituales y regulares".
7.- Embargo a la ANSES
La Justicia ordenó embargar las cuentas de la ANSES para efectivizar una sentencia en favor de un jubilado que el organismo previsional no estaba cumpliendo.
En el caso "Onorio Candia", los camaristas sostuvieron que, "por la naturaleza alimentaria de las deudas previsionales reclamadas y las edades de los demandantes, negar ese derecho llevaría no a una espera en el cumplimiento de la sentencia, sino al desconocimiento sustancial de la propia sentencia".
Además recordaron que la inembargabilidad de las cuentas del organismo que impuso la llamada ley de "solidaridad previsional" en 1995 había sido derogada y que la Corte, en agosto de 2009, en el caso "Reguera" había revocado fallos que habían negado la embargabilidad de las cuentas del mencionado organismo.
Lo que viene
Los titulares del estudio Daniel Pérez, Marcela Fiocco & Asociados, consideraron que, en estos casos, "quedó radicada la tendencia a considerar a los derechos de la clase pasiva como enmarcados por la normativa internacional sobre derechos humanos, ratificado esto, por la Constitución Nacional".
"Esto asegura la proporcionalidad entre el haber en pasividad y el de actividad, la intangibilidad de dicho haber, la movilidad de los montos y, en definitiva la preservación de la dignidad y del haber como derecho alimentario", agregaron.
Apenas termine la feria judicial, uno de los temas que deberá resolver la Cámara es el pedido de inconstitucionalidad del artículo 9 de la Ley 24.463, de solidaridad previsional, que provoca una quita muy importante de los beneficiarios del sistema, por el sólo hecho de tener haberes mayores.
FUENTE: www.abogados.iprofesional.com