El Gobierno del Distrito Federal (GDF) publicó ayer en su Gaceta Oficial el reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles, el cual determina las especificaciones en materia de seguridad para que bares y antros puedan vender bebidas alcohólicas hasta las 04:30 horas y cerrar media hora después.

De acuerdo con la Ley -misma que entró ayer en vigor-, los establecimientos deberán contar con cámaras de seguridad en los accesos y salidas de emergencia, el estacionamiento, los accesos a los sanitarios, las áreas de circulación y el área de atención al cliente; todas deberán estar conectadas a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (SSPDF).

Lo anterior se suma a que estos negocios, considerados de impacto zonal, deberán tener al menos dos detectores de metal portátiles o instalar un arco detector de metal en cada acceso.

Sean cuales sean las condiciones, el reglamento establece que no se permitirá la entrada a personas armadas.

Así como lo habían aprobado los diputados de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) el año pasado, los antros y bares deberán tener los servicios de un técnico en urgencias médicas registrado ante la Secretaría de Salud en un horario de las 11:00 a las 05:00 horas.

De igual forma, están obligados a conformar un plan de consumo responsable de bebidas alcohólicas para que los clientes estén informados de las consecuencias negativas de la conducción de vehículos después de una alta ingesta de bebidas embriagantes.

El reglamento sostiene que “en los casos que durante la práctica de la visita de verificación administrativa se detecte que en el establecimiento se prestan servicios fuera del horario autorizado, se impondrá la medida cautelar de suspensión temporal de actividades”.

Otros de los puntos que precisa el reglamento es que el establecimiento no deberá rebasar la cantidad de personas en la superficie, a lo cual le denomina “aforo”.

“En los casos que durante la práctica de la visita de verificación administrativa se detecte que el establecimiento rebasa la capacidad de aforo manifestada en el Aviso o Solicitud de Permiso, se impondrá la medida cautelar de suspensión temporal de actividades, que subsistirá hasta que se emita la resolución por la que se imponga la clausura permanente a través del procedimiento de revocación de oficio”, indica.

SIN CONDICIONES. El presidente de la Asociación Nacional de la Industria de Bares, Discotecas y Centros de Espectáculos (Anidice), Ismael Rivera, indicó que aun con la publicación del reglamento todavía no existen las condiciones para que los establecimientos amplíen sus horarios.

Consultado por este diario, el empresario explicó que en el tema del alcoholímetro aún no están establecidos los parámetros de qué aparato usar. 

Por ello, explicó, el próximo lunes sostendrá una reunión con la SSPDF para llenar los vacíos legales persistentes.

 

FUENTE: www.cronica.com.mx