Las Comisiones de Justicia y Seguridad de la Cámara Alta comenzaron el tratamiento de la Ley de Expedientes Electrónicos, que propone la legitimación de procesos electrónicos en la Justicia y la informatización de todos los datos sobre procesos judiciales.
En el plenario de Comisiones del Senado, las de Justicia y Seguridad comenzaron con el tratamiento de un proyecto de Ley que propone un cambio paradigmático en términos de información judicial.
Se trata de la nueva normativa que regularía los Expedientes Electrónicos, y, de esta forma, se pasarían a formato digital los procesos judiciales.
Esta semana vendrían expertos a Posadas para explicar los alcances del proyecto legislativo.
Esta idea, que ya fue tratada y aprobada en diputados, ahora empieza su tratamiento en la Cámara Alta.
En el plenario, el senador y presidente del Concejo de la Magistratura, Mario Fera, aseguró que la aprobación de la normativa constituiría un “avance revolucionario”.
En tanto, la legisladora Ángela Ledesma aseveró que “no sólo hay una economía de tiempo, sino de papel”.
Del encuentro también participaron representantes del ámbito jurídico a quiénes más ayudaría la medida: Luis María Cabral, presidente de la Asociación Nacional de Magistrados, Eduardo Parody, coordinador de la Comisión Nacional de Gestión Judicial, Gabriel Melhman, director de Tecnología del Consejo de la Magistratura y Gustavo Caramelo Díaz, del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Nº 1 de la Ciudad de Buenos Aires.
El texto propone la modificación de un artículo, así que este cambio “revolucionario”, en palabras de Fera, es una propuesta resumida pero de importancia.
“Autorízase el uso de expediente electrónico, de documento electrónico, de firma electrónica, de firma digital, de comunicaciones electrónicas y de domicilio electrónico constituido, en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial de la Nación, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales. Facultando a la Corte Suprema para reglamentar su uso y disponer su gradual implementación”, de acuerdo a la propuesta legislativa.
Una de las dudas que se habían planteado en el tratamiento en la Cámara Baja fue puesta en perspectiva por la diputada Nélida Belous, que aseguró que “existe una dificultad ya que en la iniciativa se hace mención al domicilio electrónico, una figura que no está creada. No podemos hacer mención a algo que no existe”.
Asimismo, se criticó la falta de tecnología de las instalaciones del Poder Judicial, y se consideró que esto representaría un problema a la hora de aplicar la Ley.
La diputada Alcira Argumedo planteó que hay archivos de causas que están en soportes magnéticos antiguos. No es la primera vez que un tema así se trata en Argentina. En San Luis, por ejemplo, la implementación del sistema de expedientes electrónicos funciona desde el año pasado. El proyecto de Ley fue aprobado en 2009 y puesto en funcionamiento en junio de 2010.
Asimismo, el Tribunal de Casación Penal y las Cámaras de Apelación y Garantías de los departamentos judiciales de Mar Del Plata y Quilmes implementaron en diciembre de 2010, como “prueba piloto”, la comunicación a través de medios electrónicos. Esto fue gracias a una resolución de la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires.

Definiciones aceptadas
El documento electrónico es la información de cualquier naturaleza en forma electrónica, archivada en un soporte electrónico según un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado. Mientras que el Expediente Electrónico es el conjunto de documentos electrónicos correspondientes a un procedimiento administrativo, cualquiera que sea el tipo de información que contengan.
Los expertos destacan que el ciclo de vida de un expediente electrónico, y de los documentos que lo compongan, consiste en: creación, tramitación, resolución, notificación y archivo (o eliminación).
Las tecnologías de la información y sus aplicaciones hacen posible la sustitución del papel como el medio único de prueba del contenido de un mensaje. Específicamente el concepto de la firma digital abre este horizonte, según los impulsores de la iniciativa.
La firma digital está basada en métodos matemáticos de criptografía asimétrica -o de clave pública- que dan elementos de seguridad similares o superiores a los de la firma autógrafa, con lo que se resuelve el problema de la adjudicación, aceptación y autoría de un documento digital o mensaje de datos, de acuerdo al proyecto estudiado por los senadores. El concepto de firma digital ya fue reconocido jurídicamente en algunos países.
Existe otro elemento a considerar con respecto a la información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología (a este tipo de información se le ha definido como mensaje de datos en la legislación mexicana sobre comercio electrónico). Se trata de la conservación de dichos mensajes de datos.

FUENTE: www.lavozdecataratas.com