Discotecas y confiterías bailables con cámaras de seguridad y detector de metales en la puerta para evitar el ingreso con armas, contadores digitales de asistentes a espectáculos, y teléfonos públicos visibles con salida rápida a los números de emergencia, son algunos de los aspectos que deberán tener en cuenta los propietarios de los locales de esparcimiento nocturno, y pasarán a formar parte del paisaje de la noche platense cuando comience a aplicarse plenamente el “Código de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y de Nocturnidad”, aprobado ayer por el Concejo Deliberante, el cual adhiere en gran parte a la ley provincial 14.050.
La norma llega para sintetizar una decena de ordenanzas y decretos, y refleja, en gran medida, las políticas de seguridad implementadas a nivel nacional y provincial luego de la tragedia de Cromañón, el local del barrio porteño del 11 donde el 30 de diciembre de 2004 murieron 194 personas, la mayor parte jóvenes que habían ido a ver el recital de rock dado por el grupo Callejeros.
Así, además de crearse el “Registro Público de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y de Nocturnidad de la Ciudad de La Plata”, se establece una batería de medidas que precisan las características que deben tener las luces y las salidas de emergencia, el material con el que los edificios deben construirse, los estudios obligatorios de control del impacto sonoro, y las evaluaciones de factibilidad cuando existieran entrepiso y desniveles.
Los alcances. El marco normativo aprobado ayer incluye a los espectáculos públicos y a las actividades recreativas, y abarca a los establecimientos, los locales y los espacios abiertos al público donde se llevan a cabo esas actividades.
En las siete categorías creadas para agrupar a los distintos emprendimientos se incluye a los centros culturales -hasta ahora sin regulación-, a los clubes sociales, centros de jubilados y centros de estudiantes, a los restaurantes, pubs y cafeterías, a los pool y billares, y a los espacios culturales alternativos.
El código contempla además a los muñecos de fin de año, “hecho de carácter cultural de la ciudad, desde su preparación hasta la quema final”, la cual deberá seguir también los lineamientos de la ordenanza específica (10.456)
Pero no se limita a los aspectos “físico”. También legisla sobre los derechos y obligaciones de las tres partes involucradas: los espectadores y los usuarios, los organizadores y titulares del lugar, y los “artistas, intérpretes o ejecutantes”.
Así, al público se le prohíbe llevar y exhibir símbolos o indumentaria que inciten a la violencia, y se los obliga a respetar las normas reguladoras de suministro y consumo de tabaco y alcohol.
Un punto vinculado directamente con las causas de lo ocurrido en Cromañón es el que obliga a respetar el “factor ocupacional máximo permitido” (ver aparte) y abstenerse de vender entradas y abonos en un número que los exceda, disponer de personal formado para la seguridad y vigilancia, realizar controles técnicos periódicos vinculados con la habilitación y cumplir las normas vinculadas con las barreras arquitectónicas.
El artículo 7º del Código está dedicado al ejercicio del derecho de admisión, el cual no puede llevar a ningún caso de discriminación “por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, discapacidad, económica, orientación sexual, identidad, de género, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Antes de entrar el vigencia, el Código aprobado ayer deberá ser reglamentado en un plazo de 30 días hábiles.
Sin Observatorio
En el proyecto definitivo no quedó el Consejo Asesor de Espectáculos Públicos ni el Observatorio de Diagnóstico y Evaluación del Código propuestos originalmente.
Permiso para recitales
Los recitales, las actividades de esparcimiento, las fiestas o los espectáculos eventuales que se realicen en lugares que no están habilitados regularmente para ellos, como estadios, plazas, predios o clubes, están también comprendidos en el Código.
En principio, sus organizadores deberán solicitar un permiso especial a la Municipalidad con una anticipación de 15 días corridos previos a la fecha de realización.
Y entre otros requisitos deberán presentar croquis con la ubicación del escenario y sus medidas, el croquis de las salidas de emergencias y extintores, el estudio de impacto sonoro.
De mismo modo deberán garantizar la utilización del detector de metales y del dispositivo de control automático de concurrentes, con el objeto de controlar los ingresos y egresos, el cual deberá tener un display digital de fácil lectura para su verificación; y la disposición de baños químicos en caso de que en el lugar no existan.
Sin pirotecnia ni borrachos
El artículo 19º del Código prohíbe el ingreso de cualquier artículo de pirotecnia, y la realización de espectáculos que incluyan la utilización de "llama viva" dentro de los locales, así como toda otra opción que incluya elementos inflamables.
También se prohíbe que ingresen personas en evidente estado de ebriedad, que se manifiesten con actitudes provocadoras o violentas, o se hallen alterados psicofísicamente por el consumo de alcohol u otra sustancia.
Perímetro de silencio
A partir de la entrada en vigencia del Código no podrán habilitarse nuevas discotecas, confiterías Bailables, salones de fiestas y eventos, bares, cafés-concert; y resto-bares con manifestaciones artísticas que pretendan hacerlo dentro de un radio de 200 metros a la redonda (contados desde la puerta del local) de hospitales, clínicas y centros de salud con internación y emergencia; residencias de ancianos, casas velatorias y establecimientos educativos.
Dudas por la capacidad de los restaurantes
La polémica durante el debate del Código de Nocturnidad aprobado ayer en el Concejo Deliberante estuvo dada por la redacción definitiva del artículo vinculado con el “cálculo del factor ocupación”, que establece la relación de personas y metros cuadrados de los lugares, especialmente para el caso de los restaurantes.
La discusión, fogoneada por concejales de la oposición, generó una confusión en el propio bloque oficialista. Y aunque fue aprobado con su texto original, varios de sus representantes se retiraron con más dudas que certezas.
El punto es que a los restaurantes, sin duda un emprendimiento que demanda una densidad de asistentes mucho menor que las confiterías bailables, se le impuso un techo mucho más alto. Concretamente, el “factor de ocupación” de los emprendimientos gastronómicos es de 3 personas por metro cuadrados. Mientras que a los boliches, los bares con manifestaciones artísticas, los clubes sociales y centros culturales, y los demás locales donde se realicen actividades de esparcimiento, se les permite una sola persona por metro cuadrado. Una relación que parece más adecuada.
Quien planteó el error en el recinto fue la opositora Teresa Urriza, del bloque Nacional y Popular. Marcó que en realidad, la relación entre metros cuadrados y personas habilitadas para ingresar a los restaurante es inversa. Que el tope es de 1 persona cada 3 metros cuadrados.
En el recinto pidió explicaciones otro oficialista, Juan Malpelli, y quien aportó las pruebas el compañero de bancada de Urriza, Sebastián Tangorra: entregó a los concejales oficialistas copias de la ley nacional 19.587 y su decreto reglamentario 351/79, a los cuales la ordenanza que crea el Código adhiere.
Allí la redacción despeja dudas. Se habla de 3 metros cuadrado por persona. Y la relación más clara de ello la establece el caso del “factor ocupación” para hoteles y depósitos. En el primer caso es de 20 y en el segundo de 30. Nunca podrían ser (como ocurriría según el criterio oficialista) que fueran 20 o 30 personas por metro cuadrado. Se trata de una persona por 20 o por 30 metros cuadrados.
FUENTE: www.elargentino.com