La iniciativa para crear la Ley de Video-vigilancia del Estado de Jalisco, propuesta por la diputada perredista Olga Araceli Gómez Flores, cuenta con un apartado sobre los derechos y los mecanismos que podrán hacer valer los ciudadanos cuando consideren que una grabación hecha por una cámara de seguridad vulnera alguna de sus garantías, esto sin importar que el registro se encuentre en manos gubernamentales o de una empresa privada.

El punto central es que en Jalisco, de concretarse esta ley, “toda persona que figure en una grabación podrá tener acceso a la misma y solicitar su cancelación” (artículo 41). Para ello, el ciudadano tendrá que solicitarle al Comité Técnico de Video-vigilancia (previsto en la ley) el acceso a la grabación en cuestión, para que esta instancia solicite el material, a su vez, a la autoridad o particular que la posee.

Los ciudadanos también podrán tener acceso a una grabación cuando consideren que una cámara tomó el momento en que se causó un perjuicio a alguno de sus bienes. Será el Comité Técnico el que resuelva la procedencia sobre este tipo de solicitudes.

En el mismo sentido de respeto a la privacidad de las personas, el artículo 8 de la iniciativa de ley prohíbe expresamente “la ubicación de cámaras y/o grabar en lugares como baños, vestidores o albergues transitorios, al interior de las viviendas, moteles, hoteles, recintos privados, fijos o móviles, así como en lugares en los que se afecte de forma directa y grave la intimidad personal o familiar, el honor y la imagen. Las imágenes y sonidos obtenidos accidentalmente en estos casos deberán ser destruidas inmediatamente”. 

Otra atribución para el Comité Técnico es que determinará sobre qué sistemas de video-vigilancia de naturaleza privada podrán tener acceso las instituciones de seguridad pública, esto con el fin de incrementar el campo de visión que tienen las autoridades sobre las ciudades y el Estado. 

Dice la fracción IV del artículo 10, respecto a las funciones del Comité Técnico: “Autorizar la conexión de las videocámaras, cámaras fijas, cámaras móviles y aéreas (...) de prestadores de servicios de seguridad privada o de otros particulares, al sistema de video-vigilancia aplicado por cualquier cuerpo de seguridad pública estatal o municipal”.

Las autoridades así como los prestadores de servicios de seguridad privada con equipos de video-vigilancia instalados en Jalisco, serían responsables de notificar al Comité Técnico de cualquier grabación que posean en la que hayan tomado posibles hechos punibles o constitutivos de infracciones administrativas, así como de otorgar una copia. También de informar con la colocación de anuncios pictográficos qué espacios están siendo video-grabados.

Dice el artículo 27 sobre estas obligaciones que contraerán: “Si el sistema de video-vigilancia captara un posible hecho punible o constitutivo de infracciones administrativas relacionadas con la seguridad pública, deberá dar parte a las autoridades de forma inmediata, poniendo a su disposición copia de las grabaciones e informando al Comité”.

Además, todas las grabaciones que se realicen en el Estado de Jalisco, ya sea por instancias gubernamentales o privadas, deberán ser destruidas en un plazo máximo de 30 días hábiles, salvo que formen parte de algún procedimiento judicial (artículo 32). 

La conformación del Comité

El Comité Técnico de Video-vigilancia de Jalisco estará presidido por el secretario ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública (CESP), y estará integrado por:

Un representante del Poder Legislativo, nombrado por la Comisión de Seguridad Pública, pero que no deberá ser un diputado.

Un representante de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Jalisco.

Un representante de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco.

PARA SABER


El crédito por mil millones de pesos para equipamiento en seguridad pública solicitado por el Gobierno estatal y en estudio actualmente en el seno del Congreso del Estado, contempla destinar al menos 40% de los recursos a la obtención de sistemas de video-vigilancia. 

SANCIONES

Por entregar grabaciones a personas sin autorización o por negarse a entregarlas cuando el Comité así lo determine:

Autoridad: 100 a 500 días de salario mínimo, destitución del cargo e inhabilitación hasta por tres años.

Particular: 50 a 500 días de salario mínimo.

Por difundir o participar en la difusión de grabaciones obtenidas al amparo de la presente ley:

Autoridad: 200 a mil días de salario mínimo, destitución del cargo e inhabilitación para desempeñar cargos públicos hasta por cinco años.

Particular: 150 a mil 500 días de salario mínimo.

Al superior jerárquico del servidor público que difunda el material audiovisual sin autorización:

Autoridad: 100 a 500 días de salario mínimo.

TELÓN DE FONDO

El reglamento tapatío


El Reglamento de Video-vigilancia de Guadalajara en revisión de las comisiones edilicias, replica a nivel municipal las disposiciones de la iniciativa de ley en la misma materia, también en la creación de un comité ante el cual los ciudadanos podrán ejercer los mismos derechos que se plantean en la propuesta de legislación. 

La propia iniciativa de ley considera ya la creación de estos órganos municipales. Una particularidad del cuerpo de disposiciones tapatío, sin embargo, es que su comité velará porque la instalación de los sistemas de video-vigilancia privados también sea de utilidad para la seguridad pública, es decir, que sus ubicaciones satisfagan tanto a sus fines particulares como a los de la colectividad, en ubicaciones positivas para ambos. 

El promotor de la iniciativa municipal, Karlos Ramsses Machado Magaña, presidente de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Prevención Social, ha señalado la necesidad de que la autoridad municipal cuente con un banco de información de todas las cámaras instaladas en el municipio, privadas o gubernamentales, para poder conectarse a ellas desde el Centro de Comunicaciones y Observación Electrónica (Cecoe) para ampliar su campo de visión.

 

FUENTE: www.informador.com.mx