La actual ley de tránsito no castiga a quien utilice aerosoles o cobertores para la placa, o instale detectores de radar en su carro, para evadir las multas con ayuda de cámaras de vigilancia en carretera.

Así lo reconocieron Francisco Jiménez, ministro de Transportes, y Silvia Bolaños, directora del Consejo de Seguridad Vial (Cosevi).

El artículo 120 de dicha ley prohíbe el dotar a los carros “de dispositivos de detección de ondas de radar o de cualquier otro equipo que permita burlar o anular los aparatos de vigilancia de la Policía de Tránsito”.

Sin embargo, ni la ley ni su reforma del 2008 incluyen una multa económica, confirmó Bolaños.

Ante la inminente entrada en operación del plan de multas con ayuda de cámaras, han proliferado en Internet los foros con recomendaciones para alterar o disfrazar las placas de los carros.

Por ejemplo, se comercializa un aerosol transparente que al aplicarlo hace que la luz rebote. Así, cuando la cámara toma la fotografía, lo que se registra es un parchón blanco (sobreexposición) que hace ilegible la matrícula.

Estos aerosoles se comercializan en páginas electrónicas en $30, unos ¢15.600.

También hay láminas adhesivas que provocan un efecto similar o tapan varios de los números, con el fin de imposibilitar la aplicación de la multa por exceder los límites de velocidad.

Otros métodos más sofisticados incluyen dispositivos eléctricos que colocan una pantalla negra sobre la placa, o detectores de radares que advierten de la cercanía de los equipos de vigilancia del Tránsito.

Los detectores de radar, por ejemplo, se comercializan en ¢45.000.

Un cambio urgente. Silvia Bolaños, del Cosevi, confirmó que en la nueva reforma a la ley de tránsito que se discute en la Asamblea se incorporó ya una multa por este tipo de maniobras.

La multa que está en el texto dictaminado es de ¢36.000; sin embargo, el Consejo de Seguridad Vial pretende que los diputados aprueben un monto mayor.

“Resultaría que la multa es más baja que lo que cuesta cualquier dispositivo para evadir la ley, y no es eso lo que queremos”, comentó Bolaños.

Mientras se concreta la reforma a la ley de tránsito, el ministro Jiménez señala que se podría procesar penalmente a los conductores por alteración de documento público, pues, según afirmó, “la placa es un documento público”.

En este caso, el artículo 359 del Código Penal establece una pena de uno a seis años de cárcel a quien altere, “en todo o en parte”, un documento público y, además, provoque un perjuicio.  

Empero, el Tránsito debe aportar la documentación suficiente para comprobar la alteración de la placa, ya que, en algunos casos, los cambios son imperceptibles, agregó Bolaños

FUENTE: www.nacion.com