La violación de los límites de velocidad en carretera será la única imprudencia que, por ahora, se sancionará con apoyo de cámaras de vigilancia.

El sistema de multas impersonales de tránsito está a pocos días de entrar en vigencia, pero el Consejo de Seguridad Vial (Cosevi) se cuida para que su implementación esté 100% apegada a la ley vigente y sin portillos legales para que un tercero objete el castigo.

Es por eso que al menos durante los primeros días, el Tránsito solo sancionará a aquellos que sean fotografiados circulando a 20 o más kilómetros por encima del límite permitido.

Dicha disposición se mantendrá mientras el Departamento Legal del Cosevi resuelve si la legislación vigente también le permite multar por circular sin el marchamo o la revisión técnica al día.

Así lo confirmó este fin de semana Silvia Bolaños, directora de Seguridad Vial.

Según señaló, el artículo 150 de la actual ley de tránsito define cuáles son las infracciones que pueden sancionarse con apoyo de equipos electrónicos, como cámaras o radares.

Entre otras imprudencias, están: conducir en forma temeraria (120 kilómetros por hora) o viajar 20 kilómetros por hora o más por encima de los límites permitidos.

 

Aunque ese artículo incluye otras violaciones –como que un menor de edad viaje en moto sin casco– Silvia Bolaños dijo que, “por ahora”, arrancarán solo con sanciones por velocidad.

Días atrás, los responsables de los blogs de tránsito Pueblo Honesto y El Tráfico objetaron que se pudiera aplicar multas que no estén estipuladas en el artículo 150.

Discrepancias. César Quirós, director de la Policía de Tránsito, es del criterio que sí se pueden aplicar todas las multas establecidas, porque así lo dispone el artículo 150 bis de la citada ley.

Ese artículo indica que el Ministerio de Obras Públicas (MOPT) podrá utilizar “equipos de registro y de detección de las infracciones contra la presente ley”.

”Los equipos de registro de infracciones podrán consistir en fotografías u otras formas de reproducción de la imagen y el sonido, que se constituyan como medios aptos para comprobar la falta”, agrega.

Como este párrafo hace referencia a todas las infracciones definidas en la ley de y tránsito vigente, Quirós sostiene que no hay restricciones para sancionar.

Sin embargo, el Cosevi prefiere no arriesgar pues la consulta de legalidad aún está en trámite. Silvia Bolaños no precisó cuándo estará resuelta esta duda.

Para hoy está previsto que autoridades del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Cosevi definan la fecha de entrada en vigor de las multas por velocidad con ayuda de cámaras y radares.

FUENTE: www.nacion.com