Las imágenes captadas por las cámaras de vigilancia en carretera no serán de dominio público: solo podrán verlas los oficiales de Tránsito y los conductores que violen la ley.

Así lo dispone el nuevo reglamento para el uso de equipos de registro y detección de infracciones a la ley de tránsito que se publicó ayer en La Gaceta.

Dicha normativa establece que las imágenes “que sirvan para la acreditación de una infracción, tendrán incorporadas las medidas de seguridad necesarias para que únicamente las autoridades de Tránsito correspondientes tengan acceso a ellas”.

Según Silvia Bolaños, directora del Consejo de Seguridad Vial (Cosevi), también podrán verlas los conductores cuando exijan la prueba de que violaron los límites de velocidad permitidos.

Además, al capturar una imagen, la cámara debe estar colocada de tal manera, que respete la privacidad de los ocupantes del carro.

Este documento también establece que las cámaras deben estar calibradas por un responsable reconocido en el Ente Costarricense de Acreditación.

Solo así se podrá garantizar que son correctas las mediciones realizadas por las cámaras y los radares que traen incorporados.

La publicación de este reglamento era el único de los pasos que faltaba para que empiece a regir el sistema de multas de Tránsito con apoyo de cámaras en carretera.

Bolaños confirmó que el próximo lunes se reunirá con el ministro de Transportes, Francisco Jiménez, para afinar detalles y fijar la fecha de inicio de las multas.

Por ahora, solo hay equipos en tres carreteras del país: la Florencio del Castillo (Cartago), la General Cañas (hacia Alajuela) y el anillo inconcluso de Circunvalación.

Los conductores serán sancionados por exceso de velocidad, cuando el radar reporte que circulan a 20 kilómetros o más del límite permitido.

FUENTE: www.nacion.com