La Cámara de Seguridad y Monitoreo del Chubut ya tiene su personería jurídica
20/11/2011 | El Ministerio de Gobierno, a través de la Inspeccción General de Justicia, otorgó recientemente su personería jurídica a la Cámara de Seguridad y Monitoreo de la Provincina del Chubut, constituida en la zona para todo el territorio provincial. La resolución lleva el Nº 3511 y hace unos diez días fueron notificados de esta instancia legal que le permite a la flamante Cámara de Seguridad y Monitoreo operar en cumplimiento de la Ley 5297 que «Regula los Servicios de Seguridad Privada».
naciente Cámara.
La entidad es presidida por Jorge Salguero (3º Milenio Vigilancia Electrónica); secretario: Eduardo Amaya (Guard Patagonia); tesorero: Pablo Barbot (Pagus); vocales titulares: Julián Hernández (Patagonia); Alejandro Leske (Alerta); vocal suplente: Karina Nahuel (KN Servicios); revisor de cuentas: Gustavo Lugo (Selima Seguridad); revisor de cuentas suplente: Juan Awgul (Gulcan Seguridad).
En diálogo con EL CHUBUT, los representantes de la entidad dijeron que la Cámara está abierta para todas las empresas que se dediquen a esta actividad, con la finalidad de ofrecer un servicio de excelencia y especialmente regular todo lo atinente a seguridad y monitoreo. Al respecto, dieron a conocer una serie de consejo a la población para contratar servicio de seguridad.
CONSEJOS:
1) No contrate empresas que coticen debajo de una estructura similar o que no pueda interpretarla.
2) No contrate empresas que no estén habilitadas por las autoridades de Jefatura de Policía de la Provincia del Chubut.
En la Ley 5297 Cap X1 art 3, dice: La contratación del servicio de seguridad privada de un prestador no autorizado será objeto de la sanción pecuniaria. Art.23 inc «b» multa de pesos $ 5.000 a $ 100.000. Las multas que se encuentren firmes serán ejecutadas por vía del apremio, sirviendo de título la constancia que emita la autoridad de aplicación de esta Ley.
3) No contrate personal retirado de ninguna fuerza como monotributista, no está autorizado por Jefatura de Policía a trabajar en seguridad, custodia y vigilancia, aunque sea amigo del comisario.
4) No contrate personal policial en actividad si no está autorizado como Servicio Adicional (digesto: ley 769).
5) No contrate empresas que no le suministren a su solicitud el Código Unico de Identificación Laboral, Nº de registro de comercio de la provincia, habilitación comercial, seguros, ART, y fotocopia de permiso de armas, credencial de legítimo usuario y uso colectivo de armas registrado por Renar.
6) No contrate servicios de portero, sereno, custodios, vigiladores y retirados, que por ley le genere solidaridad al corto o mediano plazo.
7) Contrate empresas locales, sus propietarios están en la zona y puede conocerlos; es importante para la seguridad de Ud., su familia, su empresa o comercio. Mas información: (02965) 15276575.