La Plata, jueves 22 de septiembre de 2011. El concejal Carlos Sortino presentó un proyecto de Ordenanza con el que se busca prevenir el uso indebido de las imágenes captadas a través de los circuitos de las cámaras de seguridad instaladas en la vía pública de La Plata. 
Según reza el artículo 1 de la iniciativa presentada en el Concejo Deliberante platense, el referente del Frente de Participación Popular busca garantizar la convivencia ciudadana, la utilización pacífica de los espacios públicos y la prevención de los delitos y faltas o contravenciones.
“A través de esta Ordenanza estaremos evitando poner en riesgo las garantías individuales y afectar los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen, por efecto del tratamiento inadecuado de aquellas grabaciones. Si, de todos modos, estos derechos y garantías se ven afectados, al menos habrá responsables que deberán responder por ello en sede judicial”, explicó el edil. Y agregó: “para la elaboración de este proyecto de Ordenanza hemos tomado como base las legislaciones vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en las provincias de Córdoba, Mendoza y Santa Fe”.
Según se explica en el artículo 3, la obtención de imágenes y/o sonidos por parte del Departamento Ejecutivo no tendrá “por finalidad” la formulación de denuncias judiciales por parte de su autoridad de aplicación. Según se establece en el artículo 4to, el acceso a toda información obtenida por el uso de los medios será restrictivo a aquellos funcionarios que el Departamento Ejecutivo determine, por razón de su función específica.

“Se prohíbe la cesión, préstamo, comercialización o copia de las imágenes y/o sonidos, salvo en los supuestos previstos en la presente. Cualquier persona que por razón del ejercicio de sus funciones tenga acceso a las grabaciones deberá observar la debida confidencialidad en relación con las mismas, siéndole de aplicación, en caso contrario, lo dispuesto en la legislación penal. Cuando no haya lugar a exigir responsabilidades penales, las infracciones a lo dispuesto en la presente serán sancionadas con arreglo al régimen disciplinario correspondiente a los infractores y, en su defecto, con sujeción al régimen de sanciones en materia de protección de datos de carácter personal”.
ARTICULO 5°: Las grabaciones serán destruidas en el plazo que la autoridad de aplicación determine, teniendo especialmente en cuenta los plazos de prescripción de las acciones judiciales. En ningún caso podrán ser destruidas antes de los treinta (30) dí­as hábiles desde su captación, mientras que no deberán destruirse las grabaciones que estén relacionadas con infracciones penales o contravencionales, con una investigación policial en curso o con un procedimiento judicial o administrativo abierto.

ARTICULO 6°: El Departamento Ejecutivo no podrá utilizar ninguno de los medios indicados en el artículo primero de la presente para tomar y/o captar imágenes y/o sonidos del interior de propiedades privadas, salvo por autorización judicial expresa. En el supuesto de que en forma accidental se obtuviesen imágenes y/o sonidos cuya captación resulte violatoria de esta disposición, estas imágenes y/o sonidos deberán ser destruidos inmediatamente por quien tenga la responsabilidad de su custodia.
Por último, en el artículo 7° establece que “cualquier interesado que razonablemente considere que ha sido objeto de grabación, puede ejercer los derechos de acceso y cancelación o destrucción, con su sola presentación ante la autoridad de aplicación. El ejercicio de estos derechos sólo puede ser denegado por resolución judicial”. (Portal Contacto Político).

FUENTE: www.contactopolitico.com.ar