La legislación establece que se debe dar preferencia a otros medios menos intrusivos en la intimidadOtro factor a tener en cuenta, según estas fuentes, es la legislación vigente sobre el uso de cámaras de vídeo por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que viene regulada por una Ley Orgánica de 1997 y un Real Decreto aprobado dos años después.

 

La Policía estudia instalar cámaras de vídeo en los cascos de los antidisturbios que participan en manifestaciones susceptibles de derivar en enfrentamientos para grabar a sus agresores y también la propia actuación de los agentes, según han informado fuentes policiales.

Además de incorporar los aparatos en los cascos, se barajan otras opciones como situarlas en las solapas del uniforme o en los vehículos policiales, donde se establecería un dispositivo que grabase espacios más amplios y que proporcionaría imágenes más nítidas y sin movimiento.

En la actualidad la UIP (Unidad de Intervención Policial) utiliza cámaras de mano para captar imágenes en concentraciones. De momento, la Dirección General de la Policía ha adquirido once de estas videocámaras, tipo ‘handycam’ y se tiene previsto dotar a cada Grupo de las Unidades de este tipo de medios audiovisuales.

Uno de los objetivos de estas cámaras de video sería despejar las dudas sobre la actuación de los policías en las manifestaciones, además de servir de instrumento para identificar de manera más efectiva a los radicales violentos. Según indican las fuentes policiales, “supondría una mejora en la seguridad de todos”.

Otras fuentes agregan que ya se han realizado pruebas en el Centro de Prácticas Operativas de ‘La Enira’, situado en Linares (Jaén). Se han realizado este año cursos de fotografía y vídeo operativo, en los que han participado varias decenas de funcionarios de todas las Unidades de Intervención Policial.

Ya se usa en otros países

Este recurso ya se emplea en otros países de Europa y es del agrado de los responsables policiales, aunque supondría un coste económico difícil de afrontar en el momento actual. Por el momento no se ha aprobado ninguna partida presupuestaria específica para esta cuestión.

La legislación establece que se debe dar preferencia a otros medios menos intrusivos en la intimidadOtro factor a tener en cuenta, según estas fuentes, es la legislación vigente sobre el uso de cámaras de vídeo por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que viene regulada por una Ley Orgánica de 1997 y un Real Decreto aprobado dos años después.

La ley establece que en casos excepcionales de urgencia máxima (…) se podrán obtener imágenes y sonidos con video cámaras móviles, dando cuenta en el plazo de 72 horas, mediante un informe motivado al máximo responsable provincial de las Fuerzas de Seguridad y a una Comisión presidida por el presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma.

Además en el año 2006 se elaboró una Instrucción sobre tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras que establece que se debe respetar el principio de proporcionalidad, dando preferencia a otros medios menos intrusivos en la intimidad.

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