En Perú se instalarán videocámaras en establecimientos comerciales y unidades de transporte público.

 
Los propietarios o poseedores de establecimientos comerciales abiertos al público, siempre que tengan un aforo de 50 personas o más, deberán instalar cámaras de videovigilancia  a fin de garantizar la seguridad de los consumidores y la prevención e investigación del delito. Esta obligación alcanza a los centros comerciales, tiendas por departamentos, entidades financieras, instituciones educativas o culturales, institutos superiores, universidades, establecimientos de salud, entre otros.
Igualmente, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que brindan el servicio de transporte público de pasajeros deberán instalar cámaras de videovigilancia en las unidades de transporte.
La misma obligación asumirán las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que administren bienes de dominio público, quienes deben articularse con la Policía Nacional del Perú y las gerencias de seguridad ciudadana de las municipalidades. Así, deberán utilizarse videocámaras en playas, plazas, parques, infraestructura vial, vías férreas, caminos, sedes gubernativas e institucionales, escuelas, hospitales, estadios, bienes afectados en uso a la defensa nacional, establecimientos penitenciarios, espacios culturales, cementerios, puertos, aeropuertos y otros.
Así lo ha establecido el Decreto Legislativo que regula el uso de las cámaras de videovigilancia, Decreto Legislativo N° 1218, publicado hoy, jueves 24 de setiembre de 2015 en el diario oficial El Peruano.
Se excluye de esta regulación a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, propietarias de cámaras de videovigilancia ubicadas en espacios privados, las mismas que se rigen por la normativa de la materia. Igualmente se excluye a las cámaras de videovigilancia de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas, las cuales se rigen bajo su respectivo marco normativo.