Luego de un año y unos meses del proceso de las cámaras de seguridad el juzgado segundo penal de conocimiento determinó la responsabilidad del ex alcalde de Armenia, David Barros Vélez en los tres delitos que se le imputaron.

Este caso concluirá el próximo 2 de marzo a las 9:00 a.m. cuando la juez lea el fallo condenatorio y sólo en esa fecha se sabrá a cuánto tiempo será condenado.

El ex burgomaestre una vez concluyó la audiencia fue trasladado a un centro penitenciario en cumplimiento a lo ordenado por la juez, pues dada la cantidad de delitos y la modalidad de los mismos se ordenó que fuera trasladado de manera inmediata a un centro intramural negando así la detención domiciliaría. Sobre la decisión la juez no admitió ningún tipo de recurso.

En el sentido del fallo, el despacho señaló que dado el retiro del cargo de peculado por apropiación por parte de la fiscalía al ex secretario de Infraestructura, Luis Hernán Giraldo Zuluaga, este era absuelto, por cuanto se consideró que no tenía disponibilidad sobre los dineros entregados al contratista y que era el ex alcalde quien tenía la responsabilidad de cuidar los recursos de la ciudad en su calidad de ordenador del gasto. 

Al respecto el defensor de Giraldo Zuluaga, Duberney Pareja argumentó: “Para mí, Luis Hernán y para su familia fue placentero poder escuchar un sentido de fallo absolutorio, máxime que es un hombre bueno, que si bien es cierto cometió errores en el ejercicio a su cargo como interventor en el contrato 062, también es cierto que es alguien con entereza y carácter y que asumió con responsabilidad sus compromisos contrarios a la normatividad”. 

Agregó que ni la cárcel, ni un fallo condenatorio se le desea a nadie, “y nos encontramos tristes por lo que le ocurrió a David Barros Vélez. El acervo probatorio que presentó la fiscalía fue contundente, este demostraba muchos aspectos que generaban cierta incertidumbre, pero esto será un tema que el defensor del ex mandatario sabrá debatir ante la sala penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia”. 

Sobre la decisión de la juez dijo que es sumamente respetada. “Es una decisión jurídicamente bien concebida, se notó que fue un trabajo estudioso. Desde el punto de vista contractual manejó el aspecto de la contratación administrativa con mucha solvencia”. 

Resaltó que en cuanto a su representado asumieron una estrategia de defensa, “y gracias a Dios se dio lo que habíamos presupuestado hacia el futuro. Cuando decidimos hacer el preacuerdo fui muy criticado desde mis colegas, inclusive la parte política entró a controvertir mi posición, pero la verdad es que uno acá debe de ser muy claro, propositivo y ante todo se tiene que ser objetivo al momento de hacer el análisis de los elementos con los que cuenta la fiscalía”. 

De igual modo, destacó el trabajo del ente acusador “representado por una gran profesional, a la que con el devenir probatorio se logró probarle así como a la juez y demás participes que mi defendido no participó en la etapa precontractual, con esto no quiero decir que exista responsabilidad en dicha etapa, porque no es a mí a quien le corresponde manifestarse sobre esa situación, pero sí debo decir que desde la óptica de mi representado siempre sostuve que estaba por fuera de cualquier conducta punible referido a un peculado por sobrecostos, en hora buena el ente acusador retiró los cargos”.

A la defensa de Luis Hernán no le queda otro camino que “seguir luchando para ver si el Tribunal Superior le concede la domiciliaria toda vez que es una persona de bien que tiene a cargo dos hijos menores y que en el momento se encuentra en una situación familiar crítica”. 


La defensa de David Barros V. 
Por su parte, el abogado defensor del ex alcalde David Barros Vélez, Mario Fernández dijo que se evidenció un desconocimiento de las normas de contratación pública, “a tal punto de que aquí, como se escuchó en la sala la señora juez en su sapiencia ha considerado que el artículo 60 es un requisito fundamental para liquidar un contrato, lo que no es cierto”. 

Añadió que el artículo 60 de la ley 80 de 1993 “simplemente señala la liquidación bilateral o consensual no más. Hay que esperar el fallo definitivo el 2 de marzo para interponer los recursos de ley”. 


Los argumentos de la juez
La juez segunda penal de conocimiento dentro de su exposición del sentido del fallo indicó que durante la audiencia de juicio oral se plantearon varias teorías originadas por cada parte procesal dirigidas a defender sus posiciones, de acuerdo con el rol que a cada quien le competía desempeñar por mandato legal. 


La de la fiscalía avalada por el representante de la víctima —municipio de Armenia— y la procuraduría dirigidas a obtener un fallo de responsabilidad en contra de David Barros Vélez por considerar que con las pruebas practicadas en juicio cumplió lo que prometió en su teoría del caso, como lo es la demostración material de la ejecución de un trío de delitos y la consiguiente responsabilidad dolosa en las conductas de falsedad ideológica en documento público, contratos sin cumplimiento de los requisitos legales y peculado por apropiación. 

Precisó que para resolver el caso de Luis Hernán Giraldo el despacho tuvo en cuenta el artículo 448 de la ley 906 de 2004 que señala que el acusado no podrá ser declarado culpable por hechos que no consten en la acusación, ni por delitos por los cuales no se ha solicitado condena. 

“Si bien la fiscalía lo acusó por el delito de peculado por apropiación, luego de practicadas las pruebas y de lo probado en juicio le retiró el cargo, porque concluyó que no era este el encargado de velar y custodiar los dineros destinados por el ministerio del Interior y de Justicia para realizar la instalación, montaje, prueba, puesta en funcionamiento de un circuito cerrado de televisión con vídeo y control en tiempo real que involucraba equipos activos y pasivos en Armenia con centro de control en el comando de Policía Quindío, sino que era el entonces alcalde David Barros Vélez en su calidad de ordenador del gasto, quien tenía la facultad de decidir si pagaba o no los dineros destinados para la obra”. 

Por lo anterior, al momento de dictar sentencia afirmó que debe existir congruencia entre el escrito de acusación, el alegato final y la sentencia, por tanto cuando el ente acusador retiró los cargos en representación del Estado y como titular de la acción penal, así como de la acusación al juez de conocimiento no le queda alternativa que pronunciarse en ese sentido.

Sobre David Barros Vélez la juzgadora luego de hacer el análisis de las pruebas practicadas durante el juicio consideró que el ente acusador sí demostró su teoría del caso, porque en primer término el ente de persecución penal acreditó la condición de servidor público que ostentara el acusado durante el tiempo que duró su ejercicio como alcalde de Armenia al que llegó por elección popular. 

“Cuando terminó su mandato, cualificación exigida para todos los delitos atribuidos y por los cuales se solicitó condena, también acreditó la titularidad de la competencia para contratar. Al estudiar los medios de conocimiento encuentra esta operadora judicial la estrecha relación de causalidad existente en el trío de delitos, de ahí que se haya decretado la conexidad para su juzgamiento desde la audiencia de formulación, pues correlativamente se llevó a cabo su consumación”. 
Además dijo que entre la municipalidad representada por el ex mandatario acusado y el ministerio del Interior de Justicia se suscribió el convenio interadministrativo 113 del 31 de diciembre de 2006, cuya misión fundamental era el compromiso del gobierno nacional de promover actividades con las autoridades competentes para el mantenimiento del orden público y el apoyo a las fuerzas del Estado como garantía de seguridad para alcanzar la paz para lo que se asignaron recursos por la suma de $1’998.561.865. 

El convenio generó la suscripción del contrato de prestación de servicios con formalidades plenas 062 de 2007 llevado a cabo entre Barros Vélez y la unión temporal SIS conformada por tres empresas. Esta resultó favorecida con la licitación donde se consignó el mismo objeto y cuyo valor se estimó por el único oferente en la suma de $1’998.558.635 con plazo de 75 días en el que se consignaron algunas cláusulas exorbitantes como la caducidad del contrato en caso de incumplimiento, la sanción pecuniaria por dicho concepto y multas por mora, deficiencias y falta de las obligaciones adquiridas. 

Sobre la falsedad ideológica en documento público dijo que fue demostrado a través de los documentos que contienen las actas de liquidación final del contrato con sus respectivos anexos, de fecha de 24 de diciembre de 2007 donde se consigna de común acuerdo que la liquidación se llevaría conforme a la ley 80 indicándose que todos los equipos, personal e infraestructura necesaria para el proyecto se encontraba en sitio y que durante enero se realizarían las pruebas y capacitación al personal de la policía. 

Dentro de la misma acta se afirmó que agotado el objeto físico del contrato quedaba como saldo pendiente para el contratista corregir las inconformidades detectadas. Advertencias e inconformidades que resultaron ser parcialmente ciertas, por cuanto sólo se consignó algunas de ellas. 

Es así que la fiscalía evidenció que para ese momento no se había agotado el objeto físico del contrato como se afirmó, “porque al 1 de enero de 2008 cuando inició la nueva administración ni siquiera se había empotrado un solo poste, que sería el soporte de los domos, cámaras, cajas entre otros y por ende el referido sistema no podía estar funcionando como lo declaró Julio Ernesto Ospina y el mismo Luis Hernán Giraldo Zuluaga”. 

También se probó por el ente investigador que el ex mandatario sabía de las novedades reales y del verdadero estado en que se encontraba la obra contratada. “Así lo admitió en su declaración en el juicio oral, cuando renunció a la excepción del deber de declarar y al derecho de guardar silencio, al expresar que conocía de algunas novedades que se habían plasmado en el acta, lo que no es cierto, porque la misma contiene falsedades como lo reconoció y admitió el interventor, quien ya se encuentra condenado por tales faltas”. 

Se demostró que tampoco hizo verificación durante los pagos parciales y a la entrega del anticipo. De tal modo que el procesado estaba en el deber de exigir al interventor la verificación con los soportes respectivos y no lo hizo de donde se advirtió el dolo en su actuar, máxime que tenía el deber de vigilancia en su condición de único ordenador del gasto. 
Es así que de la conducta delictiva de falsedad de la que se declaró la responsabilidad de Barros Vélez, además de otros factores demostrados en el juicio le sirvieron para ejecutar la conducta punible de contratos sin cumplimiento de los requisitos legales. 

“Con base a los elementos expuestos en juicio se puede inferir con conocimiento más allá de toda duda razonable la tipicidad y responsabilidad del acusado en dicha violación, porque liquidó y pagó el contrato sin haberse cumplido con el objeto contractual, lo que devino como consecuencia el desconocimiento de los requisitos esenciales con el argumento facilista de que era más beneficioso para la administración pagar que devolver los dineros al Estado y como si fuera poco afirmó se sintió forzado a liquidar el contrato ante los requerimientos que le hizo el ministerio, lo que no es cierto”. 

Por lo tanto, a Barros Vélez le pareció más fácil entregar los dineros estatales a un particular para enriquecerlo sin causa que devolverlos a la nación y en perjuicio del propio municipio, porque la obra realizada estaba por debajo del 50%, consecuencia que no era necesaria asumir porque el procesado contaba con acciones administrativas legítimas para velar por los intereses de la institución que representaba, dijo. 

En cuanto al peculado por apropiación el despacho judicial argumentó que en principio el precio estimado para el contrato lo suministró la cartera nacional. Conforme a lo probado por la fiscalía fue a la secretaría de Gobierno la entidad a la que se le confió la etapa precontractual del contrato 062 de 2007 y que esta, así como el ingeniero Jairo Iván Valencia hicieron parte del comité evaluador, quienes estaban en el deber de verificar las cantidades, condiciones técnicas y los costos de los equipos necesarios para la implementación del sistema cerrado de televisión. 

“Así se tratara de un precio global fijo como se especificó en el pliego de condiciones en el contrato 062, como este es ley para las partes como lo pregonó la defensa, la administración estaba en el deber de verificar los precios unitarios y totales de los equipos. Razón le asiste a la defensa que la secretaría de Gobierno actúo por delegación, así no se haya encontrado el acto administrativo que le confiriera dicha facultad”. 

Sin embargo, el comité evaluador no verificó los precios, tampoco el interventor en la etapa de ejecución del contrato, porque los pagos parciales se harían a través de actas elaboradas por el interventor de acuerdo con los avances de la obra y tanto para el cancelación de estos como del anticipo se requería la exhibición de las facturas como se lee en una de las cláusulas del contrato. 

De tal suerte que con esa actitud, si se quiere insidiosa en la que quiso atribuirle la responsabilidad que generó el sobrecosto de los valores del contrato a un grupo de trabajo, no le favoreció para nada, pues como lo ha dicho la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional en sentencia C693 de 2008 “que el delengante en el recto ejercicio de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual sólo responderá cuando haya incurrido en dolo, culpa grave en el ejercicio de dichas funciones”. 

En este sentido y “a fe de que la fiscalía probó el dolo desde que demostró que Barros Vélez falsificó el acta de liquidación, no quiso vigilar la etapa precontractual, ni contractual y menos aún el proceso de liquidación como lo confesó y como consecuencia no ejerció los deberes como ordenador del gasto, lo que generó el pago de un contrato insoluto y de unos sobrecostos en detrimento del erario público”. 

Sobrecostos que fueron evidenciados al hacer cotejos entre los precios incluidos por el proponente desde la propuesta hasta la liquidación final del contrato y alguna de las facturas entregadas por los miembros de la unión temporal SIS, factor económico que no fue desvirtuado por la defensa y que ascendió a la suma de $460.931.297.14 a la que se le deben restar los descuentos de ley por valor de $222.797.820 para un total de $238.133.477 a los que se le deben adicionar $354.704.186 cancelados en el acta final del contrato sin cumplirse el objeto del mismo para un total de $592.837.639 de sobrecosto.

 

FUENTE: www.cronicadelquindio.com