Los llamados popularmente o son ficheros automatizados, administrados normalmente por entidades mercantiles con ánimo de lucro en su explotación, la finalidad es la de ofrecer información sobre el riesgo comercial que supone la contratación con personas que tienen algún precedente de incumplimiento . Se trata pues de auténticos que se encuentran regulados en su actividad por la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal y protegiendo los ciudadanos de los posibles errores que puedan surgir.
de datos relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias, que en adelante llamaremos, sólo pueden obtener sus datos de un acreedor, o de quien actúe por su cuenta o interés. A esta clase de ficheros le es aplicable, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, relativa a la Prestación de servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito. (Título IV, Capítulo I, artículos. 37 a 44 y título III, capítulos I a IV. Para que el acreedor pueda ceder los datos a la, son requisitos imprescindibles:
1 .- Existencia previa de una, que haya resultado impagada y respecto de la cual no se haya entablado reclamación judicial, arbitral o administrativa, o si se trata de servicios financieros, no se haya planteado una reclamación en los términos previstos en el Reglamento de los Comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros, aprobado por Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero.
2 .- El a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.
3. – Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que tuvo que proceder al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico.
El acreedor o quien actúe por su cuenta o interés estará obligado a conservar a disposición del responsable del fichero común y de la Agencia Española de Protección de Datos documentación suficiente que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos anteriormente y del requerimiento previo de pago. El responsable del fichero común ha de proceder a la, cuando el deudor aporte un principio de prueba documental suficiente, que desvirtúe alguno de los requisitos necesarios.
Cualquier otra entidad participante en el sistema (por ejemplo, una entidad financiera que haya obtenido información del afectado, a través de uno), ante una solicitud de acceso, deberá comunicar al afectado todos los datos relativos al mismo a los que ella pueda acceder, así como la identidad del responsable del fichero común para que pueda completar el ejercicio de su derecho de acceso. Sólo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que no se refieran, cuando sean adversos, a más de seis años, siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquellos. No pueden facilitar datos sin relevancia económica . El dato registrado (un impago por ejemplo) no puede tener más de seis años de antigüedad, contados desde la fecha de inclusión del dato en el Registro. Los datos de carácter personal registrados deberán responder a la situación actual de los mismos.
El afectado puede pedir la rectificación de datos tanto a su acreedor como directamente a la persona responsable del. Su regulación queda fijada por lo dispuesto en los capítulos I a IV del título III del Reglamento, sin perjuicio de lo señalado en el art. 44. Si la solicitud del ejercicio de los derechos de rectificación o cancelación de datos se dirige al responsable del, éste comunicará esta solicitud a la entidad que haya facilitado datos (acreedor), para que ésta la resuelva. En caso de que el responsable del registro no haya recibido contestación por parte de la entidad en el plazo de siete días, procederá a la rectificación o cancelación cautelar de los mismos.
Si la solicitud del ejercicio de los derechos de rectificación o cancelación de datos se dirige a cualquier otra entidad participante en el sistema y hace referencia a datos que esta entidad haya facilitado al fichero común, procederá a la rectificación o cancelación de las mismos en sus ficheros ya notificarlo al responsable del fichero común en el plazo de diez días. Si el interesado se dirige la solicitud al acreedor, referida a datos que la entidad no hubiera facilitado al el acreedor informará al afectado sobre este hecho, proporcionando, además, la identidad del responsable del fichero común para que pueda completar el ejercicio de sus derechos.
Los trámites de rectificación son en todo caso gratis. Para su ejercicio material el interesado deberá enviar una comunicación por escrito, en cualquier forma que permita acreditar el envío y la recepción. En la comunicación el interesado deberá adjuntar copia del DNI, los datos a cancelar o rectificar y el fichero o ficheros en que se encuentran, así como un domicilio a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante. El responsable de uno deberá contestar toda solicitud que se le dirija, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus ficheros, debiendo utilizar cualquier medio que permita acreditar el envío y la recepción. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido cedidos previamente, el responsable del fichero deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a aquellas entidades que hayan conocido los datos.
2 .-: Es el asociación nacional de entidades de financiación. Esta referencia no sólo la utilizan las entidades de crédito, sino también las compañías eléctricas, eléctricas, de gas, etc. Este es un poco más duro que el RAI, y la permanencia una vez saldado el deuda puede llegar a los 6 años.
FUENTE: www.pysnnoticias.com