Alguien había usurpado su identidad y había creado en una red social un perfil de ella, con su nombre, su fotografía y su número de móvil. En el perfil se decía “Quiero quedar y follar con chicos de 22 a 40 años de Madrid y alrededores”. La culpable resultó ser Ana A., que quería vengarse de Carmen C. a causa de un novio con el que ambas habían mantenido relaciones.

Carmen C. denunció los hechos y la Agencia de Protección de Datos consiguió probar que el perfil había sido creado desde un ordenador asociado a la línea telefónica de Ana A. y le impuso una multa de 2.000 euros por vulnerar el artículo 6 de la Ley Orgánica de Protección de Datos que dice que “el tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado”.

Más cara le salió la broma a un trabajador del hospital Nuestra Señora del Perpetuo Socorro de Cartagena, que fue despedido por crear una cuenta en Facebook a nombre del gerente del hospital sin conocimiento de éste y utilizando sus datos personales. El trabajador –que puso en boca del director frases injuriosas contra el hospital– fue despedido porque los jueces consideraron falta muy grave la suplantación de personalidad.

El rápido crecimiento que están teniendo las redes sociales en la población (tienen ya 20 millones de usuarios) está provocando una gran proliferación de ataques contra personas y empresas, aprovechando el anonimato que ofrece Internet y nuestra falta de autocontrol porque el 43% de los usuarios de Facebook tiene configurado su perfil sin limitaciones de forma que todo el mundo puede verlo.

Personajes famosos como Alejandro Sanz, Zapatero, Lucía Etxebarría, Rajoy, Rita Barberá, José Mota o Pío García-Escudero han visto suplantada su personalidad en Internet. Nadie parece estar a salvo de los ataques ciberespaciales de una novia despechada o de un subordinado con ansias de venganza.

Aunque hay algunas voces que claman por que las redes sociales obliguen a los usuarios a demostrar su identidad, resulta muy difícil poner puertas al campo. Y además, las redes están amparadas por la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información, que dice que los prestadores de servicios de intermediación (Facebook, Twitter, Tuenti o LinkedIn) no son responsables por los contenidos ajenos que transmiten, alojan o a los que facilitan acceso, incurriendo en responsabilidad únicamente si toman una participación activa en su elaboración o si, conociendo la ilegalidad de un determinado material, no actúan con rapidez para retirarlo o impedir el acceso al mismo.

Las redes sociales han tomado conciencia del riesgo que supone para la imagen y seguridad de sus usuarios el tolerar tales actuaciones, con lo que suelen actuar rápidamente eliminando los perfiles falsos. Pero nada puede compensar la semana de acoso sexual que sufrió Carmen C. o las vejaciones que tuvo que soportar una joven segoviana de sólo 20 años.

Dos chicas de su clase colgaron un perfil falso suyo en Tuenti –la red preferida por los adolescentes– con sus datos y llegaron a colgar hasta 56 fotografías obscenas para ridiculizarla.

Tanto el artículo 18 de la Constitución como el 401 del Código Penal protegen el derecho a la propia imagen y castigan la usurpación de identidad con penas de prisión de seis meses a tres años.

Pero los tribunales deberían ser especialmente duros con este tipo de delitos, como acaba de ocurrir en Bélgica, donde una funcionaria ha sido condenada a siete meses de prisión por crear un perfil en Facebook con el nombre de su antiguo jefe, con el cual pretendía denigrarlo públicamente. El juez belga fue tajante: “Las redes sociales no deben servir para arreglar cuentas, ni para crear falsos perfiles o endosar la identidad virtual de otra persona”.

 

FUENTE: www.expansion.com