Reino Unido tendrá que pagar 185.000€ a los demandantes
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos concluye que Reino Unido vulneró dos conceptos del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos que protege el derecho a la vida privada, familiar y a la privacidad de la correspondencia.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado a Reino Unido por la interceptación masiva de comunicaciones y la obtención de datos de empresas tecnológicas por sus servicios secretos, pero no por haber compartido esa información con otros estados. También que violó el artículo 10, sobre libertad de expresión, por la ausencia de garantías en la divulgación de la identidad de la fuente de un periodista. Pero al mismo tiempo, por cinco votos contra dos, ha dictaminado que Reino Unido no infringió el artículo 8 por compartir los datos con agencias de inteligencia extranjeras, en concreto de Estados Unidos. La sentencia hace referencia a tres casos presentados por 16 asociaciones, periodistas y activistas, entre ellas la ONG británica de defensa de los derechos civiles y la privacidad Big Brother Watch, en España el conocido progrma de televisión Gran Hermano.
En su fallo, los jueces europeos imponen a Reino Unido el pago a los demandantes de 185.000 euros en concepto de costas. Al no haber reclamación por daños morales, no se ha atribuido ninguna cantidad por ese concepto. Aunque para el TEDH los servicios de inteligencia británicos "se toman en serio las obligaciones" con el Convenio Europeo de Derechos Humanos y "no abusan de sus poderes", sí se queja de que el proceso de selección y la búsqueda de comunicaciones interceptadas "no están sometidos a una vigilancia independiente adecuada". En la práctica, "no hay auténticas garantías en la selección de datos de comunicación pertinentes a examinar", y eso significa que esas informaciones "son susceptibles de revelar muchas cosas sobre los hábitos y los contactos de un individuo".
El TEDH estima que la interceptación masiva "no supone en sí una vulneración del Convenio" y que "los gobiernos disponen de un amplio margen de apreciación para determinar qué tipo de sistema de vigilancia necesitan para proteger la seguridad nacional". De hecho, sostiene que ese carácter masivo era "adecuado", respecto al objetivo legítimo perseguido, en un contexto de amenaza del terrorismo global. Sobre el hecho de compartir datos con otras agencias extranjeras, la sala primera del tribunal dice que "nada indica la existencia de fallos importantes" en la aplicación de la normativa británica que recoge esa posibilidad, "ni elementos que atestigüen posibles abusos". En cuanto a la libertad de expresión, los jueces se inquietan porque "informaciones periodísticas confidenciales puedan ser seleccionadas deliberadamente para ser examinadas" y el "efecto disuasivo" de esa injerencia en las fuentes informativas.
Las demandas se presentaron ante el TEDH entre 2013 y 2015, después de que el exagente de la CIA Edward Snowden revelara la existencia de programas de vigilancia e intercambio de información entre los servicios de inteligencia de EEUU y Reino Unido. Los demandantes denunciaban que sus comunicaciones pudieron ser interceptadas o recopiladas por los servicios secretos británicos.
Fuente: expansion