Colombia:Incertidumbre empresarial por el registro obligatorio de Bases de Datos

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Colombia:Incertidumbre empresarial por registro obligatorio de Bases de Datos

El experto en delitos informáticos y creador de la misma ley, Alexander Díaz,  explicó en que consiste el registro nacional de bases de datos en Colombia indicando que a partir de las tendencias mundiales en registro y protección de los datos personales se crearon agencias para tal fin.

“Cuando el ingeniero Molano era Min Tic hablamos sobre los proyectos de ley y discutiéramos el proyecto de implementación de protección de datos y discutimos la necesidad de crear la primera agencia independiente en Colombia pues en este momento está dependiente a la Delegatura de Protección de Datos Personales un órgano de la Superintendencia de Industria y Comercio”, explicó Díaz.

Además indicó que luego del procesó académico y legislativo surgió la ley de protección de datos personales, es decir la 1581 del 2012 y algunos decretos 1074 del 2015 y el 1377 del 2015 desde los cuales se han hecho registros paulatinos y escasos con ficheros de datos personales.

“No solo en Ibagué no se han hecho sino en todo el país porque nuestra cultura no es proteccionista de la información, los ciudadanos le damos una categoría de tercera a la información van a un supermercado y por participar en una rifa entregan hasta la talla de la ropa interior sin que haya un formulario que diga qué pasará con la información”, afirmó el experto.

En cuanto a la labor de la Cámara de Comercio y su obligación de socializar este tipo de medidas para proteger los datos y registrarlos en la SIC afirmó que al ser un órgano subordinado está entre sus competencias.

Propiedad intelectual y delitos informáticos

“Desarrollamos en la ley 1273 del 2019 en el artículo 269 el tipo denominado violación de datos personales, somos el primer país en tener una ley de delitos informáticos dónde se protege la información y los datos, somos el primer país dónde se eleva a bien jurídico tutelado y penaliza su robo, sí se roba un material de una empresa y se difunde constituye un delito si no se tiene autorización expresa del creador del contenido”, comentó Alexander Díaz.

Además explicó que si no se tiene autorización expresa o se cita el origen de la información constituye un delito, “recordemos que en los medios de comunicación hay propiedad intelectual sobre el material que se produce y quien la genera tiene sobre ella la propiedad absoluta y quien la quiera replicar debe tener autorización previa”. ...LEER NOTICIA COMPLETA.