• Coronavirus: ¿realmente se puede detectar el covid-19 con una imagen térmica?

    Coronavirus: ¿realmente se puede detectar el covid-19 con una imagen térmica?

     

    Con la flexibilización de las cuarentenas han empezado a usarse en numerosos espacios públicos cámaras o escáneres térmicos para evaluar el estado de salud de la gente.

    En esta guía exploramos qué detectan exactamente y cuán útiles pueden ser para evitar la propagación de la covid-19.

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    ¿Qué hace una cámara térmica?

    Mediante tecnología infrarroja, las cámaras térmicas detectan el calor que irradia un cuerpo —generalmente de la frente— para estimar la temperatura corporal.

    Estas cámaras son una herramienta extremadamente poderosa, utilizada con frecuencia por los bomberos para rastrear brasas y por la policía para buscar sospechosos en un entorno en el que no son visibles.

    Pero estas cámaras no están diseñadas como instrumentos médicos. Entonces ¿cuán útiles son en la actual pandemia?

    Los escáneres térmicos miden la temperatura de la piel, con una variación de medio grado. Sin embargo, esta no es igual a la temperatura corporal.

     

    Cámara termal

    "Estos dispositivos, en general, son menos precisos que los termómetros médicos como los que uno se pone en el oído", explica Derek Hill, profesor del University College de Londres y especialista en temas de imágenes médicas.

    ¿Cuál es la temperatura corporal normal?

    Alrededor de 37ºC. Se considera alta cuando es de 38ºC o superior.

    No obstante, la temperatura puede variar de persona persona y cambiar a lo largo del día. También puede variar en las mujeres durante el ciclo menstrual. Tomar la temperatura corporal exacta no es fácil. Si bien puede medirse en la frente, en la boca, el oído y la axila, el método más preciso de medirla es tomándola en el recto.

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    ¿Pueden las cámaras detectar el coronavirus?

    No, solo miden la temperatura. La temperatura alta, o fiebre, es solo un síntoma común del virus.

    Otros incluyen náuseas, dolores de cabeza, fatiga y pérdida del sentido del gusto o el olfato.Pero no todas las personas con coronavirus tienen fiebre, y no todas las personas con fiebre tienen coronavirus.

    Por esta razón, las cámaras térmicas por sí solas no detectarán personas infectadas pero con otros síntomas o asintomáticas (lo que se conoce como falsos negativos). 

    También identificarán personas que no están bien y tienen fiebre por otros motivos (falsos positivos).

    Entonces ¿sirven o no las cámaras termales?

    Por sí solos, los escáneres de temperatura "pueden no ser muy efectivos", dice la Organización Mundial de la Salud (OMS).

    Las cámaras deben programarse correctamente y tomar en cuenta la temperatura ambiental.

    El riesgo es que puedan darle a quienes las operan una falsa sensación de seguridad.

    "Son solo una herramienta entre muchas otras", dice James Ferryman, de la Universidad de Reading, en Reino Unido.

    ¿Y qué pasa si tengo puesta una mascarilla facial?

    "El calor que irradia la piel se verá afectado probablemente por el uso del tapabocas", señala Ferryman.

    Por eso, generalmente se mide la temperatura de la frente, que por lo general está expuesta.

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    ¿Estaré más caliente si vengo de hacer ejercicio?

    No necesariamente. De hecho, la temperatura de la piel baja durante el ejercicio, cuando aparece la transpiración.

    El cuerpo es muy bueno para regular su temperatura incluso después de hacer ejercicio, así que la temperatura tiene que ser muy alta para que sea detectada por la cámara.

    ¿De qué otra manera se puede tomar la temperatura?

    Con termómetros portátiles enfocados a la frente. No hace falta que toquen la piel, pero tienen que estar a pocos centímetros de ella.

    Si bien son precisos (con una diferencia de una fracción grado sobre la temperatura de la piel), detectan correctamente la fiebre en cerca del 90% de los casos, dice Hill.

     

    Fuente: BBC

     

  • Los aeropuertos controlarán con cámaras la temperatura de pasajeros desde el 1 de julio

    Los aeropuertos controlarán con cámaras la temperatura de pasajeros desde el 1 de julio

     

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     Sanidad Exterior controlará con cámaras la temperatura de todos los pasajeros internacionales en los aeropuertos de la red de Aena a partir del próximo 1 de julio y se digitalizará el registro de los datos de su localización por si fuera necesario un rastreo posterior. Desde el pasado 15 de mayo, todos los pasajeros que proceden del extranjero pasan un control de temperatura que, a partir del 1 de julio, se automatizará con cámaras termográficas ante el aumento del tráfico en los aeropuertos.

    El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha informado este jueves, en un comunicado, de que su titular, José Luis Ábalos, ha supervisado hoy las medidas de seguridad frente al covid-19 adoptadas en el aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas. En la visita, acompañado por el presidente de Aena, Maurici Lucena, Ábalos ha recorrido los principales espacios de la terminal T4 donde, entre otras medidas ya implantadas, personal del Ministerio de Sanidad está realizando los controles documentales y de temperatura a los pasajeros provenientes de destinos internacionales.

    Hasta el momento, Barajas cuenta con medidas, y que también se están implantando en los demás aeropuertos, como carteles informativos; dispensadores de gel hidroalcohólico; marcas y huellas de distanciamiento; mensajes en las pantallas digitales; mamparas protectoras y mensajes de megafonía que cada poco tiempo informan a los pasajeros, por ejemplo, de la necesidad de llevar puesta la mascarilla en todo momento o de mantener la distancia personal en las diferentes dependencias aeroportuarias.

     

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     Además de cámaras termográficas, el Passenger Location Card (PLC), el registro para la localización del pasajero que ahora se cumplimenta en el avión y se entrega en mano en el control de temperatura, se digitalizará para contribuir también a un tránsito más fluido por el aeropuerto. Aena colaborará con Sanidad Exterior en estas labores de vigilancia y control sanitario mediante la firma de un convenio entre ambas instituciones. Las competencias sanitarias y de uso de los datos de salud obtenidos en el ejercicio de estas funciones de control sanitario serán de exclusiva titularidad del Ministerio de Sanidad, mientras que Aena, desde el 1 de julio, aportará los medios humanos y tecnológicos necesarios, tanto para la instalación y uso de las cámaras termográficas, como para el desarrollo tecnológico del PLC.

    Aena está implementando su Plan de Recuperación Operativa, articulado en línea con las recomendaciones de la Comisión Europea y la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA), en colaboración con el Centro Europeo para la Prevención y el Control de Enfermedades (ECDC). Se trata de un paquete de iniciativas y protocolos de seguridad, con el objetivo de restaurar el funcionamiento seguro del transporte aéreo en Europa y cuya formulación ha sido coordinada con los Estados miembros y con las asociaciones de aeropuertos (ACI Europe) y de compañías aéreas (IATA).

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    Debido a ese trabajo con ACI, "no es extraño" que las medidas contenidas en el protocolo de EASA y del ECDC sean, básicamente, las que ya estaban contempladas en el plan de recuperación operativo, en el que Aena empezó a trabajar en abril y que ya se encuentra en estado de implantación, en un grado considerablemente avanzado. Todos los aeropuertos de la red de Aena están implementando ya medidas para que se vuelva a volar con la máxima seguridad y los de AS Madrid-Barajas, JT Barcelona-El Prat, Gran Canaria y Palma de Mallorca serán algunos de los proyectos piloto de EASA

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    Fuente: Elconfidencial

  • Polémica: La toma de temperatura en los centros comerciales bajo sospecha

    Polémica: La toma de temperatura en los centros comerciales bajo sospecha

     

    El problema surge con la legalidad de esta medida, que por algunos juristas es considerada una intromisión en la intimidad. De hecho hace unas semanas la Asociación Internacional de Miembros de Cuerpos de Seguridad y Emergencias (AIMCSE) envió una carta al ministerio de Sanidad preguntando "la conveniencia o no de la toma de temperatura en los controles de accesos y en el caso de verlo procedente, sobre qué parámetros de temperatura corporal consideran preocupantes a la hora de acceder un ciudadano al trabajo o a locales públicos".

    La AIMCSE es una asociación que cuenta entre sus filas con miembros de Protección Civil, Seguridad Privada, Policias y Guardias Civiles, Militares, Funcionarios de Prisiones, Bomberos, Sanitarios de Emergencias, Formadores en Seguridad y Emergencias, Comunicadores en Seguridad y Emergencias y Técnicos del sector en Calidad, Legal y Prevención de Riesgos Laborales PRL.

    La polémica se puso sobre la mesa después de que entre las medidas de desescalada se estimase como una posibilidad real que se tomase la temperatura a personal laboral y clientes que accedan a locales públicos, como ya ocurre en algunos países asiáticos.

    Por eso el pasado 30 de abril la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) emitió un comunicado en el que mostraba su preocupación por "la paulatina retirada de las medidas de confinamiento y limitación de la actividad económica y social está determinando la implantación de medidas encaminadas a prevenir nuevos contagios de COVID–19".

     

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    Se refería la AEPD a "la toma de temperatura de las personas para determinar la posibilidad de que puedan acceder a centros de trabajo, comercios, centros educativos u otro tipo de establecimientos o equipamientos".

    La Agencia Española de Protección de Datos ha destacado "su preocupación por este tipo de actuaciones, que se están realizando sin el criterio previo y necesario de las autoridades sanitarias".

    El problema es el tratamiento de los datos personales que debería ajustarse a la legislación en esta materia.  Desde la AEPD explican que "esta normativa contiene apartados específicos que contemplan situaciones como la actual, al tiempo que permiten seguir aplicando los principios y garantías que protegen el derecho fundamental a la protección de datos" y advierten de que la "toma de temperatura supone una injerencia particularmente intensa en los derechos de los afectados. Por una parte, porque afecta a datos relativos a la salud de las personas, no sólo porque el valor de la temperatura corporal es un dato de salud en sí mismo sino también porque, a partir de él, se asume que una persona padece o no una concreta enfermedad, como es en estos casos la infección por coronavirus".

    Respecto al espacio de aplicación de la medida también hay controversia, ya que se llevaría a cabo en espacios públicos, "de forma que una eventual denegación de acceso a un centro educativo, laboral o comercial estaría desvelando a terceros que no tienen ninguna justificación para conocerlo que la persona afectada tiene una temperatura por encima de lo que se considere no relevante y, sobre todo, que puede haber sido contagiada por el virus", dice la AEPD.

    Además, la aplicación de esta medida y su posible denegación de acceso a un local en concreto "pueden tener un importante impacto para la persona afectada", añade la AEPD y continúa diciendo que "la aplicación de estas medidas y el correspondiente tratamiento de datos requeriría la determinación previa que haga la autoridad sanitaria competente, que en estos momentos es el Ministerio de Sanidad, de su necesidad y adecuación al objetivo de contribuir eficazmente a prevenir la diseminación de la enfermedad en los ámbitos en los que se apliquen, regulando los límites y garantías específicos para el tratamiento de los datos personales de los afectados".

    En ese sentido, debe tenerse en cuenta, entre otras cuestiones, que según las informaciones proporcionadas por las autoridades sanitarias, hay un porcentaje de personas contagiadas asintomáticas que no presenta fiebre, que la fiebre no siempre es uno de los síntomas presentes en pacientes sintomáticos, en particular en los primeros estadios del desarrollo de la enfermedad, y que, por otro lado, puede haber personas que presenten elevadas temperaturas por causas ajenas al coronavirus.

    Unas declaraciones del abogado Rubén Herrero a elcierredigital.com daba las claves de este problema. Herrero, profesor asociado del Departamento de Derecho Procesal y Derecho Penal en la Universidad Complutense de Madrid, explicaba: "Pongamos un ejemplo. Imaginemos que un ciudadano quiere entrar en un comercio. Al realizársele la toma de temperatura obtiene un resultado positivo, y por ende, incompatible con el acceso autorizado por parte de dicho comercio, siendo una interpretación plausible que la persona se encuentra infectada. Dicha información, (habida cuenta de la existencia de terceras personas en la entrada), sería conocida por las mismas, y en este sentido, se vulneraría su derecho a la intimidad (datos y posible estado de salud), máxime cuando dichos terceros no poseen legitimidad para conocer dicho dato. Sin perjuicio de lo anterior, es importante no perder de vista que existen ciudadanos contagiados y asintomáticos, circunstancia esta que hace que el resultado e injerencia de esta medida sea inservible e insuficiente para el sacrificio de los derechos en conflicto".

     

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    Derechos del ciudadano

    La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sostiene que "debieran considerarse, entre otras, medidas relativas a la información a los trabajadores, clientes o usuarios sobre estos tratamientos (en particular si se va a producir una grabación y conservación de la información), u otras para permitir que las personas en que se detecte una temperatura superior a la normal puedan reaccionar ante la decisión de impedirles el acceso a un recinto determinado (por ejemplo, justificando que su temperatura elevada obedece a otras razones). Para ello, el personal deberá estar cualificado para poder valorar esas razones adicionales o debe establecerse un procedimiento para que la reclamación pueda dirigirse a una persona que pueda atenderla y, en su caso, permitir el acceso".

    Es igualmente importante establecer los plazos y criterios de conservación de los datos en los casos en que sean registrados. En principio, y dadas las finalidades del tratamiento, este registro y conservación no debieran producirse, salvo que pueda justificarse suficientemente ante la necesidad de hacer frente a eventuales acciones legales derivadas de la decisión de denegación de accesos.

     

    Fuente: elcierredigital